Sentencia Penal Nº 251/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 251/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 100/2015 de 24 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 251/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100149

Núm. Ecli: ES:APC:2016:932

Núm. Roj: SAP C 932/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00251/2016
ROLLO: 100/15
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 132/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FERROL
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO- PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y
Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a 25 de abril de 2016.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 132 de 2014 tramitó el Juzgado de Instrucción
número 3 de Ferrol por procedimiento abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA figurando como
acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Constancio , con DNI nº NUM000 nacido en Ribeira (A
Coruña) el NUM001 de 1966 hijo de Florencio y de Apolonia , vecino de Santiago de Compostela, con
domicilio en AVENIDA000 , NUM002 - NUM003 , de inacreditada situación económica, sin antecedentes
penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Castro Rey y defendido
por la Letrada Sra. Perille Arribe.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 11 de marzo de 2014 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 25/4/2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , de que es autor el acusado Constancio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusieran las penas de prisión de 3 años, multa de 2.740,60 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de 25 días en caso de impago, con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.



TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Informado el acusado en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal (modificada en ese momento) se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: Sobre las 16:45 horas del día 24 de febrero de 2014, el acusado Constancio -mayor de edad y sin antecedentes penales- fue detenido por la Policía Nacional cuando viajaba a bordo del automóvil Opel Astra ....QQQ en la rotonda de la carretera F13 (Ferrol) cercana al asentamiento gitano 'Los chaquetas', donde había adquirido 18,316 gramos de heroína, con pureza de 30,63%, sustancia destinada a su ulterior distribución entre terceros en Santiago de Compostela desde donde se había desplazado el imputado para su adquisición. Portaba también 35 euros, y el valor en el mercado ilícito de la heroína le habría supuesto un beneficio de 2740,60 euros.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (368 CP), del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal (art. 66 , 374 y 377 ).

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Constancio , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, de las que causan grave daño a la salud, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, ACCESORIA DE INHABIILTACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE 2740 EUROS (con prisión subsidiaria de 25 días en caso de impago), y al abo no de las costas. Se Acuerda el comiso de la droga y el dinero intervenidos.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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