Última revisión
18/01/2008
Sentencia Penal Nº 251/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 224/2007 de 18 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 251/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 224/2007
Procedimiento Abreviado n.º 171/2007
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 18 de enero de 2008.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Jose Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Samarra Gallach y defendido por el Letrado don Alfredo Palmés de Mas, y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 171/2007. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
«El acusado Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, sobre las 16'15 horas del día 16 de agosto de 2006, se encontraba en uno de los locutorios del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona realizando un vis a vis con su sobrino Imanol, que se encontraba internado en dicho centro, y se sacó del interior del calzado y le entregó tres trozos de hachís con un peso total de 8,51 gramos. Dicha entrega de hachís fue observada por el funcionario público n.º NUM000.
Analizada la sustancia se determinó que era hachís, que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 5 euros por cada gramo».
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
«Fallo: que debo condenar y condeno a Jose Enrique, como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal referida a sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y 6 meses de prisión, así como al pago de la pena de multa de 160 euros y al pago de las costas procesales.
Procédase al comiso y destrucción de la droga intervenida».
TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Jose Enrique y por el Ministerio Fiscal en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva de conformidad a lo solicitado en sus respectivos escritos.
CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal sin que se haya presentado escrito alguno de alegaciones. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 224/2007
Procedimiento Abreviado n.º 171/2007
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 18 de enero de 2008.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Jose Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Samarra Gallach y defendido por el Letrado don Alfredo Palmés de Mas, y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 171/2007. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
«El acusado Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, sobre las 16'15 horas del día 16 de agosto de 2006, se encontraba en uno de los locutorios del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona realizando un vis a vis con su sobrino Imanol, que se encontraba internado en dicho centro, y se sacó del interior del calzado y le entregó tres trozos de hachís con un peso total de 8,51 gramos. Dicha entrega de hachís fue observada por el funcionario público n.º NUM000.
Analizada la sustancia se determinó que era hachís, que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 5 euros por cada gramo».
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
«Fallo: que debo condenar y condeno a Jose Enrique, como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal referida a sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y 6 meses de prisión, así como al pago de la pena de multa de 160 euros y al pago de las costas procesales.
Procédase al comiso y destrucción de la droga intervenida».
TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Jose Enrique y por el Ministerio Fiscal en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva de conformidad a lo solicitado en sus respectivos escritos.
CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal sin que se haya presentado escrito alguno de alegaciones. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 171/2007, por lo que debemos revocar y revocamos parcialmente el fallo de dicha resolución en el sentido de condenar a don Jose Enrique como autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.8.ª del Código Penal , referido a sustancia que no causa grave daño a la salud y efectuado en centro penitenciario, a la PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, multa de 160 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, confirmando el fallo de la resolución recurrida en todos sus demás extremos.
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Jose Enrique contra dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 171/2007, por lo que debemos revocar y revocamos parcialmente el fallo de dicha resolución en el sentido de condenar a don Jose Enrique como autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.8.ª del Código Penal , referido a sustancia que no causa grave daño a la salud y efectuado en centro penitenciario, a la PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, multa de 160 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, confirmando el fallo de la resolución recurrida en todos sus demás extremos.
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Jose Enrique contra dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
