Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 251/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 172/2012 de 19 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 251/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100142
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0002381
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000172/2012 -02
Procedimiento Abreviado - 000419/2011
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instr. nº 2 de Valencia
Procedimiento: D.U. 93/2011
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª Mª PORTALES
SENTENCIA Nº 000251/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000419/2011, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Borja .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Borja , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA ISABEL MARQUES PARRA y defendido por el Letrado D/Dª JESUS BOLINCHES SANCHEZ; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que el acusado Borja , mayor de edad, mantuvo una relación sentimental con Yolanda .
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet en fecha 6 de septiembre de 2011 dictó sentencia , firme en la misma fecha, en las Diligencias Urgentes nº 132-11 por la que se condenaba al acusado a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Yolanda , a su domicilio o a su lugar de trabajo o a cualquier sitio que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 16 meses. El acusado fue requerido de cumplimiento de dicha pena en el mismo momento de la firmeza de la sentencia que fue anticipada oralmente.
No obstante la prohibición impuesta, sobre las 19'05 horas del día 19 de septiembre de 2011 una dotación del Cuerpo Nacional de Policía sorprendió en la Pedanía del Palmar de Valencia al acusado en el interior de un vehículo en compañía de Yolanda .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Borja como responsable directamente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Borja se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos de apelación se exponen en el recurso dentro de las alegaciones generales formuladas, con un contenido netamente jurídico basado en que el condenado no ha puesto en peligro el bien jurídico protegido de la seguridad de la víctima, y ésta en cambio no ha sido condenada como autora de la infracción por ella propiciada. Se entiende que el apelante atribuye a la sentencia la infracción sustantiva del precepto regulador del quebrantamiento de condena o medida cautelar, bajo el alegato de que no se ha cometido dicho delito.
Tan simples y endebles argumentos no debieran haber sido formulados después de la lectura de la sentencia, en cuyos fundamentos se especifica la respuesta anticipada a los mismos a modo de explicación colateral de la condena, ni siquiera esencial puesto que se trata de cuestiones obvias.
El bien jurídico protegido del delito de la condena no es exclusivamente la seguridad de la ofendida, junto a este objetivo el castigo es la consecuencia, según reza la sentencia, de "la infracción del respeto y acatamiento a la resolución judicial que incorporaba el mandato de no alejarse y no comunicarse con la persona protegida, con independencia de la posible cooperación de la víctima". Existe pues un doble bien jurídico protegido infringido en toda su amplia dimensión por el acusado con la perpetración de la conducta reseñada en los hechos declarados probados de la sentencia, los dos comprendidos en el dolo del autor en cuanto conocedor de la obligación judicial impuesta y la razón protectora de la misma.
El hecho de que la mujer protegida participara activamente en la comisión del hecho no descarta por ello la existencia del riesgo para su seguridad sino que lo confirma. La orden de alejamiento pretende evitar el contacto físico en el que puede renacer el desencuentro y reproducirse por su facilidad el maltrato anterior, al margen de la colaboración de las partes, de modo que una vez producida esta aproximación la seguridad de la mujer que ya ha sido víctima vuelve a quedar en entredicho y en idéntico contexto al que en su día propicio los hechos de la primera condena del maltrato.
SEGUNDO.- El apelante alega en segundo lugar que la ofendida debería haber sido castigada igualmente, argumento éste ajeno a su autoría, sin entidad jurídica y con valor más bien de desahogo emocional, que en la sentencia no obstante ha sido mencionado al destacar la inexistencia de acusación contra la ofendida, lo cual descarta la posibilidad de su castigo por razones formales, que no es lo mismo que descartar el derecho social al castigo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Borja , contra la sentencia nº 518/2011, de fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por el juzgado de Lo Penal nº 7 de Valencia , en el procedimiento Abreviado nº 419/11 .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
