Sentencia Penal Nº 251/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 251/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 618/2020 de 12 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

Nº de sentencia: 251/2020

Núm. Cendoj: 46250370022020100077

Núm. Ecli: ES:APV:2020:891

Núm. Roj: SAP V 891/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46244-43-2-2018-0008043
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000618/2020-GO -
Dimana del Nº 000251/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENT PAB 1817/18
SENTENCIA Nº 251/2020
===========================
Iltmas. Sres.:
PRESIDENTE
Don José Manuel Ortega Lorente.
MAGISTRADOS
Dª Clara Eugenia Bayarri García.
D. Don José María Gómez Villora. -ponente-
===========================
En la ciudad de Valencia, a doce de junio de 2.020
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 16/2020 de fecha
20 de enero de 2.020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, en
el procedimiento abreviado 1817/18, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico, contra Olegario ,
cuyas circunstancias constan en autos.
Han sido partes en el recurso, como apelantes Olegario , representado por la Procuradora de los Tribunales
Doña María Montalt del Toro y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María Rodríguez Clemente, siendo

apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Doña Verónica Gutiérrez Pérez, siendo designado
ponente Don José María Gómez Villora que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'Queda probado y así se declara que el acusado Olegario con NIE NUM000 nacido el día NUM001 /98 condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de 27/04/2018 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia en PA nº 402/17 a la pena de 6 meses de prisión, suspendida durante dos años por resolución de la misma fecha, sobre las 22:25 horas del día 28/09/18, circulaba por la Avenida Rey Juan Carlos I de la localidad de Torrente (Valencia) conduciendo el ciclomotor Piaggio modelo Liberty 50 2T matrícula ....-THK , propiedad de la empresa Hosteleria LLebeig, cuyo gerente es Jose Luis , asegurado en la Compañía Mapfre, sin poseer licencia de conducción por no haberla obtenido nunca, mientras circulaba por el margen izquierdo, colisionando de forma lateral con el turismo que conducía Jose Ángel , marca Nissan modelo Qashqai matrícula ....GDN , propiedad de su padre Luis Andrés y asegurado en la compañía MM GLOBALIS que resultó con una serie de daños en la parte frontal izquierda, concretamente, rueda y llanta delantera izquierda, aleta delantera izquierda y puerta delantera izquierda.

No ha resultado acreditada de forma fehaciente la forma en que se produjo la colisión.'

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del artículo 53 del CP con las costas procesales, todo ello con expresa reserva de las acciones civiles a ejercitar por el propietario del Qashqai matrícula ....GDN Luis Andrés .

Remítase testimonio de esta Sentencia, una vez que sea firme la ejecutoria nº 573/18 del Juzgado de lo Penal a los efectos de una eventual revocación de la suspensión de la pena de prisión impuesta por sentencia de fecha 27/04/18 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia en PA nº 402/17 por un delito de robo con fuerza en las cosas (6 meses de prisión), pena suspendida durante 2 años por resolución de la misma fecha...'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Olegario siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.



CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

Fundamentos


PRIMERO.- Fundamenta la Defensa de Olegario su recurso aduciendo error en la valoración de la prueba en relación con las circunstancias tenidas en cuenta para la individualización de la pena impuesta.

Así, considera la parte recurrente que no existiría proporcionalidad entre la pena y las circunstancias concurrentes y a las que se refiere el Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia interesando la imposición de la pena mínima de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros valorando que colaboró al confesar la comisión de los hechos ante los agentes de la Policía Lcoal; que el mismo no ha cometido ningún otro delito relacionado con la seguridad vial y que la propia Sentencia rechaza una especial peligrosidad en el mismo; que no tuvo responsabilidad en el accidente de circulación que motiva el procedimiento; que aquel día conducía el ciclomotor para procurarse el sustento; que su actual situación económica es precaria como lo demostraría el que le ha sido reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita; que la pena impuesta abocaría al recurrente a cumplir la responsabilidad personal subsidiaria incluso por mayor tiempo que la pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal y, finalmente, que el hecho de no haber comparecido al acto del juicio no le puede perjudicar.

En mérito a lo anterior, termina por suplicar que se dicte una nueva Sentencia con imposición al mismo de la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.

Frente a lo anterior, el Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por entender que la pena impuesta se encuentra próxima al mínimo legal, con cita de la STS 15 de marzo de 2.002.



SEGUNDO.- Centrado en estos términos el presente recurso, se aquieta el apelante a su condena como autor de un delito de contra la seguridad del tráfico del artículo 384, párrafo segundo, del Código Penal no cuestionando, por tanto, la valoración de la prueba de la Juez a quo sobre su participación en los hechos.

Así las cosas, el objeto de esta alzada será analizar si la pena impuesta aparece debidamente motivada y si es acorde con el principio de proporcionalidad.

