Sentencia Penal Nº 252/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 252/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 60/2007 de 10 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 252/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 60/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 80/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SABADELL

ACUSADOS: Fermín y Lorenzo

RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO: Luis Pedro

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA252/2008

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

Barcelona, a diez de abril del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 60/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 80/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de

Sabadell, seguida por un delito de Lesiones, contra los acusados Fermín , con D.N.I. nº NUM000 ,

nacido en Santa Cruz Sierra (Bolivia) el día 1 de agosto del año 1977, hijo de Luis Constancio y de Mary, domiciliado en la calle

DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Barbera del Valles, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado

por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendido por el Letrado D. Fernando Martínez Iglesias y Lorenzo ,

con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Terrassa (Barcelona), el día 25 de julio del año 1979, hijo de Antonio y de Guadalupe,

domiciliado en la calle DIRECCION001 nº NUM005 NUM002 NUM006 de Terrassa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,

representado por la Procuradora Dña. María Francesca Bordell Sarro y defendido por la Letrada Dña. Margarita Ricart Cuesta y

contra el responsable civil subsidiario Luis Pedro , representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y defendido por

el Letrado D. Fernando Martínez Iglesias; y en la que han sido partes acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.

Sr. D. Francisco Javier Pérez Ruiz, y Jose Francisco como Acusación Particular, representado por la

Procuradora Dña. Cristina Borras Mollar y el Letrado D. Raúl García Barroso. Como Magistrado Ponente, en la presente

resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de un atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados y del responsable civil subsidiario. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y tras diversas incidencias se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 8 de abril del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados y del responsable civil, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Fermín y Lorenzo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran a cada uno de ellos las penas de cuatro años y seis meses de prisión. En relación a Lorenzo también solicitó la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y respecto de Fermín la sustitución de la pena impuesta por la expulsión y prohibición de entrada en territorio español durante diez años, así como al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que los acusados conjunta y solidariamente y Luis Pedro como responsable civil subsidiario, indemnizaran a Jose Francisco en la cantidad de novecientos diez euros por los días que tardó en curar de las lesiones y en la cantidad de doce mil euros por las secuelas.

La Acusación Particular, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Fermín y Lorenzo , concurriendo las circunstancias agravantes de ensañamiento y abuso de superioridad, y solicitando se le impusieran a cada uno de ellos las penas de seis años de prisión, accesorias y pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que los acusados y Luis Pedro como legal representante de Acquarium Music Bar SL indemnizaran a Jose Francisco en la cantidad de mil euros por los días que tardó en curar de las lesiones y en la cantidad de doce mil euros por las secuelas.

TERCERO.- La defensa de Fermín y de Luis Pedro , por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

La defensa de Lorenzo , por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, solicitó que los hechos fueran calificados como un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal y se apreciara la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 60/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 80/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SABADELL

ACUSADOS: Fermín y Lorenzo

RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO: Luis Pedro

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA252/2008

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

Barcelona, a diez de abril del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 60/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 80/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de

Sabadell, seguida por un delito de Lesiones, contra los acusados Fermín , con D.N.I. nº NUM000 ,

nacido en Santa Cruz Sierra (Bolivia) el día 1 de agosto del año 1977, hijo de Luis Constancio y de Mary, domiciliado en la calle

DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Barbera del Valles, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado

por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendido por el Letrado D. Fernando Martínez Iglesias y Lorenzo ,

con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Terrassa (Barcelona), el día 25 de julio del año 1979, hijo de Antonio y de Guadalupe,

domiciliado en la calle DIRECCION001 nº NUM005 NUM002 NUM006 de Terrassa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,

representado por la Procuradora Dña. María Francesca Bordell Sarro y defendido por la Letrada Dña. Margarita Ricart Cuesta y

contra el responsable civil subsidiario Luis Pedro , representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y defendido por

el Letrado D. Fernando Martínez Iglesias; y en la que han sido partes acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.

Sr. D. Francisco Javier Pérez Ruiz, y Jose Francisco como Acusación Particular, representado por la

Procuradora Dña. Cristina Borras Mollar y el Letrado D. Raúl García Barroso. Como Magistrado Ponente, en la presente

resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de un atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados y del responsable civil subsidiario. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y tras diversas incidencias se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 8 de abril del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados y del responsable civil, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Fermín y Lorenzo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran a cada uno de ellos las penas de cuatro años y seis meses de prisión. En relación a Lorenzo también solicitó la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y respecto de Fermín la sustitución de la pena impuesta por la expulsión y prohibición de entrada en territorio español durante diez años, así como al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que los acusados conjunta y solidariamente y Luis Pedro como responsable civil subsidiario, indemnizaran a Jose Francisco en la cantidad de novecientos diez euros por los días que tardó en curar de las lesiones y en la cantidad de doce mil euros por las secuelas.

La Acusación Particular, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Fermín y Lorenzo , concurriendo las circunstancias agravantes de ensañamiento y abuso de superioridad, y solicitando se le impusieran a cada uno de ellos las penas de seis años de prisión, accesorias y pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que los acusados y Luis Pedro como legal representante de Acquarium Music Bar SL indemnizaran a Jose Francisco en la cantidad de mil euros por los días que tardó en curar de las lesiones y en la cantidad de doce mil euros por las secuelas.

TERCERO.- La defensa de Fermín y de Luis Pedro , por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

La defensa de Lorenzo , por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, solicitó que los hechos fueran calificados como un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal y se apreciara la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Fermín y Lorenzo como coautores de un delito consumado lesiones, ya definido conforme al C.P. de 1995 , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas para cada uno de ellos de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil abonarán conjunta y solidariamente a Jose Francisco la cantidad de siete mil euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Pedro , de la pretensión civil dirigida contra él.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Fermín y Lorenzo como coautores de un delito consumado lesiones, ya definido conforme al C.P. de 1995 , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas para cada uno de ellos de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil abonarán conjunta y solidariamente a Jose Francisco la cantidad de siete mil euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Pedro , de la pretensión civil dirigida contra él.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

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