Última revisión
27/09/1999
Sentencia Penal Nº 251, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 234 de 27 de Septiembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 251
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
En Lugo, a veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Remigio CONDE SALGADO
PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A nº 251
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 0058/98 ante el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Sarria, a que el presente ROLLO Nº 0234/99 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s PATRICIA y RAMON
Siendo parte/s apelada/s AGF/UNION … y el MINISTERIO FISCAL.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Que por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Sarria, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a MARIA ISABEL, como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de MULTA de QUINCE DIAS, con cuota diaria de MIL PESETAS, y arresto sustitutorio en caso de impago, y a que indemnice, con responsabilidad civil directa de la Cía. CERVANTES, a Patricia, en la cantidad de SETECIENTAS ONCE MIL NOVECIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (711.929 pts) y a Transportes J.L. …S.L. en la cantidad de CIENTO CINCO MIL PESETAS (105.000 pts). De todas estas cantidades responderá la Cía. Aseguradora con el interés legal del dinero más un incremento del cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro; con imposición de costas al condenado.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2º.- Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Como probados, la sentencia impugnada establece los hechos que, en el curso de este proceso, han resultado verificados, por la prueba practicada, consistente esencialmente en la localización de los restos del impacto, que es un dato objetivo, del que cabe inducir el punto de colisión, siendo intranscendente la existencia o no de un peatón, porque si lo hubo, el vehículo que lo encontró en su trayectoria no podía hacer una maniobra de evasión, penetrando en la zona correspondiente al otro, sino que debería haber frenado, y entonces su conductor cometió una imprudencia, castigada en el apartado tercero del artículo seiscientos veintiuno del Código Penal, y así está correctamente calificado por la sentencia de primera instancia, que determinó las consecuencias penales y civiles correspondientes, también la indemnización por la paralización del vehículo, dando quince mil pesetas diarias, y si fuera más, el perjudicado habría podido demostrarlo concretamente, no por medio de una certificación que no contiene mas que una apreciación general, procediendo, en consecuencia, la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia apelada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación:
FALLO
Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Sarria a que se refiere éste rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.
Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.
