Sentencia Penal Nº 251/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 251/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 8/2013 de 07 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 251/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100024


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000251/2013

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a siete de junio de dos mil trece .

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 76 de 2010 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 8 de 2013, por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra; Justo , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I número NUM000 , cuyo estado de solvencia no consta, privado de libertad del 14 al 15 de diciembre de dos mil nueve al haber prestado fianza por importe de 6.000 euros que se declaró bastante, quien ha sido defendido por la letrado Sra. Sánchez Morán y representado por el Procurador Sr. Vaquero García; JAVIER CUELI PUENTE, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I número NUM001 , cuyo estado de solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrado Sra. Sánchez Morán y representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez; Simón , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I número NUM002 , privado de libertad por esta causa desde el 14 de diciembre de dos mil doce hasta el día siguiente, 15 de diciembre en que prestó fianza por importe de 5.000 euros, representado por el Sr. Calvo Gómez, defendido por el Sr. Rodríguez Blanco.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por doña Begoña Abad.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se inició el 26 de octubre de dos mil nueve en virtud de autorización de intervención del teléfono número NUM003 , titularidad de Simón , al existir indicios de la comisión de un presunto delito de tráfico de drogas. Practicadas las Diligencias Previas que el Instructor consideró necesarias, en fecha 19 de noviembre de dos mil diez acordó seguir el trámite procedimiento abreviado, y tras evacuar las defensas de los acusados sus escritos de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se celebró el juicio el día tres de junio del actual.

SEGUNDO: En el inicio del Juicio, tanto la acusación como las defensas de los tres acusados interesaron se dictara sentencia de conformidad con la acusación en ese momento formulada, a lo que prestaron su conformidad los acusado; en tal calificación las partes entendieron que los hechos objeto de acusación, que más adelante se relatarán, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del C.P , y estimando autores responsables del mismo a los acusados, Justo , Augusto y Simón , concurriendo en todos ellos la circunstancia la atenuante de drogadicción, del art. 21.7 en relación con el 20.2,ambos del Código Penal , solicitaron se les impusiera las siguientes penas; a Justo la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 33.507 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 31 días y abono de las costas causadas; a Simón la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.926 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 24 días y abono de las costas causadas y ; a Augusto la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 238,60 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día y abono de las costas pena de de prisión y condena al pago de las costas causadas. Asimismo se decreta el comiso de la droga y todos los efectos intervenidos a excepción; del turismo matrícula ....YYY que se devolverá a su titular Federico , y la cadena de oro propiedad de Justo acordándose su embargo para el pago de la multa.


Ha sido probado por conformidad de las partes y así se declara que:

El 11 de diciembre de 2009 fue detenido Simón que viajaba a bordo del vehículo matrícula ....YYY conducido por el otro acusado, Augusto (mayor de edad y sin antecedentes penales y conductor habitual del referido vehículo) portando en el interior del mismo, y concretamente a la altura del freno de mano, 347,86 gramos de cocaína (distribuida en dos bolsitas de plástico de 197,46 gr. una de ellas y con una pureza del 50,3% y la otra con 150,40 gr. con una pureza del 46,8%), sustancia ésta que había sido adquirida horas antes por Simón a Justo para su posterior venta a terceros, siendo conocedor de esta circunstancia Augusto quien no sólo compraba cocaína a Simón de forma habitual sino que, a su vez, vendía a terceras personas la referida sustancia.

En el vehículo (concretamente en la guantera) se encontró una hoja cuadriculada con anotaciones manuscritas con nombres, apodos y cantidades.

En el momento de la detención Justo conducía el vehículo matrícula ....-VKR (de un propietario tercero ajeno a estos hechos) y portaba 3.010 euros (desglosados en 9 billetes de 100, 42 billetes de 50 y 2 billetes de 5 euros) procedentes de la venta de la droga y 3 teléfonos móviles.

Se autorizó por el Juzgado de Instrucción 5 de Torrelavega un registro en el domicilio de Justo , sito en la CALLE000 NUM004 , piso NUM005 NUM006 de Reinosa, encontrándose 960 euros (distribuidos en 10 billetes de 50 y 23 de 20 euros) procedentes de la venta de droga, un recorte circular de plástico blanco, una bolsa de plástico grande con un recorte circular de grandes dimensiones, coincidente con el que envolvía la cocaína ocupada a los otros dos acusados y una bolsa de plástico verde con varios recortes circulares que, igualmente, se correspondía con otra de las bolsas en la que se hallaba la cocaína ocupada así como 3 recargas de teléfono con tarjetas y otras 3 vacías, un ordenador portátil y una cadena de oro de grandes dimensiones. También se halló una caja de caudales metálica que, una vez abierta, contenía un envoltorio con 213,87 gramos de cocaína (con una pureza del 50,4%), un blíster de aspirinas de 500 mg. y una balanza digital marca Henry 150, con restos de dicha sustancia.

Se practicó un registro por orden del Juzgado de Instrucción 5 en el domicilio de Simón sito en BARRIO000 NUM007 - NUM008 NUM009 NUM010 de Puente San Miguel (partido judicial de Torrelavega) donde fue encontrado una balanza digital marca Tangent, 36 comprimidos de Ciclofalina, una bolsa de plástico con dos recortes de grandes dimensiones, dos teléfonos móviles, un monitor de ordenador, una torre de ordenador, un ratón marca Soyntec, un receptor transmisor inalámbrico y un teclado de ordenador.

Se practica otro registro en la plaza de garaje nº NUM011 situado en el BARRIO001 de Torrelavega que tenía alquilado Augusto encontrándose en el mismo una caja metálica conteniendo 4 papelinas de cocaína con un peso total de 3,16 gramos (con pureza de 68,8%), que eran poseídas por aquél para ser transmitidas a terceras personas.

El valor de las sustancias arriba expresadas es el siguiente:

La ocupada en el vehículo matrícula ....YYY alcanzaría los 20.749,84 euros.

Los 213,87 gramos de cocaína hallados en la caja fuerte de Justo , 12.757,94 euros.

Los 36 compromidos de Ciclofalina ocupados a Simón , 176,4 euros.

La sustancia ocupada en el garaje de Augusto alcanzaría los 238,60 euros.

La cocaína es sustancia fiscalizada en la lista I del Convenio Único de 1961.

Los tres acusados, al tiempo de los hechos, eran consumidores de sustancias estupefacientes, lo que les limitaba ligeramente sus facultades cognitivas y volitivas.


Fundamentos

PRIMERO: El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente pueden pedir al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; y si la pena no excediere de seis años, el órgano jurisdiccional dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO: Por haber sido solicitado de este Tribunal por el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte sentencia de conformidad con la calificación efectuada por aquellos en el acto de iniciarse el Juicio, siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad, procede acceder a lo interesado y dictar sentencia de conformidad en aplicación de lo dispuesto en el art. 787 de la LECR antes citado.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Justo , Augusto y Simón , cuyas circunstancias personales ya constan, como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en todos ellos la atenuante de drogadicción, a las siguientes penas; a Justo la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 33.507 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 31 días y abono de las costas causadas; a Simón la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.926 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 24 días y abono de las costas causadas y ; a Augusto la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 238,60 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día y abono de las costas pena de de prisión y condena al pago de las costas causadas. Asimismo se decreta el comiso de la droga y todos los efectos intervenidos a excepción; del turismo matrícula ....YYY que se devolverá a su titular Federico , y la cadena de oro propiedad de Justo , acordándose su embargo para el pago de la multa.

Para el cumplimiento, en su caso, de las penas privativas de libertad le será de abono al penado el tiempo que ha estado privado de ella por razón de esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.