Última revisión
08/10/2008
Sentencia Penal Nº 252/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 467/2008 de 08 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 252/2008
Núm. Cendoj: 47186370042008100237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00252/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 004
Rollo : 467/2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Rollo del Juzgado de lo Penal nº 13/08
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1684/2007
SENTENCIA Nº252/08
==========================================================
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
==========================================================
En VALLADOLID, a ocho de octubre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de robo en grado de tentativa, seguido contra Luis Francisco , defendido por el Letrado Don Luis Velasco Fernández, y representado por el Procurador Don Fernando Toribios Fuentes, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 24.06.08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Que sobre las 0,45 horas del dia 23-4-07, el acusado Luis Francisco , mayor de dad y con antecedentes penales no computables en esta causa, guiado por un ililcito propósito de enriquecimiento, se dirigió al nº 2 de la calle Dr. Esquerdo de Valladolid donde se encuentra ubicado el establecimiento de hosteleria bar "Rio" propiedad de Lucio .
Una vez en el lugar y tras trepar hasta la cornisa de la fachada del citado establecimiento, procedió con un destornillador a quitar los ladrillos que condenaban una de las dos ventanas que el bar tiene, momento en el que fue alertada por el propietario que se encontraba en el interior del local.
Como consecuencia del hecho, el acusado causó desperfectos por importe de 30 euros.
El acusado cometió los hechos para conseguir dinero con el que poder adquirir drogas ya que es adicto a tales sustancias.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"Que debo condenar condeno a Luis Francisco como autor responsable de un delito de robo con fuerza las costas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, a que indemnicen a Lucio en la cantidad de 300 euros, así como al pago de las costas de este juicio".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- El recurso se centra de forma exclusiva en la determinación de la pena a imponer. No se discute que se trata de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238 nº 1, 2 y 3 y 240 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, apreciándose que la pena se ha de rebajar en dos grados.
La pena de la que ha de partirse conforme al art. 240 del C.P . es la de prisión de uno a tres años. La pena inferior en dos grados, conforme al art. 70 del Código Penal , es la de tres a seis meses, pena que de acuerdo con el art. 71.2 del Código no está prevista su sustitución automática, dado que tal previsión está sólo contemplada para las penas de prisión inferiores a los tres meses, que no es el caso.
La posibilidad de que la pena que aquí se ha de imponer sea sustituida por otra, conforme a los arts. 88 y siguientes del Código , es sólo eso, una posibilidad, que habría de realizarse tras los trámites allí contemplados. Pero lo que no cabe es la sustitución automática, como se ha efectuado en la Sentencia recurrida, por ello es procedente la estimación del recurso y la imposición de la pena de tres meses de prisión, dado que al concurrir una circunstancia atenuante, es de aplicación el art. 66.1.1ª del Código Penal .
Por todo ello es procedente la estimación del recurso.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos REVOCAR, como REVOCAMOS parcialmente mencionada resolución, en el único sentido de que la pena que se le impone al acusado es la de TRES MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo y confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
