Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 252/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 112/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASARES BIDASORO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 252/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
C) SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
TLFNO: 914934415
FAX : 914934420
Rollo: RP 112/09
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93/08
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª MARIA INMACULADA CASARES BIDASORO (PONENTE)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a 1 de octubre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento abreviado Nº 93/08 procedente del Juzgado de lo Penal núm.20 de Madrid, seguido por delito de daños siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Alberto y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA INMACULADA CASARES BIDASORO
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de Noviembre de 2008 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"Se considera probado y así se declara que, el acusado Carlos Alberto , nacido el 30 de julio de 1986 y sin antecedentes penales, el día 1 de enero de 2006, sobre las 12 horas, se encontraba en un parking situado entre la calle de La Bañeza y la Avenida Monforte de Lemos de Madrid, estando acompañado por otras dos personas, Jennifer y Valerio, y dicho acusado con ánimo de causar desperfectos colocó un petardo en la motocicleta marca Honda, modelo NSR50R C matrícula .... KSR , propiedad de Damaso , e hizo explotar el mismo causando daños valorados pericialmente en 1.271,70 euros; cuando se produce la explosión, ésta es observada por Hernan , vecino de la zona quien ve perfectamente como el acusado de corpulencia gruesa en comparación con el otro muchacho que estaba junto a la otra chica identificada, sale junto a la moto y les dice a la pareja de jóvenes, Jennifer y Valerio que si les había gustado, razón por la cual el vecino acude a avisar al propietario de la motocicleta, que rápidamente llega al lugar y logra parar a los tres jóvenes, siendo advertido por otros vecinos que allí estaban alguno ya fallecido, que el joven grueso había sido el autor por lo que decide retener al acusado mientras sus dos amigos le insistían que le soltara consiguiendo zafarse el acusado y huir a un portal cercano donde se refugió."
El fallo de la sentencia dice:
"Debo condenar y condeno a Carlos Alberto , como responsable en concepto de autor de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de tres euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Damaso , en la cantidad de 1.271,70 euros."
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª DEL ANGEL SANZ AMARO bajo la dirección letrada de Dª Mª VIRGINIA ESTEBA DE LA FUENTE en nombre y representación de Carlos Alberto , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las demás partes.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dio el trámite legal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
C) SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
TLFNO: 914934415
FAX : 914934420
Rollo: RP 112/09
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93/08
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª MARIA INMACULADA CASARES BIDASORO (PONENTE)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a 1 de octubre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento abreviado Nº 93/08 procedente del Juzgado de lo Penal núm.20 de Madrid, seguido por delito de daños siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Alberto y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA INMACULADA CASARES BIDASORO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de Noviembre de 2008 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"Se considera probado y así se declara que, el acusado Carlos Alberto , nacido el 30 de julio de 1986 y sin antecedentes penales, el día 1 de enero de 2006, sobre las 12 horas, se encontraba en un parking situado entre la calle de La Bañeza y la Avenida Monforte de Lemos de Madrid, estando acompañado por otras dos personas, Jennifer y Valerio, y dicho acusado con ánimo de causar desperfectos colocó un petardo en la motocicleta marca Honda, modelo NSR50R C matrícula .... KSR , propiedad de Damaso , e hizo explotar el mismo causando daños valorados pericialmente en 1.271,70 euros; cuando se produce la explosión, ésta es observada por Hernan , vecino de la zona quien ve perfectamente como el acusado de corpulencia gruesa en comparación con el otro muchacho que estaba junto a la otra chica identificada, sale junto a la moto y les dice a la pareja de jóvenes, Jennifer y Valerio que si les había gustado, razón por la cual el vecino acude a avisar al propietario de la motocicleta, que rápidamente llega al lugar y logra parar a los tres jóvenes, siendo advertido por otros vecinos que allí estaban alguno ya fallecido, que el joven grueso había sido el autor por lo que decide retener al acusado mientras sus dos amigos le insistían que le soltara consiguiendo zafarse el acusado y huir a un portal cercano donde se refugió."
El fallo de la sentencia dice:
"Debo condenar y condeno a Carlos Alberto , como responsable en concepto de autor de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de tres euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Damaso , en la cantidad de 1.271,70 euros."
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª DEL ANGEL SANZ AMARO bajo la dirección letrada de Dª Mª VIRGINIA ESTEBA DE LA FUENTE en nombre y representación de Carlos Alberto , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las demás partes.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dio el trámite legal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Mª del Angel Sanz Amaro en representación de Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en fecha 27 de noviembre de 2008 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, absolviendo a Carlos Alberto del delito de daños por el que ha sido condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recuso ordinario alguno y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra. Magistrada Ponente que la redactó. Doy fé.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Mª del Angel Sanz Amaro en representación de Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en fecha 27 de noviembre de 2008 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, absolviendo a Carlos Alberto del delito de daños por el que ha sido condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recuso ordinario alguno y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra. Magistrada Ponente que la redactó. Doy fé.
