Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 252/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 31/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 252/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100590
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00252/2013
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502434
APELACION JUICIO RAPIDO 0000031 /2013
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Elisa
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Abogado/a: D/Dª MARÍA DOLORES ROSIQUE MARTINEZ
ROLLO (RAPIDO) Nº 31/2013
SENTENCIA Nº. 252
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Fernando J. Fernández Espinar López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a uno de Octubre de dos mil trece.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena en el Juicio Rápido número 30/2013, antes Diligencias Urgentes número 102/2013 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo número 31/2013-, por el delito de robo con intimidación contra Elisa y Amanda , representadas por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y defendidas por la Letrada Doña María Dolores Rosique Martínez, siendo parte en esta alzada como apelante, por lo que se refiere a la sentencia de instancia, el Ministerio Fiscal y como apeladas las acusadas, y, respecto el auto que acuerda la prórroga de su prisión provisional, apelantes las acusadas y apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 13 de mayo de de 2013, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 16 de abril de 2013, sobre las 20:30 horas, cuando Montserrat se encontraba caminando por la C/Grecia de Cartagena, se le acercaron las acusadas: Amanda , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenada en virtud de Sentencia firme de 29-10-2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena en la causa 119/2012 en que se impuso a la misma por un delito de robo con fuerza en casa habitada una pena, entre otras, de dos años de prisión y Elisa , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestas de común acuerdo y con ánimo de lucro, se dirigieron a Montserrat ; Amanda le preguntó la hora que era, al tiempo que le colocaba un cuchillo pequeño de mango rojo en el costado izquierdo y le dijo: 'quítate los pendientes y dame el móvil, no chilles, no chilles que te rajo'. Montserrat por miedo a que le agredieran se quitó los pendientes y junto con su teléfono móvil se los entregó a sus agresoras. En todo momento, Elisa se mantuvo detrás de Amanda observando como cometía los hechos y una vez llevada a cabo la sustracción, fue la propia Elisa la que se llevó el móvil y guardó el cuchillo de mango rojo en una mochila que llevaba. Acto seguido las dos acusadas se marcharon juntas del lugar'.
SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a la acusada Amanda como autora criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 3 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP a la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN (4 años y 4 meses de prisión) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a la mitad de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Elisa , como autora criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN (2 años y 3 meses de prisión) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a la mitad de las costas procesales'.
TERCERO.-En el mismo Juicio Rápido se dictó, con fecha 26 de junio de 2013 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Se prorroga la prisión provisional acordada por auto de 20.04.13 hasta el límite de la mitad de la pena de 4 años y cuatro meses impuesta a Amanda , por Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2013 . Esto es, hasta el límite de dos años y dos meses.
Se prorroga la prisión provisional acordada por auto de 20.04.13 hasta el límite de la mitad de la pena de dos años y tres meses impuesta a Elisa , por Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2013 . Esto es, hasta el límite de un año, un mes y quince días'.
CUARTO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Ministerio Fiscal, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días.
QUINTO.-Contra aquel auto se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de Elisa y Amanda , y, una vez desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 25 de julio de 2013, fue admitido el de apelación, y, previos los trámites correspondientes, para su resolución y la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la susodicha sentencia, remitió las actuaciones a este tribunal, formándose el presente Rollo 31/2013, habiendo tenido lugar en el día de la fecha la deliberación, votación y decisión del Tribunal.
SEXTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-Comenzando por el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia, en el que se alega infracción de normas del ordenamiento jurídico, por inaplicación del artículo 242.1 y 3 del Código Penal , respecto de la acusada Elisa , y en el que, en definitiva, se sostiene que, de acuerdo con el mismo relato de hechos probados de dicha resolución, esa acusada debió y debe ser condenada por el delito de robo con intimidación y uso de armas, al igual que la otra acusada, Amanda , tal y como interesó en sus conclusiones; este recurso debe prosperar, ya que, en contra de lo que parece entenderse en la sentencia impugnada, el hecho de que la navaja utilizada no fuera portada por Elisa no impide que se le atribuya su uso, habida cuenta que, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 930/2000, de 27 de mayo , el uso de armas u otros medios peligrosos del art. 242.2 CP integra un subtipo agravado de carácter objetivo comunicable a los demás participes siempre que éstos tengan conocimiento al tiempo de la acción, independientemente de quien porte el arma; y en este caso esa situación y conocimiento concurren en el presente caso, de acuerdo con el propio factum de la sentencia.
