Sentencia Penal Nº 251/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 251/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 18/2013 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 251/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100137


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 251/2013

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Mª ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1469/10

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 18/13

SENTENCIA Nº 251/2013.

En la Ciudad de Cádiz a 16 de septiembre de 2013.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito de LESIONESdel artículo 150 del Código Penal , un delito de LESIONESdel artículo 147.1 del Código Penal y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617 del Código Penal ., siendo acusado D. Anselmo con N.I.E.- NUM000 hijo de Eulogio y Justa , nacido el día NUM001 de 1984, natural de Ángeles ( Filipinas) y vecino de Rota con domicilio en C/ DIRECCION000 , Bloque NUM002 , NUM003 NUM002 ,representado por la Sra Procuradora Dña MONTSERRAT CARDENAS PEREZ y defendido por el Sr. Letrado D. ÁNGEL ÁNGULO FERNÁNDEZ y VELIN DIMITROV no enjuiciado en este juicio.

Como Acusación ParticularD. Segundo con D.N.I- NUM004 hijo de Luis Angel y Ángeles , nacido el día NUM005 de 1984 , natural de Cádiz y vecino de el Puerto de Santa Maria con domicilio en la CL DIRECCION001 nº NUM008 ,representado por el Sr. Procurador. D. Juan Manuel Gómez Castro y defendido por el Letrado D. José Joaquín García-Romeu Ruiz, Conrado con D.N.I- NUM006 , Hijo de Hugo y Marcelina , nacido el día NUM007 de 1974, natural de Cádiz, y vecino de el Puerto de Santa Maria con domicilio en la CL DIRECCION002 , nº NUM009 , representado por el Sr. Procurador D. Sergio Marquez Delgado y defendido por el Sr. Letrado D. Julián De Diego Collantes y Abelardo con D.N.I NUM010 , hijo de Edmundo y Marcelina , nacido el día NUM011 de 1978, natural de el Puerto de Santa Maria con domicilio en la AVENIDA000 , nº NUM012 , NUM013 - NUM014 , representado por el Sr. Procurador D. Sergio Márquez Delgado y defendido por el Sr. Letrado D. Julián De Diego Collantes; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1º.-La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de el Puerto de Santa Maria, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES del artículo 150 del Código Penal , un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617 del Código Penal y solicitó se impusiese las penas siguientes:

-CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito del artículo 150 del Código Penal .

-UN AÑO DE PRISIÓN por el delito del artículo 147 del Código Penal .

-CINCUENTA DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria por la falta del artículo 617.1 del Código Penal .

Accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo y costas, incluidas la acusación particular.

Así como en concepto de Responsabilidad Civil, la indemnización conjunta y solidariamente a Conrado en la cantidad de 14.068 euros, Abelardo en la cantidad de 465 euros y Segundo en la cantidad de 360 euros.

En igual trámite por la Acusación Particular de D. Segundo , se presentó escrito de calificación correlativamente al evacuado por el Ministerio Público.

En igual trámite por la Acusación Particular de Conrado Y D. Abelardo , se formuló escrito de acusación, y solicitó se impusiese las penas siguientes:

-CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión por el delito del art. 150 del Código Penal en relación con el artículo 22.1 y 5 del mismo cuerpo legal .

-DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión por el delito del artículo 147 del Código Penal en relación con el artículo 22.1 y 5 del mismo cuerpo legal .

-SESENTA DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria por la falta del artículo 617.1 del Código Penal .

Accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo y costas, incluidas las de la acusación particular.

Así como en concepto de Responsabilidad Civil la indemnización conjunta y solidariamente a Conrado en la cantidad de 14.068 euros, Abelardo en la cantidad de 465 euros y Segundo en la cantidad de 360 euros.

2º.-Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de sus defendidos.

3º.-Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 16 de Septiembre de 2013 ,en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

4º.-En el acto del juicio oral, el Ministerio Público, las acusaciones particulares y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de que respecto a el apartado 4º considerando que concurría la atenuante de reparación del daño del art 21-5º del Código Penal muy cualificada y respecto a el apartado 5º procede imponer a el acusado la pena de UN AÑO y 7 MESES de prisión por el delito del artículo 150 del Código Penal , la pena de CINCO MESES de prisión por el delito del artículo 147 del Código Penal , con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días para caso de impago, que ha satisfecho la responsabilidad civil y que el pago de las costas incluye las de la acusación particular.

5º.-El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.

6º.-Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.

Solicitada la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas el Mº Fiscal y las acusaciones particulares no se opusieron.


Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes :

Sobre las 03:50 horas del día 21 de diciembre de 2.010 persona no enjuiciada en éste juicio se percató de que varios jóvenes habían subido al vehículo de motor del acusado Anselmo y ambos salieron en busca de los citados jóvenes.

Al encontrarles en la calle Micaela Aramburu comenzó una discusión que fue aumentando de intensidad hasta que, actuando en todo momento de mutuo acuerdo, comenzaron a golpear a los otros jóvenes, llamados Segundo , Abelardo y Conrado , propinándoles fuertes puñetazos y patadas. A consecuencia de estos hechos se produjeron las siguientes lesiones:

-A Conrado , TCE leve, edema en región malar y labio superior, pérdida de pieza dentaria y movilización de braquets de ortodoncia, lesiones de las que curó tras necesitar la primera asistencia sanitaria y tratamiento médico, tardando en curar 21 días de los que 12 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas la pérdida de cuatro incisivos superiores, valorada en 13 puntos. La médico forense ha descartado secuelas psicológicas.

-A Abelardo , TCE grado I y herida ciliar izquierda, lesiones de las que curó tras necesitar la primera asistencia sanitaria y tratamiento médico, tardando en curar 12 días de los que 3 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas un perjuicio estético ligero valorado en 1 punto.

-A Segundo , contusión y herida en labio superior, lesión de la que curó tras necesitar solo de ella primera asistencia sanitaria, tardando en curar 12 días de los que ninguno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales

. Anselmo ha abonado íntegramente la responsabilidad civil


Fundamentos

1º.-De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.

2º.-Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.

3º.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:

Condenamos a Anselmo como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES del artículo 150 del Código Penal , un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617 del Código Penal ,concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art 21-5º del Código Penal ,a la pena de UN AÑO Y SIETE MESESde prisión por el delito del artículo 150 del Código Penal , a la pena de CINCO MESESde prisión por el delito del artículo 147 del Código Penal , con la accesoria en ambos casos de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, y a la pena por la falta de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros a pagar en el plazo de un mes , con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir, revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición.

Hágase entrega de las cantidades consignadas a los perjudicados

Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.