Sentencia Penal Nº 252/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 252/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 134/2012 de 11 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 252/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100266

Resumen
ABANDONO DE FAMILIA

Voces

Delito de abandono de familia

Error en la valoración de la prueba

Bienes inmuebles

Valoración de la prueba

Abandono de familia

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00252/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502035

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2011

RECURRENTE: Cecilio

Procurador/a: EVA MARIA MARTINEZ PAZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 252/12

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

En VIGO, a once de Julio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador EVA MARIA MARTINEZ PAZ, en representación de Cecilio , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000199 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22-11-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cecilio como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones tipificado en el artículo 227.1 y 3, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas procesales con inclusión de las de la acusación particular, condenándole como le condeno a que indemnice a Milagros en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las pensiones alimenticias a favor de los hijos y compensatoria no satisfecha desde el mes de abril del año 2009 y hasta el mes de octubre del 2011 con descuento de los abonos realizados y con actualización por IPC"".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9-7-2012.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al apelante por un delito de abandono de familia se alza éste, quien alega error en la apreciación de la prueba, manteniendo que no abonó las cantidades reseñadas en los hechos probados por carecer de recursos para ello.

Pues bien, la mera lectura de la sentencia pone de manifiesto una serie de hechos, ni tan siquiera cuestionados en el recurso, que evidencian la capacidad económica del recurrente para hacer frente a las pensiones fijadas en la sentencia de divorcio.

Así, nos encontramos con que : a) el acusado estaba dado de alta en el impuesto de actividades económicas como autónomo desde el 6 de septiembre de 2006 hasta 31 agosto de 2008; b) que era titular de tres bienes inmuebles en Vigo; c) que a pesar de las dificultades económicas que alega no se explica la razón del cambio de titularidad del negocio que regentaba a favor de su pareja Sacramento , la cual no acredita capacidad económica para hacer frente al arrendamiento del negocio por el que se abona una renta de 3.509Ž91 euros, haciendo entrega de dos mensualidades de renta, igualmente Sacramento aporta la cantidad de 8.400 euros en concepto de fianza como pago del primer año de alquiler de una vivienda, y es titular de dos vehículos de gama alta; d) no se aporta por el acusado documento acreditativo de las cantidades percibidas por el traspaso. Y si a todo ello unimos que el acusado desde que se dictó la sentencia de divorcio (31 de marzo de 2009 ), no abonó pensión alguna hasta septiembre de 2009, recogiéndose en la sentencia de divorcio como más significativo " que el demandado no ha discutido la cantidad solicitada por la demandante para la manutención de sus hijas....", lo que evidencia ya que tenía capacidad para hacer frente a la misma; y que el negocio "parece que lo ha puesto a nombre de su actual compañera y madre de su otro hijo precisamente para evitar que se quede sin ese negocio o se lo puedan embargar. A pesar de haber manifestado que el negocio no reporta ingresos, tal circunstancia no se ha acreditado. Por otro lado cabe presumir que el citado negocio sí que produce ingresos; por un lado está situado en una buena zona de copas de Vigo, es un negocio consolidado en el tiempo. No es un local que tenga pocos trabajadores empleados, pues además de dos porteros, hay un pincha, varios camareros....no se ha aportado declaración alguna ni tributaria ni financiera, ni información de ningún tipo que permite concluir que el negocio da pérdidas..."; en modo alguno podemos concluir pues que exista error alguno en la apreciación de la prueba; pues de los hechos anteriormente consignados, no cabe sino concluir que la insolvencia del acusado es simplemente a efectos formales y no se corresponde con la realidad.

Por todo ello ha de ser confirmada la sentencia, sin necesidad ya de mayores razonamientos.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de P.A. 199/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, la cual se confirma declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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