Sentencia Penal Nº 251/20...yo de 2008

Última revisión
12/05/2008

Sentencia Penal Nº 251/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 167/2008 de 12 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 251/2008


Encabezamiento

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 167 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 628 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 251/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a doce de Mayo de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el

MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid; siendo parte apelada la

Procuradora Dª ALICIA GARCIA RODRIGUEZ, en la representación de Inocencio .

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/01/08 la cual fue aclarada por auto de fecha 31/03/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: donde dice "Y que le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de hurto del que venía siendo imputado" DEBE DECIR "y que le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de robo con violencia el que venía siendo imputado", manteniendo el resto de los pronunciamientos<.>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Se declara probado que Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de diciembre de 2007 se apoderó con ánimo de lucro del establecimiento comercial LIDL sito en la calle Tirso de Molina por el procedimiento del descuido de una grabadora y un receptor de satélite valorados en 308'9 euros. Al ser retenido por miembros de la seguridad del centro comercial y ya en el exterior del establecimiento, sacó de su bolsillo una navaja con ánimo disuasorio, sin esgrimirla y, una vez detenido, cogió una botella de vino y levantándola en alto la fracturó, cuyo valor de venta al público es de 2,59 euros>.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12/05/08.

Fundamentos

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 167 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 628 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 251/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a doce de Mayo de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el

MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid; siendo parte apelada la

Procuradora Dª ALICIA GARCIA RODRIGUEZ, en la representación de Inocencio .

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/01/08 la cual fue aclarada por auto de fecha 31/03/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: donde dice "Y que le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de hurto del que venía siendo imputado" DEBE DECIR "y que le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de robo con violencia el que venía siendo imputado", manteniendo el resto de los pronunciamientos<.>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Se declara probado que Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de diciembre de 2007 se apoderó con ánimo de lucro del establecimiento comercial LIDL sito en la calle Tirso de Molina por el procedimiento del descuido de una grabadora y un receptor de satélite valorados en 308'9 euros. Al ser retenido por miembros de la seguridad del centro comercial y ya en el exterior del establecimiento, sacó de su bolsillo una navaja con ánimo disuasorio, sin esgrimirla y, una vez detenido, cogió una botella de vino y levantándola en alto la fracturó, cuyo valor de venta al público es de 2,59 euros>.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12/05/08.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid en las diligencias de Juicio rápido nº 628/07, debemos REVOCAR dicha sentencia en el sentido de que procede imponer al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al establecimiento LIDL en la cantidad de 2'59 ¤, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada, debiendo abonársele el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid en las diligencias de Juicio rápido nº 628/07, debemos REVOCAR dicha sentencia en el sentido de que procede imponer al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al establecimiento LIDL en la cantidad de 2'59 ¤, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada, debiendo abonársele el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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