Abundando en lo anterior, sobre la motivación de la pena y las consecuencias de la falta de motivación, la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid 101/2018, cita la doctrina sentada por la STS : 248/2018, de 24 de mayo , entre otras: ' El deber de motivación de la individualización penológica dimana directamente del art. 72 CP e indirectamente de los arts. 120.3 y 24.1 CE . Se intensifica cuando se trata de justificar incrementos de pena. Para imponer el mínimo legal una muy poderosa razón es carecer de motivos para otra elevación.

Otra idea general completa la anterior para establecer el telón de fondo que ha de presidir el discurso en el tema ahora planteado: la motivación de la individualización penológica comporta un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en manos del Tribunal de instancia y que no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar en casación las decisiones arbitrarias o las inmotivadas, pero no las decisiones razonadas y razonables, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables. En ese reducto último de discrecionalidad inherente a la elección de una pena concreta dentro del arco legal la decisión corresponderá en último término a la Audiencia sin que pueda ser suplantada por este Tribunal de casación.'.

Y, sigue añadiendo la citada sentencia, que ' La falta de motivación, en todo caso, no puede convertirse en una superatenuación innominada que lleva al mínimo. Los déficits motivadores, de existir, son subsanables en esta sede si se desprende de la sentencia la base para ello.' En el presente caso, el Juez razona en el Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia las razones por las cuales se desechan las penas de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad y no así la pena de multa.

Si bien es cierto que no se explican las razones por las cuales se impone en la extensión concreta de 15 meses y con una cuota de seis euros, tal y como señala el Ministerio Fiscal la pena impuesta se halla muy próxima al mínimo legal, en todo caso en la mitad inferior.

En cuanto a la extensión de la cuota diaria de la multa, la STS, Penal sección 1 del 18 de Diciembre del 2009 ( ROJ: STS 8202/2009 )indica que 'La Sala de instancia razona correctamente la fijación de la cuota de 10 euros diarios. Si los márgenes se sitúan en 2 euros/día como mínimo y 400 euros/día como máximo, la individualización que hace la Audiencia de 10 euros/día no es en absoluto excesiva. En efecto el art. 50 exige que en la determinación de la cuota se tenga en cuenta exclusivamente la situación económica del reo. Y en este caso la Sala considera que no está el acusado en la indigencia, ni está acreditada su incuria absoluta. El recurrente, por modesta que sea su vida reconoce que trabaja y tiene ingresos, por lo cual no hay razón alguna para reducir la cuota dicha al límite mínimo legalmente posible. La de diez euros está entre dos y cuatrocientos, muy próxima al mínimo legal, que ha de reservarse para los casos de total incapacidad económica, lo que no sucede en el caso presente.' Y en un sentido similar la STS, Penal sección 1 del 18 de Diciembre del 2009 ( ROJ: STS7757/2009)en la que el Tribunal revocaba la sentencia en esta punto porque el de instancia no había valorado las circunstancias económicas y había impuesto una cuota de 20 euros, 'por lo que hemos de atender la petición del recurrente y rebajarla, aunque no hasta los tres euros solicitados, sino fijándola en seis que es la que se viene adoptando por nuestros tribunales cuando, como es habitual aunque no correcto, no hay un conocimiento suficiente de la situación económica del condenado y consta que algunos ingresos sí tiene.' Por su parte, la STS, Penal, de 7 de julio de 1999 decía que 'si el ámbito legalmente abarcado por la pena de multa -de 200 a 50.000 ptas. de cuota diaria- [en la actualidad de 2 a 400 euros], lo dividiésemos hipotéticamente en diez tramos o escalones de igual extensión -de 4980 ptas. cada uno [en la actualidad de 39,8 euros]- el primer escalón seria de 200 a 5180 ptas. [en la actualidad de 2 a 41,8 euros], por lo que cuando se aplica la pena en este primer tramo [...] ha de estimarse que ya se está imponiendo la pena en su grado mínimo, aun, cuando no se alcance el mínimo absoluto'.

Como se ve la jurisprudencia del TS es clara a este respecto y obliga a hacer una valoración de la situación económica del reo y en caso de no tener dato alguno en el procedimiento establece que el mínimo del art. 50 está reservado para los supuestos de absoluta indigencia y la cuota impuesta lo es dentro del tramo inferior y, aun dentro de éste, en una cuantía próxima al mínimo correspondiendo a la Defensa la acreditación de dichas circunstancias, sin que el hecho de que el recurrente haya obtenido el beneficio de justicia gratuíta sea, por sí solo, demostrativo de esa situación de indigencia o de verdadera precariedad económica.

Conforme a dicha doctrina, se considera ajustada la pena de multa, no solo en su extensión sino también por lo que respecta al importe de la cuota diaria.



TERCERO.- En aplicación de los artículos 239 y 240 de la L.E.Crim., procede imponer al condenado las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Primero.-DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Montalt del Toro, en nombre y representación de Olegario contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal 8 de Valencia 16/2020 de 20 de enero.

Segundo.-CONFIRMAMOS dicha sentencia, con expresa imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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