Sentencia Penal Nº 251/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 251/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 192/2012 de 22 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 251/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100429


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00251/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo P 192/2012

SECCIÓN TREINTA J. Oral 292/2009

Jdo. Penal 3 ALCALA

DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 251/2013

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil trece.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares el 13 de marzo de 2012 en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

'Resulta probado, y así se declara, que de los hechos de que trae causa el presente procedimiento se tuvo noticia en virtud de atestado instruido por la Nacional de Barajas por un supuesto delito de estafa, incoándose por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcalá de Henares Diligencias Previas bajo el número l.501/05.

Practicadas las diligencias obrantes en autos, se acordó por Auto de 16 de julio de 2.007 la apertura de juicio oral contra D. Jesus Miguel como autor de un delito de estafa.

En fecha de 27 de noviembre de 2.008, se presentó por la representación de D. Jesus Miguel escrito de Defensa.

Por Providencia de fecha de 17 de noviembre de 2.008, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcalá de Henares, se tuvo por presentado el escrito de defensa, acordándose la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal. Dicha resolución fue notificada a la Defensa.

Consta en las actuaciones Providencia de fecha de de 17 de febrero de 2.009, dictada por el Juzgado de Instrucción no 4 de Alcalá de Henares, acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, sin que dicha resolución haya sido notificada a ninguna de las partes del presente procedimiento.

Celebrado en el día de la fecha el acto de juicio oral se planteó por la Defensa la prescripción del delito (artículo de previo pronunciamiento previsto en el artículo 666.3° del Código Penal ), y tras efectuar el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, se consideró que no estaba prescrito el delito al no haber transcurrido el plazo de tres años desde la providencia de remisión de actuaciones de 17 de febrero de 2.009 hasta el auto de 24 de enero de 2.012 acordando señalar fecha para el acto de juicio oral.

En el acto se dictó sentencia absolviendo a D. Jesus Miguel del delito de estafa que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, estimándose el artículo de previo pronunciamiento planteado por la Defensa (prescripción del delito). Por el Ministerio Fiscal se reservó la facultad de recurrir la presente resolución'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'Que concurriendo la causa de extinción de responsabilidad criminal de prescripción del delito, debo absolver y absuelvo a D. Jesus Miguel del delito de estafa de que se le acusaba por el Ministerio Fiscal.

Se declaran las costas de oficio'.

II.La parte apelante interesó que se anulara la sentencia y se procediera a efectuar nuevo señalamiento del juicio oral por entender que no procede declarar prescrito el delito.

III.La representación procesal de Jesus Miguel instó la confirmación de la resolución recurrida.


No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega por el recurrente, el Ministerio Fiscal, que no cabe declarar prescrito el delito de estafa que se imputa al acusado Jesus Miguel por cuanto la falta de notificación de una resolución a las partes (la de fecha 17-02-2009) no priva a esta de entidad para interrumpir la prescripción. Además, debería tenerse en cuenta la fecha de entrada de la causa en Decanto para reparto (25-05-09) por lo que el 24-01-2012 -fecha en la que se dictó auto admitiendo pruebas y señalando fecha para la celebración del juicio por el Juzgado de lo Penal- no habrían transcurrido 3 años y el delito de estafa no estaría prescrito.

Procede la estimación del recurso.

Es cierto que la resolución que dicta un Juzgado de Instrucción (en el caso el nº 4 de Alcalá de Henares) -acordando la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal por estar conclusa la fase intermedia- tiene virtualidad para interrumpir la prescripción, sea o no notificada a las partes, pues esta constituye un acto de impulso procesal y de prosecución de la cusa contra el culpable. Pero no es esta la cuestión que se suscita.

El problema radica en que en el caso, la dictada con tal finalidad el 17 de febrero de 2009 (folio 53) no debe ser tenida en cuenta y si la de 27-11-2008 (sin unir), con idéntico contenido que la posterior, aportada por la defensa del acusado en el acto del juicio oral y que le fue notificada en diciembre de 2008 y precisamente por ello. Porque la de 17 de febrero de 2009 en ningún caso le ha podido ser notificada a la parte acusada (no fue notificada al Ministerio Fiscal)- el 13-11-08 (así consta al folio 50) y por tanto antes de su dictado. Así pues, ha de estarse a aquella de 27-11-2008.

Ahora bien, sentado lo anterior, no puede declararse prescrito el ilícito sobre la base de que desde el 27-11-2008 hasta el 24-01- 2012 (se dicta auto de señalamiento de juicio oral por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares) no se haya dictado ninguna resolución judicial. En este punto debemos dar la razón al Ministerio Fiscal y entender que, aunque no se dictaran más que estas, transcurrido por tanto entre ambas más de tres años, se interrumpió la prescripción el 25-05-2009, cuando tuvo entrada la causa en Decanato, Oficina de Reparto Penal de Alcalá de Henares (folio 51).

Qué duda cabe que lo correcto y deseable hubiera sido que el Juzgado de lo Penal al que fue repartido, el nº 3 de Alcalá de Henares, hubiese dictado una resolución mediante al cual constase la entrada, con independencia de que despue se dictase el auto de admisión de pruebas y señalamiento. Pero, de lo que no cabe duda es de su remisión; tampoco de que la entrada en el penal se produjo el 25-05-2009. Porque, como se desprende de los folios 51 y 52, al Procedimiento de Origen DPA 1501/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá, se le asignó en el Juzgado de lo Penal el Procedimiento Abreviado nº 292/2009, precisamente el 25-05-009, como obra al folio 51,a mano. Así pues, desde esta fecha y hasta el 24-01-2012 no habían transcurrido los tres años exigibles para declarar prescrito el ilícito.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la primera y de esta segunda instancia.

Fallo

Se ESTIMAel recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares en la que se absolvía a Jesus Miguel por prescripción, sentencia que se ANULAdebiéndose proceder al señalamiento y celebración de nuevo juicio oral, por el mismo Magistrado Juez.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndolas saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


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