Sentencia Penal Nº 251/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 251/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 13/2013 de 20 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 251/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100197


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 5ªROLLO Nº 13/13

JUICIO DE FALTAS Nº 214/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORNELLÀ

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 214/12 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cornellà de Llobregat, por una falta de hurto que pende ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por Valentín y por Juan Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2012 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: CONDENO a Valentín y Juan Enrique como autores responsables de una falta de hurto con imposición a cada uno de ellos de una pena de cuarenta y cinco días de multa con cuota diaria de 12.-€, con imposición de costas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Valentín y por Juan Enrique , y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- En primer lugar los recurrentes alegan que no pudieron defenderse en el juicio de faltas, que fue celebrado el día y hora señalados, porque se confundieron de lugar y cuando finalmente lo aclararon les dieron una justificación conforme habían llegado quince minutos tarde.

No puede prosperar una tal alegación por cuanto lo que queda claro de las propias alegaciones de los recurrentes que no fueron diligentes en orden a llegar con tiempo suficiente al lugar que se les indicó en la citación a ellos efectuada.

TERCERO.-También ponen en cuestión la cuota diaria de multa, alegando que no tienen trabajo ni perciben ninguna ayuda.

El recurso debe ser estimado con respecto a este particular.

En la sentencia recurrida se fija una cuota diaria de multa de doce euros sin efectuar motivación alguna al respecto sobre la concreta situación económica de los denunciados en sus razonamientos jurídicos.

En la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2002, la nº 1835/2002 , se efectúa un exhaustivo análisis de la doctrina de aquél alto Tribunal en apoyo de la fijación de cuotas diarias superiores a las mínimas.

Este Tribunal de apelación unipersonal se halla próximo a la primera doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión, discrepando con todo respeto del superior criterio de ese alto Tribunal sobre uno de los argumentos consignados en una de las sentencias del referido Tribunal, la nº 175/2001, de 12 de febrero -, '... no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado ...'.

Desde luego, los Tribunales que enjuician -por el contrario a los que instruyen- no sólo no deben efectuar una inquisición exhaustiva, sino que tampoco la deben efectuar ni siquiera mínima, pues es a la acusación a quien corresponde la carga de la prueba de que el acusado se halla en una situación económica superior a la correspondiente a la fijación de una cuota mínima de multa prevista legalmente.

Pero es que también debo discrepar que bajo el pretexto de que ante la ausencia de prueba de la situación económica y para evitar que el sistema de penas previsto legalmente resulte inoperante deban fijarse cuotas diarias superiores a la mínima. Por la misma razón, congruentemente, llegaríamos a la conclusión absurda de que ante la inactividad acusatoria y para que el 'ius puniendi' se haga efectivo y así realizar la justicia material, por ejemplo, se vulnerara el principio acusatorio o se invirtiera la carga de la prueba en contra del acusado.

En cualquier caso, ello no obsta para entender ajustada a derecho la fijación de cuotas diarias de multa a partir de prueba indiciaria y en este sentido comparto el razonamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo consignada, es decir la nº 1835/2002 : '...a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal «ad quem» vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos'.

Lo que a mi entender implica, como exigencia mínima en todos los supuestos estudiados, de algún dato o circunstancia relativa a los parámetros contemplados en el artículo 50.5 del Código Penal , que pueda ser valorado como prueba indiciaria de cargo, debiendo haber sido probado a instancias de la acusación y después de su correspondiente motivación expresa en la sentencia que la fija. Sobre la necesaria motivación en la fijación de cuota diaria de multa cabe citar la STC 108/2005, de 9 de mayo .

Como en el presente caso no se efectúa motivación alguna sobre la situación económica concreta de cada uno de los denunciados, lo procedente es estimar parcialmente el recurso de apelación con revocación parcial de la sentencia en el sentido de que se fija finalmente una cuota diaria, para cada uno de ellos, de dos euros que es la mínima legalmente establecida, quedado confirmada en sus restantes términos.

CUARTO.- Se declaran las costas de la apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE los recursos de apelación formulados por Valentín y por Juan Enrique contra la sentencia dictada el día 8 de marzo de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cornellà de Llobregat , en el juicio de faltas nº 214/12, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar finalmente, para ambos recurrentes, una cuota diaria de dos euros, quedado confirmada en sus restantes términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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