Sentencia Penal Nº 2505/2...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Sentencia Penal Nº 2505/2006, Tribunal Supremo, Rec 538/2006 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2505/2006

Resumen:
Delito contra la salud pública. Subtipo agravado de organización. Escuchas telefónicas. Falta de aportación de las cintas. Presunción de inocencia. Contradicción en los Hechos Probados.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional (sección 4ª), se ha dictado Sentencia de 9 de enero de 2006, en los autos del Rollo de Sala 11/1999, dimanantes del sumario 6/1999, procedente del juzgado Central de Instrucción número 6, por la que se condena a Juan María y a Eduardo , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369. 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno de ellos, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 2.000€ y al pago de una sexta parte de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia, la representación procesal de Eduardo formula recurso de casación alegando, como primer motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías; como segundo motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva; y como tercer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Por su parte, la representación procesal de Juan María formula igualmente recurso de casación , alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º d la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por no expresar la sentencia clara y terminantemente cuáles son los hechos que se declaran probados; como tercer motivo, al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por existir manifiesta contradicción en la declaración de hechos probados; y como cuarto motivo , al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incongruencia omisiva por no haberse resuelto en Sentencia todas las cuestiones que fueron objeto de acusación y defensa.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional (sección 4ª), se ha dictado Sentencia de 9 de enero de 2006, en los autos del Rollo de Sala 11/1999, dimanantes del sumario 6/1999, procedente del juzgado Central de Instrucción número 6, por la que se condena a Juan María y a Eduardo , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369. 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno de ellos, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 2.000€ y al pago de una sexta parte de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia, la representación procesal de Eduardo formula recurso de casación alegando, como primer motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías; como segundo motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva; y como tercer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Por su parte, la representación procesal de Juan María formula igualmente recurso de casación , alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º d la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por no expresar la sentencia clara y terminantemente cuáles son los hechos que se declaran probados; como tercer motivo, al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por existir manifiesta contradicción en la declaración de hechos probados; y como cuarto motivo , al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incongruencia omisiva por no haberse resuelto en Sentencia todas las cuestiones que fueron objeto de acusación y defensa.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Nacional de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Nacional de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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