Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 252/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 119/2010 de 13 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 252/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0002458
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000119/2010 -02
Procedimiento Abreviado - 000620/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia nº 2 de Valencia
Procedimiento: D.U. 275/2009
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª JOSE FCO. ORTIZ
SENTENCIA Nº 000252/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a trece de abril de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000620/2009, seguida por delito de maltrato contra Conrado .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Ana , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ANA GALLINAS RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D/Dª MARIA LORENA LLACER RUIZ; y en calidad de apelado/s, Conrado ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y defendido por el Letrado D/Dª FRANCISCA PASTOR BENITO y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que por la Comisaría de la Policía Nacional de Tránsitos de Valencia se incoó atestado con número de registro NUM000 en el que se hacía constar, entre otros extremos, que Conrado , de veinte años de edad, había mantenido una relación sentimental con Ana , de diecinueve años de edad, domiciliada en Valencia, del 23-9-9-09 al 17-10-09, fecha ésta última en la que la Sra. Ana puso fin a la relación al enterarse de que aquel mantenía una relación paralela. Que Conrado , no aceptó el fin de la relación y pidió en diversas ocasiones a ella que volviera con él, siendo la respuesta de ésta siempre negativa. Se añadía que el día 1 de Noviembre de 2009, sobre las 20:40 horas, Conrado , se dirigió al domicilio de Ana sito en la calle José Chabás Bordehere de Valencia, y le pedió que bajara a la calle que quería hablar con ella, a lo que la misma accedió para dejarle bien claro que quería que la dejara en paz, sobre todo si el mismo mantenía otra relación, lo que le enojó, y en plena vía pública, al tiempo que le decía que no le importaba que fuera una mujer y no le importaba reventarla, la empujó contra un vehículo.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Conrado del delito de maltrato en el ámbito familiar, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal por el que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.
Dejese sin efecto la medida acordada por Auto de fecha 4 de Noviembre de 2009, acordada por el Juzgado de violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia, mediante el que acordaba la prohibición de aproximación y comunicación, de Conrado con Ana .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Ana se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La apelante sostiene que la Juzgadora de la instancia ha incurrido en un error al valorar la prueba, y pretende que el Tribunal haga una valoración distinta acorde con sus pedimentos, según los cuales debe declararse probado que el acusado agredió a la denunciante.
El primer problema que plantea la postura de la apelante es que siendo la prueba practicada en el acto del juicio oral toda ella de carácter personal, sin nueva prueba e inmediación ante el Tribunal no puede modificarse el criterio judicial de la instancia. Forma parte de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo la tesis de que la mayor garantía que supone la aplicación de la inmediación en la práctica de la prueba, no permite la imposición de una valoración distinta sin haber contado con dicho sistema de conocimiento. Cuando se valora las deposiciones testificales es fundamental calibrar el grado de credibilidad de cada uno de los testigos, sobre todo cuando las versiones son contradictorias, y para ello la observación personal de las manifestaciones verbales y de las expresiones corporales, es esencial y en modo alguno puede sustituirse por un criterio inspirado en la atención del escrito de apelación, por muy denso y razonable que sea. En el caso de las sentencias absolutorias la postura del Tribunal constitucional es además infranqueable, no admite excepción condenatoria en la segunda instancia sin prueba nueva practicada con inmediación.
Segundo: Añadiendo a lo dicho anteriormente el juicio que merece al Tribunal las deducciones de la Juzgadora de la instancia se llega a las mismas conclusiones. La declaración de la denunciante no es clara ni siempre ha sido la misma, no se sabe el porqué de acceder a bajar del domicilio y si el interés por la ruptura era suyo o de la pareja, en un principio dice que era suyo pero luego del otro, y lo cierto es que la lógica de la presencia de la tercera mujer parece indicar sin dudas que era el acusado el que estaba interesado en terminar con la relación, de donde se infiere la actitud agresiva de la agraviada según las manifestaciones defensivas.
Por otra parte, en el modo concreto de reconstruir el suceso la apelante acaba reconociendo que se peleó con la actual novia del acusado, aunque mantiene que antes éste la empujó, viniendo a centrarse toda la conducta delictiva en dicho empujón previo, que la misma víctima reconoce que no pudo ver la novia del acusado, es decir, reduciéndose la prueba a su única palabra contra las de los otros dos. Obviamente, habiendo existido una pelea posterior reconocida por todos y siendo normal considerar que el acusado participara para separar a las contendientes, o quizás no lo hiciera como dice la víctima, pero sin que sepamos si con voluntad dolosa o por el mero hecho de no poder intervenir, es lógico dudar de las manifestaciones inculpadoras y dar rango de delito al supuesto empujón. Las dudas son compartibles de todo punto, y en base a ello ha de estimarse razonable la valoración de la Juzgadora sobre las palabras de los testigos.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Ana representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA GALLINAS RODRIGUEZ, contra la SENTENCIA Nº 512 DE 21-12-09, dictada en el Procedimiento Abreviado - 000620/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: Sin condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
