Última revisión
05/12/2006
Sentencia Penal Nº 2512/2006, Tribunal Supremo, Rec 10688/2006 de 05 de Diciembre de 2006
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2512/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Orense, sección 1ª, en causa de Procedimiento de Ley del Jurado 2/02, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Verín, Rollo de Sala 4/03, se dictó Sentencia de 15/12/05 por la que se condenó a Constantino, como autor de un delito de asesinato, con la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, a la pena de veintitrés años de prisión , inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a los padres, hija y hermana del fallecido Luis Angel por plazo de cinco años a contar desde el cumplimiento de la pena. Y como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio durante el mismo tiempo. Asimismo se condenó a Juan, como autor de un delito de asesinato, con la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo y de la atenuante de consumo de drogas y alcohol , a la pena de veintidós años de prisión , inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y prohibición de aproximarse a los padres, hija y hermana del fallecido por un plazo de cinco años, a contar desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad; y, como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. A los acusados se les condenó también a abonar las costas por mitad e indemnizar, conjunta y solidariamente, a la menor Isabel en 108.641,83 euros; a Marina en 36.842,11 euros; a Pedro en 36.842 ,11 euros; a Cristina en 12.020 euros y al estado en 41.611,20 euros.
El Tribunal superior de justicia de Galicia, en grado de apelación en el procedimiento del Tribunal del Jurado 3/06, dimanante de la causa a que se refiere el párrafo anterior, dictó Sentencia de 04/05/06 que desestimó los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados Juan y Constantino, así como el de la acusación particular ejercida por Pedro, Marina y Cristina, contra la Sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Secc. 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense en la causa ya referenciada.
SEGUNDO.- Por Constantino, representado por el procurador Federico Gordo Romero , se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por el T.S.J.. de Galicia, invocando como motivos: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Por error en la apreciación de la prueba.
Por Juan, representado por la Procuradora Teresa de las Alas Pumairiño Larrañaga, se interpone asimismo recurso de casación contra la misma sentencia, invocando como motivos:1) Infracción de precepto constitucional en base al art.852 de la LECrim . 2) Infracción de ley del art.849.1 y 2 de la LECrim, vulneración de precepto constitucional. 3) "con respecto al fundamento quinto de la Sentencia recurrida". 4) Vulneración de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena (apartado b del art.846 bis c)). 5)En lo referente a la aplicación de atenuantes y agravantes, vulneración de los arts.21 y 22 del CP y desarrollo jurisprudencial aplicable, como motivo de casación del art.849.1 y 2 de la LECrim al haber una clara infracción de ley en relación directa con la vulneración de precepto constitucional ( art.852 de la LECrim ).
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Orense, sección 1ª, en causa de Procedimiento de Ley del Jurado 2/02, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Verín, Rollo de Sala 4/03, se dictó Sentencia de 15/12/05 por la que se condenó a Constantino, como autor de un delito de asesinato, con la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, a la pena de veintitrés años de prisión , inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a los padres, hija y hermana del fallecido Luis Angel por plazo de cinco años a contar desde el cumplimiento de la pena. Y como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio durante el mismo tiempo. Asimismo se condenó a Juan, como autor de un delito de asesinato, con la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo y de la atenuante de consumo de drogas y alcohol , a la pena de veintidós años de prisión , inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y prohibición de aproximarse a los padres, hija y hermana del fallecido por un plazo de cinco años, a contar desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad; y, como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. A los acusados se les condenó también a abonar las costas por mitad e indemnizar, conjunta y solidariamente, a la menor Isabel en 108.641,83 euros; a Marina en 36.842,11 euros; a Pedro en 36.842 ,11 euros; a Cristina en 12.020 euros y al estado en 41.611,20 euros.
El Tribunal superior de justicia de Galicia, en grado de apelación en el procedimiento del Tribunal del Jurado 3/06, dimanante de la causa a que se refiere el párrafo anterior, dictó Sentencia de 04/05/06 que desestimó los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados Juan y Constantino, así como el de la acusación particular ejercida por Pedro, Marina y Cristina, contra la Sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Secc. 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense en la causa ya referenciada.
SEGUNDO.- Por Constantino, representado por el procurador Federico Gordo Romero , se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por el T.S.J.. de Galicia, invocando como motivos: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Por error en la apreciación de la prueba.
Por Juan, representado por la Procuradora Teresa de las Alas Pumairiño Larrañaga, se interpone asimismo recurso de casación contra la misma sentencia, invocando como motivos:1) Infracción de precepto constitucional en base al art.852 de la LECrim . 2) Infracción de ley del art.849.1 y 2 de la LECrim, vulneración de precepto constitucional. 3) "con respecto al fundamento quinto de la Sentencia recurrida". 4) Vulneración de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena (apartado b del art.846 bis c)). 5)En lo referente a la aplicación de atenuantes y agravantes, vulneración de los arts.21 y 22 del CP y desarrollo jurisprudencial aplicable, como motivo de casación del art.849.1 y 2 de la LECrim al haber una clara infracción de ley en relación directa con la vulneración de precepto constitucional ( art.852 de la LECrim ).
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por el Tribunal superior de justicia de Galicia, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por el Tribunal superior de justicia de Galicia, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

