Sentencia Penal Nº 251/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 251/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 174/2014 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 251/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100434

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1305

Núm. Roj: SAP C 1305/2014

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00251/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2008 0014747
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000174 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000203 /2013
RECURRENTE: Hermenegildo
Procurador/a: PALOMA PÉREZ-CEPEDA VILA
Letrado/a: JOSÉ MANUEL SEGURA VARELA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo de APELACION PROC. ABREVIADO (R.P.) Nº 174/14-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña
Dimana del Juicio Oral Proc. Abreviado Nº 203/13
APELANTE.: Hermenegildo
Procurador.: Sra. Pérez-Zepeda Vila
Letrado.: DON JOSÉ MANUEL SEGURO VARELA
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDROS SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 174/14, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 203/13, seguidas de oficio por un delito robo y
hurto de uso de vehículo de motor, figurado como apelante el condenado Hermenegildo , y como apelado el
MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de a Coruña con fecha 16/12/13, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, a la pena de 10 MESES DE MULTA, a razón de 5 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas y al pago de las costas causadas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de condenado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24/01/14, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 3/02/14, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- A la vista del mantenimiento del relato fáctico de la sentencia de instancia, es evidente que la sentencia de instancia va a ser confirmada, previa desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Hermenegildo , que denuncia que el pronunciamiento de culpabilidad que se ha dictado en su contra viene a infringir los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por no existir prueba de cargo fehaciente para fundar la autoría que se ha decretado en su contra, pero tales motivos deben ser rechazados, cuando la inferencia que ha realizado el tribunal sentenciador, y que se expone en el párrafo cuarto del fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia. El recurrente, en fase de instrucción, pues no ha comparecido al acto del juicio, admitió que el día de los hechos se encontraba en compañía de las otras cuatro personas que, con él fueron detenidas por la Policía. Como expusieron los testigos policiales en el plenario, de esas cinco personas, cuatro estaban dentro del vehículo sustraído, y la quinta fuera del mismo; por ello que los testigos no hayan podido aclarar si era el recurrente el que estaba fuera del vehículo, o si se hallaba en su interior, debe considerarse como irrelevante. Si, como decimos, todos ellos iban juntos, dando una explicación bastante poco satisfactoria sobre la manera en la que se desplazan, como relatan, en horas de madrugada, desde la zona del Orzán, hasta el lugar del Portiño, caminando, una distancia que, como es notorio, se presenta como larga, según relataban en la fase de instrucción, aunque Serafin manifestó que habían ido en taxi (folio 43 de las actuaciones), por lo que en esto no se muestran totalmente coincidentes para que la explicación de este periplo se presente como convincente, máxime cuando niegan cualquier contacto con el vehículo sustraído, a pesar de que cuatro de ellos fueron sorprendidos en su interior, y la huella de uno de ellos localizada en su espejo retrovisor; vehículo que, además, como expusieron los agentes, su motor despedía calor, señal de su uso reciente, y sin que conste que por aquel lugar, existieran terceras personas que lo hubieran llevado hasta allí, para luego abandonarlo. Además, ninguno de los detenidos ha expuesto que se hubieran introducido en el coche por curiosidad o cualquier otro motivo, por lo que, como se decía antes, su versión es poco convincente. La otra opción es considerar que los policías se han equivocado, voluntariamente o no, al declarar en el plenario que vieron a cuatro de los detenidos en el interior del vehículo, y al quinto a su lado; opción que sería plausible, pero para ello también habría de decirse que el perito que comprobó la huella de uno de los detenidos en el vehículo, y que nunca ha admitido siquiera que se aproximó al mismo, también está errado.

En atención a todas estas circunstancias, debe considerarse que la inferencia que ha realizado el tribunal sentenciador no es amplia y excesiva, sino lógica y fundada, de ahí que deba ser mantenida la declaración de culpabilidad del recurrente.

Por éste también se ha planteado que se aprecie una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos, 2008, hasta el momento de su definitivo enjuiciamiento, 2014, esto es seis años, plazo que, desde luego, debe considerarse largo, pero que si se analiza el procedimiento, en donde fue preciso la práctica de comisiones rogatorias a Uruguay e Italia, para la citación de os otros implicados, debe estimarse que aquella prolongación no obedeció a una paralización injustificada achacable a los órganos jurisdiccionales, sino que vino determinada por la propia tramitación procesal, por lo que vendría a faltar el fundamento para la aplicación de la atenuante interesada.

Es por ello que, en definitiva, debe ser confirmada la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto contra aquélla.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en ambas instancias.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Hermenegildo , contra la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 203/2013, por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

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