Sentencia Penal Nº 251/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 251/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 100/2011 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 251/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100235

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2011

ROLLO: RP 100/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE SANTIAGO

Procedimiento: Juicio Rápido 17/2010

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 16 de mayo de 2011.

En el recurso de apelación penal número 17/2010 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, sobre maltrato de obra, entre partes de la una como apelante el MINISTERIO FISCAL y Bernabe .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha 22 de julio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Bernabe como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2º del C.P . a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., así como al pago de las costas procesales de un juicio de faltas.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución quedando por esta vía incorporado a esta resolución.-

Fundamentos

PRIMERO.- Discrepa la Fiscalía de la conclusión alcanzada en la instancia en la consideración de que con el relato de hechos de la sentencia de grado, procedería la condena por delito del varón acusado, en lugar de la recaída por mera falta de maltrato.- Ateniéndonos a lo probado, un forcejeo mutuo entre doña Sonsoles y don Bernabe , éste en estado de intoxicación etílica, y conforme a lo que esta Sección ha venido manteniendo en las sentencias que se citan en el propio recurso (cabría añadir a ellas las de 31 de enero de 2011 y 8 de noviembre de 2010 , que vienen a reiterar lo que, en relación al debate, constituye nuestro criterio), lo decidido por la Magistrada de lo Penal respecto a la calificación del hecho debe ser confirmado ahora; más cuando lo que se aduce en apoyo de la tesis revocatoria es una relectura de lo declarado por la testigo doña Erica (la Sra. Sonsoles se acogió a la dispensa procesal), en clara contravención de lo que respecto a los requisitos de este tipo de operaciones sin quebranto de principios básico de los integrantes del proceso penal con todas las garantías, viene estableciendo el TC en reiteradas sentencias (entre las más recientes vid. STC 11-1-10 ).-

SEGUNDO.- AL RECURSO DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONDENADO Bernabe .-

Interesa el apelante la absolución de la falta por la que viene siendo condenado, en el entendimiento de que no se acreditó en debida forma durante el juicio la intención de menoscabar la integridad física de su ex-pareja, admitiendo, eso sí, el forcejeo entablado con ella.-

A la vista de que entre las acciones incluidas en el elemento objetivo del tipo del art. 617.2 se incluye el mero maltrato de obra sin lesión, que etimológicamente, forcejear es "hacer fuerza para vencer alguna resistencia" en la primera acepción del R.A.E., y que tuvo que intervenir una tercera persona para "separar" a quienes, de esa forma, estaban enzarzadas, se ha de convenir que el apelante es autor de la falta penada en ese precepto, y ello con independencia de que la acusación pública no solicitase condena alguna para la partícipe femenina de la confrontación mutua lo que, en definitiva, aboca a la desestimación del recurso.-

TERCERO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación de Bernabe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Juicio Rápido 17/2010 debemos confirmarla , sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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