Sentencia Penal Nº 251/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 251/2010, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 113/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 251/2010

Núm. Cendoj: 23050370032010100482


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE JAEN

Juicio de Faltas núm.: 263/10

Rollo de Apelación Penal núm. 113/10

El Iltmo. Sr. D. José Cáliz Covaleda, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional

emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 251/10

En la ciudad de Jaén a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 263 de 2.010, seguido ante el Juzgado de Instrucción número uno de Jaén, por la falta de injurias leves y lesiones, siendo denunciado Cosme , cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes el citado denunciado como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número uno de Jaén, se dictó en fecha 24 de Junio de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado que el pasado día 25 de noviembre en las instalaciones de Dorma Diseño el denunciado agredió al denunciante cogiéndolo y zarandeándolo, al tiempo que le decía cabrón, sufriendo el denunciante lesiones cuya sanidad solo preciso primera asistencia y de las que tardo en sanar un día no impeditivo."

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que condeno a Cosme como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de injurias leves y otras lesiones, a la pena, de 15 días 30 días de multa con cuotas diarias de 3 euros cada una, que deberá satisfacer dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución, así como que indemnice a Eleuterio en la cantidad de 30 euros y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia por Cosme , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Cosme , condenado como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves del artículo 620 del Código Penal y de otra falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, a las penas que se recogen en el fundamento jurídico tercero y fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se le absuelva, o en todo caso, se condene al denunciante por igual al tratarse de una falta de injurias mutua propiciada pro la discusión, con la consiguiente condena en autos al denunciante, y alegando como motivos del recurso, de un lado, que existe una incongruencia entre el Fallo y el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia en cuanto a la pena a imponer, al no establecer en el fallo el número de días de condena de multa que viene en el Fundamento Jurídico tercero; y de otro lado que no existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso no puede prosperar, pues si bien es cierto que en el fallo falta la especificación de los días de multa correspondientes a cada falta (lesiones e injurias), pero esta omisión e incluso contradicción en cuanto al número de días pudo subsanarse solicitando la correspondiente aclaración de sentencia, al no haberlo hecho es evidente que debe prevalecer las penas que específicamente se establecen en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida.

TERCERO.- El segundo motivo de recurso tampoco puede prosperar, pues las pruebas testificales practicadas en el acto del juicio, valoradas correctamente por el juzgador de instancia conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con sujeción a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, constituyen prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado; por lo que con desestimación del recurso, procederá confirmar íntegramente la sentencia apelada.

CUARTO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2, 5, 8, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 28, 32, 33, 53, 61, 66, 79, 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141, 142, 279, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 24 de Junio de 2.010, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, en las Diligencias de Juicio de Faltas número 263/2010, debo confirmar y confirmo íntegramente la referida sentencia, con la aclaración de que las penas a imponer al acusado por las dos faltas cometidas son las establecidas en el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida, y con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, y haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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