Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 251/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 144/2010 de 10 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 251/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100706
Encabezamiento
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 144/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NOIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 3 /2010
APELANTE.: Fructuoso
APELADO.: Mariano
MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a 10 de diciembre de 2010.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº251
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Noia, en el Juicio de Faltas Nº 3/10, seguido por una falta de lesiones, amenazas e injurias siendo parte apelante Fructuoso , y como apelado Mariano , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 24/02/10 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Fructuoso como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, lo que supone un total de 480 €.
D. Fructuoso deberá abonar a D. Mariano en concepto de responsabilidad civil, 1.400€ por las lesiones y secuelas causadas.
Que debo condenar y condeno a D. Fructuoso como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista en el art. 620 CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, lo que supone un total de 160 €.
Que debo condenar y condeno a D. Fructuoso como autor criminalmente responsable de una falta de injurias prevista en el art. 620 CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, lo que supone un total de 160 €.
Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello. Para el supuesto de que el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Fructuoso , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 144/10.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando quebrantamiento de las normas y garantías procesales.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida por cuanto tal y como se recoge en el acta del Juicio de Faltas, al recurrente se le dio ocasión de proponer pruebas y consta lo manifestado por él en el trámite de última palabra. En el trámite de conclusiones el fiscal y el denunciante concretaron la imputación y tácitamente se entiende que el denunciado solicitaba su absolución.
SEGUNDO.- En segundo lugar alega indebida inadmisión de la prueba documental aportada.
Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida. La prueba propuesta no es necesaria teniendo en cuenta que las fotografías recogen una instantánea que no guarda relación con los hechos de autos y las firmas de los vecinos tampoco nada suponen en relación con el concreto incidente enjuiciado. Una cosa es que la prueba sea pertinente y otra cosa es que sea necesaria, y en el caso concreto no es necesaria la prueba documental para acreditar la realidad de unos hechos que ordinariamente se acreditan por prueba de carácter personal.
TERCERO.- La pena está determinada conforme al prudente arbitrio y en consideración a lo establecido en el artículo 638 CP .
Procede la estimación del recurso en cuanto al cálculo de la indemnización para ajustarla a las cuantías establecidas en la resolución de 31 de enero de 2010, todo ello dado el carácter orientativo del Baremo anexo a la LRCUCUM al no constar motivos que justifiquen una exasperación de la indemnización en cantidades superior a la que corresponde de aplicar aquella norma. Y así por día impeditivo le corresponde la cantidad de 53'66 euros y por día no impeditivo 28'88 euros. Total días de incapacidad 557'1 euros. Finalmente la cantidad establecida como secuela la consideramos ajustada a prudente arbitrio teniendo en cuenta la zona del cuerpo (la cara) en que se encuentra.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Noia, en el Juicio de Faltas Nº 3/10, revocamos la misma en el sentido de cuantificar la indemnización en 907'1 euros. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
