Sentencia Penal Nº 252/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 252/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 271/2013 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 252/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100434


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 1316/12

Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Rollo de Sala nº 271/13

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº252/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

____________________________ _/

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid , en el juicio de faltas nº 1316/12; habiendo sido partes, de un lado y como apelantes Humberto y Romeo , , y, de otro lado y como apelados, el Ministerio Fiscal y Pablo Jesús

Antecedentes

PRIMERO.Por escritos de 5 de junio de 2.013, Humberto y Romeo han interpuesto sendos recursos de apelación contra la Sentencia de 14 de febrero de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid dictada en el juicio de faltas nº 1316/2012.

La resolución impugnada condena a los denunciados, hoy recurrentes, como autores de una falta de lesiones ( art. 617.1. CP ), tras declarar probados los siguientes hechos:

'el día 27 de octubre de 2012, sobre las 05:00 horas, D. Pablo Jesús , llamó por teléfono a la madre de Regina para que le fuera a buscar, dado que estaba ebria.

Al llegar en coche al lugar el padre de ésta, D. Humberto , y el hermano D. Romeo , se bajaron y agredieron a Pablo Jesús causándole lesiones consistentes en herida en cara anterior de antebrazo izquierdo y aleta nasa izquierda, de las que tardó en curar sin tratamiento médico 7 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales.'.

Los recurrentes pretenden la revocación de la Sentencia del Juzgado de Instrucción y su absolución.

SEGUNDO.Los recursos ha sido impugnados por el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.


ÚNICO.No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que quedan sustituidos por los siguientes:

'El día 27 de octubre de 2012, sobre las 05:00 horas, Pablo Jesús , llamó por teléfono a la madre de Regina para que la fuera a buscar, dado que estaba ebria.

Al llegar en coche al lugar el padre de Regina , Humberto , y el hermano de aquélla, Romeo , éste se bajó del vehículo para recoger a Regina , subiendo ésta al coche, iniciándose, a continuación, una breve discusión entre Pablo Jesús y el hermano de Regina , que concluyó cuando éste también montó en el coche, marchándose del lugar junto a su padre y hermana.'.


Fundamentos

PRIMERO.Frente a la Sentencia de primera instancia, que les condena como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1. del Código Penal , se alzan los denunciados en base a las alegaciones que realizan en sus respectivos escritos de interposición de los recursos, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que sean absueltos de dicha falta. Y lo cierto es que el recurso ha de ser estimado en aplicación del principio 'in dubio pro reo', pues este órgano de apelación alberga dudas de que las leves lesiones que el denunciante presentaba con posterioridad a los hechos fuesen causadas como consecuencia de una agresión por parte de los denunciados. En este sentido, es de destacar que éstos niegan que agrediesen en ningún momento al denunciante y que la testigo, hija y hermana de los denunciados, también afirmó en juicio, con total seguridad, que el denunciante no fue agredido en ningún momento.

Frente a ello, es cierto que el denunciante sostuvo que sí se produjo la agresión y que existe un parte de 'SUMMA 112' del mismo día de los hechos en el que se señala que el denunciado presentaba erosiones en cara anterior de antebrazo izquierdo y en ala nasal izquierda. Pero no es menos cierto que esas lesiones pudieron tener una etiología distinta a la agresión que el denunciante dice haber sufrido y que -y esto es lo esencial- existió un testigo presencial de la supuesta agresión, Obdulio , que aparece citado en el atestado y que incluso acompañó al denunciante cuando éste realizó la denuncia y, sin embargo, dicho testigo no acudió a declarar al acto del juicio, sin que la acusación solicitase en ningún momento la suspensión del juicio para que pudiera ser citado y pudiese acudir a relatar lo que presenció. Es decir, existió un testigo presencial de los hechos, que pudo ser traído al acto del juicio, por lo que no resultaba admisible dejar reducida la prueba de cargo a la mera declaración del denunciante, debiendo añadirse que entiende este órgano de apelación que mucho menos puede fundamentarse la condena en la mera declaración del denunciante cuando existía ese testigo de cargo y cuando existió una testigo de descargo que negó en juicio, bajo la posibilidad de incurrir en delito de falso testimonio, la versión de los hechos que el denunciante ofrece.

Por todo ello se estima aplicable, cuando menos, el principio 'in dubio pro reo', debiendo ser absueltos los denunciados de la falta de lesiones por la que han sido condenados en la primera instancia.

SEGUNDO.Por lo expuesto en el precedente ordinal, procede estimar los recursos de apelación interpuestos y revocar la Sentencia apelada, dictando otra, en su lugar, por la que se absuelva a los denunciados de la falta de lesiones de la que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales de la primera instancia.

TERCERO.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimo los recursos de apelación interpuestos por Humberto y Romeo contra la Sentencia de 14 de febrero de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en su juicio de faltas nº 1316/12, y REVOCOdicha resolución, dictando otra en su lugar por la que ABSUELVOa Humberto y Romeo de la falta de lesiones de la que eran acusados, declarando de oficio las costas de la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.


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