Sentencia Penal Nº 251/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 251/2017, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 94/2017 de 12 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 251/2017

Núm. Cendoj: 07040370022017100229

Núm. Ecli: ES:APIB:2017:1000

Núm. Roj: SAP IB 1000:2017

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO ADL Nº 94/17

Órgano de Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Ibiza

Procedimiento de Origen: Juicio sobre delitos leves Nº 8/2017

SENTENCIA Nº 251/2017

En Palma, a 12 de junio de 2017.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente Rollo de juicio verbal sobre delitos leves número 94/17, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Ibiza (autos LEV 8/17), en virtud de denuncia por delito leve de injurias, siendo apelante Ramón y apelada Marisa y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Violencia se dictó Sentencia con fecha 5 de mayo de 2017 , por la que se condenaba al denunciado como autor responsable de un delito leve de injurias a la pena de 8 días de localización permanente y a la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 100 metros a la víctima Marisa , a su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 meses, prorrogando la vigencia de la orden de protección hasta el inicio de la ejecución de la pena, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, dando traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 5 de junio del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la defensa del denunciado Ramón contra la Sentencia de primer grado que condena a su representado como autor responsable de un delito leve de injurias en la persona de su ex pareja Marisa .

La parte apelante funda su recurso en el error valorativo en que habría incurrido el juez a quo al considerar acreditado que el denunciado hubiera insultado y vejado a su ex pareja Marisa con los mensajes y expresiones que recoge el factual. Admite, eso sí, que pudo haberse producido entre ambos una acalorada discusión y que es verdad que su representado le hubo enviado un mensaje inapropiado a la apelada, pero estima que no incurrió en conducta delictiva ninguna, y que, además, la prueba practicada no se puede considerar suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al recurrente, entre otras razones porque el juzgador no valoró la prueba de descargo consistente en la declaración del amigo que acompañaba al recurrente en el momento de los hechos.

El recurso no puede tener favorable acogida.

En efecto, en cuanto al error valorativo éste no se aprecia porque si el juez a quo llegó a la convicción de que los hechos se produjeron tal y como refleja el factual de la sentencia fue porque contó con las manifestaciones de la perjudicada Marisa y éstas sonaron convincentes y creíbles al juzgador sin que se constante que hubiera incurrido en error valorativo alguno al considerar verosímil la declaración de la perjudicada Marisa , en punto a que el denunciado el día de los hechos cuando ella estaba comiendo el restaurante White acompañada de su amigo Argimiro , la hubo llamado desde su teléfono móvil en repetidas ocasiones y en una de ellas para decirle que había visto como tenía el coche abierto y alguien estaba merodeando en su interior, y que luego de eso el denunciado al saber que ella estaba acompañado por un amigo comiendo en un restaurante próximo la llamó por teléfono para decirle esta vez que era una 'puta' y acto seguido él se presentó en el restaurante White en el que ella se encontraba comiendo, para increparla y decirle que qué hacía con ese feo, ante lo cual ella salió fuera del local para hablar con él y allí el denunciado le dijo otra vez que él no mantenía 'putas... que le devolviera su coche o el dinero', en la medida en que dicha declaración, tal y como expresa el juzgador de instancia, aparece corroborada por las manifestaciones del propio recurrente Ramón , que reconoció haber llamado repetidamente a la recurrente para explicarle que su coche estaba abierto y que después de llamarla ella salió a la calle a ver su coche y allí se encontraron los dos y ella le dio las gracias, y que luego de eso él acudió y se desplazó hasta el restaurante y allí discutieron. El denunciado admitió que entre ambos se produjo una fuerte discusión, sin explicar la causa, dado que dijo que Marisa al encontrarse ambos en la calle le había dado las gracias por haberla advertido por lo de su coche cuando salió para ver cómo estaba y, la única razón que hay para que después de eso el denunciado acudiera al establecimiento bar en el que estaba comiendo la denunciante con un amigo, es que el denunciante sintiera celos y le dijera las expresiones ofensivas y vejatorias que la apelada relató; por eso mismo el denunciado admitió que, tal vez, no le habló bien, a lo cual, se suma, el reconocimiento de que le remitió un mensaje escrito en el que le dijo nuevamente que él no mantenía a putas y que le devolviera su coche o el dinero, mensaje que se explica por los celos y rabia que le produjo al denunciado saber que su ex pareja estaba comiendo acompañada de otro hombre.

