Última revisión
05/07/2010
Sentencia Penal Nº 252/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 135/2010 de 05 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 252/2010
Núm. Cendoj: 28079370232010100594
Núm. Ecli: ES:APM:2010:12955
Encabezamiento
ROLLO RJ Nº 135/10
JUZGADO INSTRUCCION Nº 52 DE MADRID
J. FALTAS Nº 909/09
SENTENCIA Nº 252/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 5 de Julio de 2010.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, con fecha 30 de noviembre de 2009, en juicio de faltas seguido ante dicho juzgado bajo el nº 909/09, siendo apelante Leonardo y María Angeles y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 8:40 horas del día 1/10/09, en el Paseo del Rey junto al depósito del Rey junto al depósito de agua, Leonardo , Jesús Ángel y María Angeles , tuvieron el siguiente comportamiento con los policías municipales que acudieron al lugar llamados por el servicio de limpieza de parques y jardines ante el estado de suciedad que presentaba el Templete del Parque del Oeste, donde habían acumulado un gran número de colchones y basura que desprendida un fuerte olor.
Jesús Ángel se abalanzó hacia los agentes y rompió un frasco de cristal autolesionándose el brazo después de intentar arremetar con él a los policías.
María Angeles empujó a los policías y les tiró piedras y botellas, amenazando con quemar los vehículos policiales.
Finalmente Leonardo lanzó piedras y botellas a los policías, invitando a otros conciudadanos a que se enfrentaran a los policias".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Leonardo , Jesús Ángel y María Angeles , como autores responsable de una falta contra el orden público, a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.
Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes dependiente del Ministerio de Justicia para la inscripción de la pena impuesta al acusado en la presente causa".
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 135/10 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de los acusados, Leonardo y María Angeles , por el cauce del error en la determinación de la pena aduce en el recurso que no se ha motivado la extensión ni la cuantía de la multa.
El Art. 24 y 120.3 de la C.E imponen la obligación a los Jueces y Magistrados de motivar las resolución judicial y, especialmente, la imposición de las penas, añadiendo el Art. 50.4 del Código Penal que se fijaran en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales.
En este caso, la resolución recurrida sin efectuar mención alguna al contenido de dichos preceptos impuso la cuota diaria de seis euros.
Aunque los acusados no comparecieron al acto del juicio oral a expresar sus circunstancias económicas y familiares, sin embargo, en la sentencia recurrida se recoge que pernoctaban en el Templete del Parque de la Rosa, por ello se debe inferir que se encontraban en una situación de indigencia y pobreza extrema, supuestos en los que los Tribunales fijan la cuota mínima de dos euros diarios. Por ello se debe acoger esta pretensión.
En cuanto a la extensión de la multa el Art. 638 dispone que las penas correspondientes a las faltas se impondrán atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.
En este caso, del propio relato fáctico se aprecia que la conducta violenta desplegada por los acusados, arrojando piedras y botellas a los agentes de la policía y amenazándoles con quemar los vehículos tiene entidad suficiente para imponer la pena de multa en su máxima extensión, por ello se considera justificada y proporcionada la pena de 60 días multa. Todo ello implica la estimación parcial del recurso.
En aplicación del Art. 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , teniendo en cuenta que el acusado Jesús Ángel se encuentra en la misma situación que los aquí apelantes esta sentencia también le aprovechará en la reducción de la cuota diaria de multa a dos euros.
SEGUNDO.- Habiéndose estimado parcialmente el recurso se declaran de oficio las costas del mismo.
VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Leonardo y María Angeles , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, en el juicio de faltas nº 909/09, con fecha 30 de noviembre de 2009, debo revocar la misma en el único sentido de reducir la cuota diaria de multa a dos euros para cada uno de los tres condenados, permaneciendo idénticos el resto de los pronunciamientos de dicha resolución y declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _________________. Repito fe.
