Sentencia Penal Nº 252/20...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Penal Nº 252/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 90/2007 de 03 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 252/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100254

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:1343

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, sobre delito de robo con intimidación. La Sala entiende correcto el fallo de primera instancia no existiendo error en la valoración de la prueba. El testigo, empleado de la gasolinera, ha manifestado que vió llegar al acusado con el rostro descubierto en un vehículo, y que luego le abordó con el rostro cubierto por un pasamontañas, no dudando de que fuera el apelante por la ropa que llevaba y porque se marchó en el mismo coche. Además, dicho testigo identificó al acusado en una rueda de reconocimiento.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 252/07

En la Ciudad de Cádiz, a 3 de septiembre de 2007.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Don Luis parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. Inmaculada Montesinos Pidal

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz con fecha 23 de febrero de 2006 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis , como autor de un delito de robo con intimidación, a pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, indemnización al Representante Legal de la Gasolinera BP siniestrada en 552,93€ y costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: " El día 14 de agosto de 2001, sobre las 8:30 horas, Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio injusto, abordó al empleado de la gasolinera BP, sita en Km. 11 de la N-340, dentro del término municipal de Chiclana de la Frontera, Eduardo , y colocándole un cuchillo de grandes dimensiones le exigió la entrega de todo el dinero que hubiera en la caja registradora, ascendente a 92.000 ptas., dándose posteriormente a la fuga en un vehículo rojo Opel Kadet, respecto del cual no se ha constatado se corresponda con el matrícula DO .... OP , propiedad de Luis Manuel ".

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la representación de Luis contra la sentencia que lo condena como autor de un delito de robo con intimidación, alegando error en la valoración de la prueba.

Plantea el apelante en primer lugar cómo puede ser identificada una persona que lleva un pasamontañas que le oculta el rostro, olvidando que no se cuenta con este único dato pues el testigo, empleado de la gasolinera, ha manifestado que vio llegar a un individuo, que no llevaba el rostro cubierto en un Opel Kadet, que parecía que estaba echando aire a las ruedas del vehículo y que luego fue abordado por un individuo con un pasamontañas, no dudando de que fuera el mismo por la ropa y por marcharse en el mismo coche, razonando la sentencia recurrida sobre estos extremos.

El hecho de que dicho testigo manifestara en el acto del juicio que identificó a dicho individuo en rueda de reconocimiento, cuando dicho reconocimiento fue fotográfico no puede atribuirse a falta de veracidad de su testimonio, máxime cuando no consta ni siquiera se alega por la parte apelante, que pudiera existir enemistad entre el testigo y el acusado u otro motivo que pudiera viciar su declaración, siendo lo lógico que ello sea simple error por desconocimiento de las particularidades de uno y otro reconocimiento comprensible al haberse celebrado el juicio transcurridos varios años desde dicho reconocimiento.

Por todo lo cual ha de desestimarse el recurso.

SEGUNDO.- En aplicación del art. 240 de la LECrim . se imponen al apelante las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis frente a la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 380/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, se confirma dicha sentencia íntegramente imponiéndose al apelante las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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