Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 252/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 211/2012 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 252/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100157
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 211/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 892/2008
JUZGADO PENAL Nº 1 DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
Dña. Mª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En Barcelona a once de Marzo de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Terrassa, al nº 892/2008, por un delito de daños, contra Valeriano , representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruiz Amat y defendido por la Letrada Dña. Mª Ángeles Cortés Pomar, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 29-3-2012 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que debo condenar y condeno a Valeriano como autor de una falta ya definida de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, en total 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a Benigno en la cuantía de 588,92 euros, más los intereses legales al pago.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido y se añade 'El procedimiento ha estado paralizado desde el 03-03-2009 al 11-10-2011.'
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.-Independientemente del resto de alegaciones del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta a la que ha sido condenado el acusado, (petición que también se contiene en el escrito de impugnación), en virtud de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal , interpretado a la luz de la doctrina reciente del TS contenida en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26-10-2010 que acordó lo siguiente: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito o de la falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
La parte apelante, como primer motivo de impugnación, cita la prescripción de la falta de daños por la que ha resultado finalmente condenado, invocando el Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno del TS antes reproducido y, si bien no concreta el periodo de paralización, este Tribunal ha examinado las actuaciones y ha constatado que, aunque la denuncia fue presentada dentro del plazo de los seis meses de prescripción para las faltas, el proceso ha estado paralizado mas de seis meses, sin que se realizara actuación alguna.
Así, se observa que se produjo la paralización del procedimiento que se ha declarado probada, al tener que esperar para la tramitación del procedimiento por la gran acumulación de asuntos del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa.
La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que, pese a tratarse de un procedimiento abreviado, la condena finalmente impuesta fue por una falta y la sentencia dictada no es firme, en aplicación de la doctrina citada al inicio de este fundamento jurídico.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el condenado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables, sin perjuicio de la reclamación que le cabe al perjudicado en la vía civil.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Valeriano debemos declarar y declaramos PRESCRITA LA FALTA por la que se condenaba en la Sentencia de fecha 29-03-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Terrassa , que se revoca, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al referido de todas las acusaciones que se le formularon, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas de la primera instancia y las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
