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Sentencia Penal Nº 251/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 44/2013 de 21 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA
Nº de sentencia: 251/2013
Núm. Cendoj: 11012370012013100231
Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2191
Núm. Roj: SAP CA 2191/2013
Voces
Indefensión
Actos de comunicación
Sentencia definitiva
Derecho a la tutela judicial efectiva
Interés legitimo
Medios de prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
SECCION PRIMERA
SENTENCIA NÚM. 251 /2013
Rollo número 44 de 2013.
Juicio de Faltas número 99 de 2012.
Juzgado de Instrucción número Dos de Rota.
En Cádiz, a veintiuno e junio de dos mil trece.
Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas
número 99 de 2012, Rollo número 44 de 2013, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Rota
entre partes como apelantes D. Pio y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos en la que se condena a Pio como autor de una falta de vejaciones lesiones a la pena de 20 días de multa con una cuota de 5 euros diarios y costas.
.
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado , con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- . En el recurso de apelación se alega que no fue citado a juicio, no estando operativo el teléfono que figura en la diligencia, sin que conste la citación por otro medio, no teniendo constancia del juicio.
Recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal quien considera que la forma de practicar la citación no es suficiente, produciéndose una irregularidad en la tramitación que afecta a un derecho fundamental de tutela judicial y defensa de la parte denunciada, interesando la revocación de la resolución y la celebración de juicio de faltas.
Los actos judiciales son nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente hayan producido indefensión ( artículo
En el caso presente del examen de las actuaciones se evidencia que el apelante y denunciado es citado a través de una diligencia de citación telefónica obrante al folio 9 de las actuaciones. No obstante esta diligencia no es conforme a lo dispuesto en el artículo
Lo expuesto conduce a la inequívoca conclusión de que la sentencia dictada en primera instancia se ha dictado con infracción de dichos preceptos , produciendo indefensión causada al apelante que comparecía como denunciado, con la imposibilidad de proponer las pruebas que a su derecho convinieran, así como de defender su versión de los hechos, nos lleva a considerar que se ha incurrido en quebrantamiento de forma que ha producido indefensión, lo que determina ( artículo
SEGUNDO .- Por todo ello, con estimación del recurso de apelación interpuesto, procede la declaración de nulidad de actuaciones, en el sentido más arriba indicado, declarando de oficio las costas del recurso ( artículos
VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 99/2012 del Juzgado de Instrucción número Dos de Rota del que dimana el presente Rollo, decreto la NULIDAD de actuaciones desde la celebración del juicio, debiendo hacerse nuevo señalamiento, con citación de todas las partes en forma.Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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