Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 251/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 235/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 251/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 235/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 100/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALDEMORO
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
En Madrid a, treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por FUNCIONARIOS DE PRISIONES NUM000 y NUM001 contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y los apelantes citados.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2009 en la que se establecen como hechos probados que: "De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que el día 5 de septiembre de 2006, estando el denunciado insultando a otros internos, y yendo los denunciantes, funcionarios de prisión a mediar en el altercado, Luis Angel , les amenazó diciéndoles que les iba a matar, escupiéndoles y propinándoles patadas y pisotones, así como golpes y cabezazos. Resultado de dicha agresión. Son las lesiones de ambos funcionarios que obran en los informes médicos forenses y que en ambos casos requirieron de una primera asistencia facultativa. Los denunciantes reclaman por las lesiones"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel , como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas, y dos faltas de lesiones, anteriormente definidas, a la pena de 20 días de multa a razón de 3 euros por las 2 faltas de amenazas y 12 días de localización permanente, por las 2 faltas de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; Asimismo deberá indemnizar al Funcionario nº NUM000 en la cantidad de 1.260 euros, en concepto de indemnización por las lesiones y el denunciado deberá indemnizar al funcionario nº NUM001 en la cantidad de 4.500 euros por los 75 días impeditivos que tardó en curar de las lesiones, más 758,11 euros por la secuela".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por funcionarios de prisiones NUM000 y NUM001 ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se formularon las alegaciones que obran en autos. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 235/2009; señalándose día para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 235/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 100/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALDEMORO
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
En Madrid a, treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por FUNCIONARIOS DE PRISIONES NUM000 y NUM001 contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y los apelantes citados.
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2009 en la que se establecen como hechos probados que: "De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que el día 5 de septiembre de 2006, estando el denunciado insultando a otros internos, y yendo los denunciantes, funcionarios de prisión a mediar en el altercado, Luis Angel , les amenazó diciéndoles que les iba a matar, escupiéndoles y propinándoles patadas y pisotones, así como golpes y cabezazos. Resultado de dicha agresión. Son las lesiones de ambos funcionarios que obran en los informes médicos forenses y que en ambos casos requirieron de una primera asistencia facultativa. Los denunciantes reclaman por las lesiones"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel , como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas, y dos faltas de lesiones, anteriormente definidas, a la pena de 20 días de multa a razón de 3 euros por las 2 faltas de amenazas y 12 días de localización permanente, por las 2 faltas de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; Asimismo deberá indemnizar al Funcionario nº NUM000 en la cantidad de 1.260 euros, en concepto de indemnización por las lesiones y el denunciado deberá indemnizar al funcionario nº NUM001 en la cantidad de 4.500 euros por los 75 días impeditivos que tardó en curar de las lesiones, más 758,11 euros por la secuela".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por funcionarios de prisiones NUM000 y NUM001 ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se formularon las alegaciones que obran en autos. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 235/2009; señalándose día para la resolución del recurso.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por FUNCIONARIOS DE PRISIONES NUM000 y NUM001 contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 100/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro con fecha 14 de abril de 2009, debo declarar y declaro haber lugar al mismo y, en su consecuencia, REVOCO la resolución apelada para que en su lugar se dicte otra en la que se incluya la decisión, de forma motivada, sobre las faltas de desobediencia por las que se había acusado al denunciado declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por FUNCIONARIOS DE PRISIONES NUM000 y NUM001 contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 100/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro con fecha 14 de abril de 2009, debo declarar y declaro haber lugar al mismo y, en su consecuencia, REVOCO la resolución apelada para que en su lugar se dicte otra en la que se incluya la decisión, de forma motivada, sobre las faltas de desobediencia por las que se había acusado al denunciado declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
