Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 251/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 107/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 251/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100504
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00251/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION 5ª - CARTAGENA
S E N T E N C I A Nº 251/11
En Cartagena, a 30 de septiembre de 2011.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 107/11 dimanantes del Juicio de Faltas nº 343/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por una supuesta falta de injurias, en el que han sido partes Agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM000 y NUM001 , como denunciante, y Benito , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benito contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, con fecha 15 de noviembre de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " Queda probado y así se declara expresamente que el pasado día 06/05/2009, sobre las 13.25 horas, se encontraban los Sres. Agentes de la Guardia Civil con carnets profesionales número NUM000 e NUM001 , adscritos al SEPRONA en la zona de la playa de la Marina del Carmolí, viendo como Don Benito estaba en el mar llevando a cabo labores de pesca furtiva de almejas, resultando que cuando le requirieron para que cesara en su actitud y enseñara y entregara la captura detectada por los Agentes procedió a decirles: ya estáis aquí para joderme...", todo ello al tiempo que levanta el tono de voz e intenta impedir que los Sres. Agentes tomaran fotografías de los efectos relacionados con los hechos, haciéndose necesario el engrilletamiento del implicado debido a su estado de alteración, lo que le provocó unos pequeños roces en las muñecas debido a que no se estaba quieto.
No ha quedado probado que en el desarrollo de los hechos ninguno de los Agentes dijera a Don Benito "hijo de puta, me cago en tus muertos, te voy a reventar la cabeza...".
Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Condeno a Don Benito como autor responsable de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad a la pena de multa de 40 días con 5 euros de cuota diaria y como autor de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad a la pena de 20 días con 6 euros de cuota diaria. De no pagar los 320 euros de multa impuestos en un plazo de 15 días, sustituiré por un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no pague (30 días de privación de libertad).
Absuelvo a los Sres. Agentes de la Guardia Civil con carnets profesionales número NUM000 e NUM001 de la acusación formulada contra ellos.
Condeno a Don Benito al pago de las costas procesales".
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Benito , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976 , en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Se interpone recurso de apelación por el denunciado y denunciante en el presente juicio de faltas y que ha sido condenado como autor dos falta de desobediencia a los agentes de la autoridad. El recurso no discute los hechos sino que denuncia quebrantamiento de las normas y garantías procesales, solicitando la nulidad de las actuaciones y la retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno para continuar la causa por delito en virtud de la denuncia interpuesta por el propio apelante contra los agentes de la Guardia Civil, por entender que los hechos podrían ser considerados como un delito de detención ilegal, de torturas o incluso de injurias o amenazas.
El recurso debe ser desestimado dado que no se aprecia la existencia de ningún tipo de infracción de normas procesales que justifiquen la nulidad pretendida por el apelante. En primer lugar es preciso señalar el carácter extemporáneo de dicha denuncia pues el Juzgado de Instrucción dictó auto con fecha 20 de mayo de 2010 (folio 23) en el que acordó la incoación directa del juicio de faltas a la vista tanto del atestado levantado por la Guardia Civil como de la propia denuncia realizada por el hoy apelante, lo que determinó la exclusión en dicho momento de cualquier posible delito por parte de los agentes de la Guardia Civil. Dicho auto fue notificado al denunciante, tal como consta en el acuse de recibo del telegrama remitido obrante al folio 33, sin que por este se interpusiese recurso alguno contra dicha resolución por lo que devino firme y no puede ser atacada de forma extemporánea por la vía del presente recurso de apelación. No es excusa para ello el hecho de que no tuviese defensa jurídica en aquel momento, pues al igual que ha hecho cuando se le ha notificado la sentencia, pudo cuando recibió la notificación del auto de incoación del juicio de faltas, si no estaba conforme con dicha resolución y creía que los hechos que denunció podían ser constitutivos de delito, solicitar el nombramiento de abogado de oficio para que lo defendiese y recurrir por esta vía el citado auto de juicio de faltas. Es más podría haber presentado por sí mismo y sin necesidad de letrado recurso de reforma ante el Juzgado de Instrucción, posibilidad de la que se le informaba expresamente en el propio auto. Al no hacerlo el auto dictado es firme y por ello no puede discutirse en este momento procesal, al apelar la sentencia definitiva, la procedencia o no del juicio de faltas, y más cuando tampoco nada se alegó en el acto de la vista del juicio. Además de lo anterior, y con el fin de agotar la argumentación, es de destacar que los hechos denunciados en modo alguno pueden ser considerados como constitutivos de delito, pues la colocación de las esposas vino motivada por la propia actitud del apelante, sin que ello pueda ser considerado en modo alguno ni como detención ilegal ni como torturas, y los insultos y amenazas referidos en la denuncia, además de no probados en juicio, no alcanzan tampoco la intensidad penal suficiente para poder ser considerados como un delito. Por todo ello procede la desestimación del recurso de apelación.
Segundo : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Benito contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 343/10 debo CONFIRMO Y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