Junto a lo expuesto, hay que tener en cuenta que el recurrente cuenta con antecedentes penales por hechos similares relacionados con la violencia de género y que la discusión y manifestaciones injuriosas referidas por la denunciada y mensaje escrito que le remitió el denunciado con ocasión de haber visto que ella estaba comiendo con un amigo, guardan relación con los sentimientos de celos que seguramente sintió el denunciado al ver que su ex pareja estaba acompañada por otro hombre, otra explicación no cabe, menos aún si como reconoció el acusado su ex pareja al salir del restaurante para ver cómo estaba su coche y encontrarse con el denunciado le hubo dado las gracias por el aviso.

Cierto es que el juez en la sentencia omite valorar la declaración de un testigo de descargo Ignacio , como también otro de cargo - el amigo que comía con la denunciante -, pero si se examina la declaración del testigo de la defensa se comprueba que manifestó que se quedó en el coche y que solo vio que el denunciado y la apelada estuvieron discutiendo en la calle.

No apreciamos, por consiguiente, que el juez de instancia hubiera errado al preferir la declaración de la víctima Marisa sobre la del denunciado Ramón , el cual con su versión corroboró, al menos en parte, la declaración de aquella, y el mismo contexto y situación en que se produjeron los hechos no hace sino confirmar la verosimilitud intrínseca del relato ofrecido por la perjudicada, al resultar plenamente compatible con el curso lógico de los acontecimientos sucedidos y relatados por ambas partes en el acto del plenario.

Por lo que hace a la infracción de la presunción de inocencia, es sabido que la declaración de la víctima puede ser utilizada por los jueces y tribunales de orden penal como prueba de cargo, incluso en situaciones de prueba única, a no ser que concurran circunstancias que hagan dudar de su credibilidad, lo que en supuesto presente no acontece, pues su versión aparece corroborada por las mismas circunstancias en que se produce el encuentro con el denunciado, que después de haberla llamado para decirle que había visto alguien dentro de su coche los dos coincidieran en la calle, cuando ella sale del local en que está comiendo para ver si el vehículo era verdad que estaba abierto y después de eso al conocer el denunciado que ella está comiendo acompañada de otro hombre se presenta en el restaurante y allí él admite que hubo una acalorada discusión y que incluso llegó a insultar a su ex pareja, actitud que se explica por los celos y rabia que sintió el denunciado y, por eso mismo, le envió un mensaje de texto en el que además de reclamarle el vehículo por ser suyo la llama puta y le dice que él no mantiene a putas, de modo que el proceder del denunciado tiene que ver con un comportamiento movido por los celos y por su deseo de controlar a la denunciada y su libre determinación de dar por concluida la relación de pareja que tuvo con el denunciado, dándose la circunstancia de que el denunciado ya fue anteriormente condenado por hechos similares, antecedentes que confirman otra vez la verosimilitud de la versión que ofreció la apelada.

Junto a lo razonado, el juez indica que la declaración de la víctima fue persistente en todo momento, pues de facto denunció los hechos inmediatamente y no incurrió en contradicciones que hicieran dudar de la veracidad de su declaración, o que se pudiera haber inventado o simulado los hechos con tal de perjudicar al denunciado, puesto que lo que resulta indudable es que existió una discusión no inventada y que el denunciado admitió que en el curso de la misma, por haber sido acalorada, le pudo haber dicho alguna cosa inconveniente a su ex pareja Marisa y por eso luego de la discusión ella se marchó dejando sus cosas en el restaurante y solo a su amigo, hasta el punto de que su defensa acepta en el recurso que su representado Ramón en un mensaje escrito alusivo a ese encuentro le dijo a ella que era una 'puta'.

En suma, los criterios de valoración utilizados por el juez a quo en la recurrida para llegar al convencimiento de que la declaración de la víctima Marisa resultó verosímil, dado que al tribunal de apelación le resulta imposible valorar la sensación de credibilidad que pudo trasmitir al juzgador dicho relato al no haber podido percibir esa declaración, son acordes a las reglas de la lógica y la experiencia, y la estructura lógica de la sentencia a la hora de justifica el por qué dicha declaración resultó creíble y goza de preferencia respecto de la del denunciado y apelante Ramón , permite extraer que la convicción en ella expresada se halla suficientemente razonable para alcanzar un juicio de culpabilidad del recurrente en los términos que recoge la combatida, sin que, por tanto, quepa alegar que la condena del apelado ha operado con infracción de la presunción constitucional de inocencia que le ampara.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Ramón , contra la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Ibiza , recaída en la causa LEV 8/17,SE CONFIRMA en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación.- Dña. Carolina Costa Andrés, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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