Sentencia Penal Nº 251/20...re de 2007

Última revisión
10/09/2007

Sentencia Penal Nº 251/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 541/2007 de 10 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 251/2007

Núm. Cendoj: 47186370042007100246

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:947

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, sobre falta de injurias. Se encuentra probado en la sentencia de instancia, que el acusado por intermedio de sus escritos de recurso de reposición contra los Decretos emitidos por la Alcaldesa del municipio de su residencia, ofendió a la misma. Las manifestaciones vertidas por el acusado en los recursos interpuestos, exceden el derecho de cada ciudadano al recurso o a la impugnación de las resoluciones dirigidas a ellos, por tratarse de expresiones tendientes a menoscabar la dignidad ajena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00251/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 004

Rollo : 0000541 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000387 /2006

SENTENCIA Nº 251/07

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID a diez de Septiembre de dos mil siete.

La sección 4 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Casimiro , y como apelado, Celestina .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 2 de VALLADOLID, con fecha 30.5.07 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"UNICO.- El día 18 de Enero del 2006 y a través del Ayuntamiento de Almazán Casimiro presentó para el de Cigales escrito de recurso de reposición al Decreto de Alcaldía 187/05 , suscrito por el recurrente referido en el que se exponía lo que en el escrito incorporado a las actuaciones consta, en el que cabe destacarse los siguientes términos o expresiones: "puede estar incurriendo en presuntos ilícitos penales...", "recuerde los derriba-tapias que Vd. Mandó", "miente sabiendo que miente", "Vd. falsea y miente", "su solar nada tiene que ver con sus tejemanejes..." Todas las expresiones están dirigidas hacia la alcaldesa además de algunas al Ayuntamiento en general.

El referido denunciado asimismo por la misma vía presentó escrito de recurso de reposición al Decreto de Alcaldía 183/05 , en el que se decía lo que consta en el documento incorporado a la causa, en el que también se hacía referencia a "un presunto ilícito penal por las mentiras y falsedades en él dictadas" y contenía frases o expresiones como "para Vd. D. Celestina y resto de corporación a título personal es posible que sí existan diferencias...sin utilizar a nuestro Ayuntamiento que es un Organismo que debe ser respetado y respetable", "Vd. miente y falsea con conocimiento de que miente", "intentaran engañar a su persona y a la sala", "se pretende seguir por Vd. perturbándole en su posesión amparándose y utilizando a nuestro Ayuntamiento" y la expresión "miente" repetida en unas doce ocasiones".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condenar a Casimiro como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días, señalándose una cuota diaria de 5 euros (total 100 euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, así como al pago de las costas causadas".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Casimiro , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

-Vulneración de principios legales.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

1.- el primer motivo del recurso es la vulneración de lo previsto en el art. 804 de la L.E .Criminal, que debe rechazarse. La querellante, en este caso es la Alcaldesa del municipio de residencia del querellado, y, ex art. 215 del C.P., y 24 de mismo cuerpo legal, tiene la consideración de autoridad a estos efectos, por lo que está exenta de celebrar conciliación previa porque, además, sería perseguible de oficio, y, en este caso, se comete por escrito, dentro de un proceso administrativo, es decir, difundido de forma pública.

El hecho de que el Juzgador haya calificado los hechos como una falta de injurias en lugar de como delito de calumnias, no afecta en modo alguno al principio acusatorio, ya que el auto de 21.4.06 , notificó fehacientemente al acusado la acusación formulada contra él, de modo que posibilitó convenientemente su defensa. La querellante está suficiente y totalmente legitimada para la interposición de la querella, y ello se desprende de la mera lectura del escrito en cuestión, dirigido directamente a la querellante.

Y, en cuanto a los hechos objeto de condena, se suscriben todas y cada uno de los fundamentos a que, por considerarlas plenamente ajustadas a derecho, ya que el contenido de las manifestaciones vertidas excede claramente del derecho de cada ciudadano al recurso o a la impugnación de las resoluciones dirigidas a ellos, tratándose de expresiones claramente ofensivas, rebasándose el derecho de crítica para entrar, de modo evidente, en el menoscabo de la dignidad ajena.

Por tanto, procede la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

2.- Las costas se han de imponer al recurrente.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Casimiro contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2007 dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 2 de VALLADOLID en el JUICIO DE FALTAS 387/2006, se confirma la misma en su integridad, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Ponente en el día de la fecha, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta celebrando audiencia pública de lo que yo como Secretaria, doy fe.

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