Última revisión
29/02/2008
Sentencia Penal Nº 252/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 741/2007 de 29 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 252/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00252/2008
Apelación RP 741/07
Juzgado Penal nº 19 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 390/06
DPA 494/05 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 390/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de lesiones, por falta de maltrato, por delito de lesiones imprudente y por quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelantes D. Pablo y el MINISTERIO FISCAL, y como apelado D Romeo y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de enero de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Se considera probado que el día 21-9-2005, sobre las 23.45 horas, Pablo , sin antecedentes penales a efectos de reincidencia respecto de los delitos por los que finalmente será condenado en esta sentencia, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de maltrato del art. 153 CP en sentencia de conformidad de fecha 14-6-2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en DUD 68/05 por agredir a su esposa Rocío , entre otras, a la pena de prohibición de aproximarse a ella, su lugar de trabajo y su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 meses, se personó en el domicilio de su esposa Rocío , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid, pese a ser conocedor de la prohibición impuesta en dicha sentencia, todo ello con ánimo de incumplir la orden judicial y mantener una conversación con su esposa, y que una vez en dicho domicilio mantuvo una discusión con ella, por lo que Romeo , inquilino de la misma vivienda, que tenía alquilada otra habitación del piso donde vivía Rocío , salió de sus habitación dirigiéndose a la estancia donde estaba Rocío , y el acusado le gritó "márchate de aquí, tú no tienes nada que ver con esto, al tiempo que le lanzó la pata de una silla, que impactó contra una puerta de cristal al lado de la cual se encontraba Atanasio, rompiéndola, quien recibió los cristales de la puerta sufriendo lesiones consistentes en herida en región frontal, herida incisa en cara anterior de antebrazo derecho de unos 2 cms, herida incisa en cara dorsal de mano izquierda con pérdida de sustancia (exposición de tendon posterior que se encuentra íntegro), todas las cuales sanaron con tratamiento quirúrgico consistente en sutura de heridas tras 20 días impeditivos, quedando como secuelas una cicatriz lineal de 2 cms de longitud en tercio superior de antebrazo derecho, cicatriz de menos de medio centímetro localizada en región frontal media no marcadamente visible y cicatriz de morfología semicircular de unos 4 cms situada en dorso mano izquierda.
El acusado estuvo en prisión preventiva por estos hechos desde 23.9.2005 al 26.9.2005.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pablo , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468.2 CP , a la pena de 9 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; igualmente, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pablo como autor de DELITO DE IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE LESIONES del ar 152.1.1º CP a la pena de 4 MESES Y 16 DIAS DE PRISION, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo abonar las costas procesales, debiendo indemnizar al perjudicado Romeo con 1.200 euros por los día de sanidad y 5.265?40 euros por las secuelas.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Pablo del resto de hechos de que ha sido acusado en esta causa.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación procesal de D. Pablo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 4 de febrero de 2008.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00252/2008
Apelación RP 741/07
Juzgado Penal nº 19 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 390/06
DPA 494/05 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 390/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de lesiones, por falta de maltrato, por delito de lesiones imprudente y por quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelantes D. Pablo y el MINISTERIO FISCAL, y como apelado D Romeo y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de enero de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Se considera probado que el día 21-9-2005, sobre las 23.45 horas, Pablo , sin antecedentes penales a efectos de reincidencia respecto de los delitos por los que finalmente será condenado en esta sentencia, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de maltrato del art. 153 CP en sentencia de conformidad de fecha 14-6-2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en DUD 68/05 por agredir a su esposa Rocío , entre otras, a la pena de prohibición de aproximarse a ella, su lugar de trabajo y su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 meses, se personó en el domicilio de su esposa Rocío , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid, pese a ser conocedor de la prohibición impuesta en dicha sentencia, todo ello con ánimo de incumplir la orden judicial y mantener una conversación con su esposa, y que una vez en dicho domicilio mantuvo una discusión con ella, por lo que Romeo , inquilino de la misma vivienda, que tenía alquilada otra habitación del piso donde vivía Rocío , salió de sus habitación dirigiéndose a la estancia donde estaba Rocío , y el acusado le gritó "márchate de aquí, tú no tienes nada que ver con esto, al tiempo que le lanzó la pata de una silla, que impactó contra una puerta de cristal al lado de la cual se encontraba Atanasio, rompiéndola, quien recibió los cristales de la puerta sufriendo lesiones consistentes en herida en región frontal, herida incisa en cara anterior de antebrazo derecho de unos 2 cms, herida incisa en cara dorsal de mano izquierda con pérdida de sustancia (exposición de tendon posterior que se encuentra íntegro), todas las cuales sanaron con tratamiento quirúrgico consistente en sutura de heridas tras 20 días impeditivos, quedando como secuelas una cicatriz lineal de 2 cms de longitud en tercio superior de antebrazo derecho, cicatriz de menos de medio centímetro localizada en región frontal media no marcadamente visible y cicatriz de morfología semicircular de unos 4 cms situada en dorso mano izquierda.
El acusado estuvo en prisión preventiva por estos hechos desde 23.9.2005 al 26.9.2005.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pablo , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468.2 CP , a la pena de 9 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; igualmente, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pablo como autor de DELITO DE IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE LESIONES del ar 152.1.1º CP a la pena de 4 MESES Y 16 DIAS DE PRISION, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo abonar las costas procesales, debiendo indemnizar al perjudicado Romeo con 1.200 euros por los día de sanidad y 5.265?40 euros por las secuelas.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Pablo del resto de hechos de que ha sido acusado en esta causa.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación procesal de D. Pablo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 4 de febrero de 2008.
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación procesal de D. Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, con fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, en el Procedimiento Abreviado nº 390/06, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación procesal de D. Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, con fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, en el Procedimiento Abreviado nº 390/06, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
