Sentencia Penal Nº 251/20...io de 2013

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 251/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 44/2013 de 21 de Junio de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 251/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100231

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2191

Núm. Roj: SAP CA 2191/2013


Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Sentencia definitiva

Derecho a la tutela judicial efectiva

Interés legitimo

Medios de prueba

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
SECCION PRIMERA
SENTENCIA NÚM. 251 /2013
Rollo número 44 de 2013.
Juicio de Faltas número 99 de 2012.
Juzgado de Instrucción número Dos de Rota.
En Cádiz, a veintiuno e junio de dos mil trece.
Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas
número 99 de 2012, Rollo número 44 de 2013, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Rota
entre partes como apelantes D. Pio y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos en la que se condena a Pio como autor de una falta de vejaciones lesiones a la pena de 20 días de multa con una cuota de 5 euros diarios y costas.

.



TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado , con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO.- . En el recurso de apelación se alega que no fue citado a juicio, no estando operativo el teléfono que figura en la diligencia, sin que conste la citación por otro medio, no teniendo constancia del juicio.

Recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal quien considera que la forma de practicar la citación no es suficiente, produciéndose una irregularidad en la tramitación que afecta a un derecho fundamental de tutela judicial y defensa de la parte denunciada, interesando la revocación de la resolución y la celebración de juicio de faltas.

Los actos judiciales son nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente hayan producido indefensión ( artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), pudiendo el Juez o Tribunal, antes de que hubiera recaído sentencia definitiva, y siempre que no procediera la subsanación, declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular ( artículo 240.2 de la misma Ley ).También como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva y la correlativa interdicción de la indefensión establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución Española comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ante el Órgano Judicial competente sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación con las partes, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita el ejercicio de los derechos, tanto de la defensa como de la propia acusación que corresponde a los perjudicados, y si se frustra la finalidad con ellos perseguida, se coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental citado.

En el caso presente del examen de las actuaciones se evidencia que el apelante y denunciado es citado a través de una diligencia de citación telefónica obrante al folio 9 de las actuaciones. No obstante esta diligencia no es conforme a lo dispuesto en el artículo 962 y 963 de la LECr que exige no solo que se le notifique su condición de denunciado, lo que tampoco se acredita con la diligencia, sino que exige que se le informe sucintamente de los hechos de la denuncia, del derecho que el asiste a comparecer asistido de letrado y con los medios de prueba que intente valerse.

Lo expuesto conduce a la inequívoca conclusión de que la sentencia dictada en primera instancia se ha dictado con infracción de dichos preceptos , produciendo indefensión causada al apelante que comparecía como denunciado, con la imposibilidad de proponer las pruebas que a su derecho convinieran, así como de defender su versión de los hechos, nos lleva a considerar que se ha incurrido en quebrantamiento de forma que ha producido indefensión, lo que determina ( artículo 238. 3º de la L.O.P.J .) la nulidad de lo actuado, debiendo reponerse las actuaciones al momento en que se incurre en tal quebrantamiento, es decir, que se ha de proceder a la en la nueva celebración del juicio, con citación de todas las partes, conforme a los prevenido en los artículos 962 y 963 de la LECr .



SEGUNDO .- Por todo ello, con estimación del recurso de apelación interpuesto, procede la declaración de nulidad de actuaciones, en el sentido más arriba indicado, declarando de oficio las costas del recurso ( artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 99/2012 del Juzgado de Instrucción número Dos de Rota del que dimana el presente Rollo, decreto la NULIDAD de actuaciones desde la celebración del juicio, debiendo hacerse nuevo señalamiento, con citación de todas las partes en forma.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 251/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 44/2013 de 21 de Junio de 2013

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