Y es que, en efecto, en el mismo se afirma que ambas acusadas actuaron ' puestas de común acuerdo y con ánimo de lucro', señalando que, mientras ' Amanda le preguntó -a la víctima- la hora que era, al tiempo que le colocaba un cuchillo pequeño de mango rojo en el costado izquierdo y le dijo: 'quítate los pendientes y dame el móvil, no chilles, no chilles que te rajo'', ' Elisa se mantuvo detrás de Amanda observando como cometía los hechos y una vez llevada a cabo la sustracción, fue la propia Elisa la que se llevó el móvil y guardó el cuchillo de mango rojo en una mochila que llevaba'. Es evidente, pues, que Elisa , junto a su acompañante, Amanda , convinieron en el ataque intimidatorio perpetrado contra Montserrat , continuando en su actitud intimidatoria hacia ella después de que Amanda colocara un cuchillo en el costado de la víctima hasta obtener los pendientes y el móvil, siendo Elisa la que guardó éste y también el cuchillo. Existe, en definitiva, una decisión conjunta, una aportación al hecho en fase de ejecución, y un codominio del mismo, basado en la división del trabajo que habían convenido, por lo que las dos participes han de responder en la misma medida del resultado.
Debiendo ser condenada Elisa por el controvertido subtipo agravado, por lo que se refiere a las consecuencias penológicas, teniendo en cuenta que la solicitada por el Ministerio Fiscal para la misma, prisión de tres años y tres meses, está por debajo del mínimo legal del subtipo, que, como advierte la misma resolución apelada, es de 3 años y 6 meses, procede imponer ésta, ya que, como tiene establecido el Tribunal Supremo, el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena (v. STS de 2 de marzo de 2010 - n1 144/2010, rec. 1606/2009 -).
SEGUNDO.-Distinta suerte ha de correr el recurso interpuesto por la representación procesal de las acusadas contra el auto de 26 de junio de 2013, que prorroga la prisión provisional de las mismas, acordada por auto de fecha 20 de abril de 2013, y cuya decisión mantiene el de fecha 25 de julio de 2013, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto contra aquél, por cuanto que también el de apelación ha de ser desestimado. Y es que, como venían a apuntar esas resoluciones de 26 de junio y 25 de julio, resulta patente que no sólo no ha habido modificación alguna o circunstancia novedosa que justifique la modificación de la situación personal de las acusadas, sino que las mismas, en el momento de acordarse la controvertida prórroga, ya habían sido condenadas por el Juzgado de instancia, Amanda por un delito de robo con intimidación y uso de armas, además con la agravante de reincidencia, a la pena de 4 años y 4 meses de prisión, y Elisa por un delito de robo con intimidación a la pena de 2 años y 3 meses de prisión; de lo que, lógicamente, se obtenía el convencimiento de que, caso de que fueran puestas en libertad, tratarían de eludir la acción de la justicia, más aun si se tiene en cuenta que no se acredita que tengan intereses familiares, económicos y sociales de cuya pérdida pudieran derivarse para las mismas unos perjuicios de carácter personal de difícil reparación y que, por tanto, puedan mitigar significativamente la tentación de ponerse fuera del alcance del aparato jurisdiccional, sin que ese patente riesgo de fuga pueda entenderse disminuido de modo importante por el tiempo que ambas llevan privadas de libertad, vista la proporción con las penas privativas de libertad impuestas. Pero es que, aparte de que en aquellos autos, razonablemente, también se pondera el riesgo de reiteración delictiva, resulta que la sentencia condenatoria sólo es recurrida por el Ministerio Fiscal y, como ya se ha visto, para que Elisa fuera condenada a pena más grave, lo que no contribuye sino a reforzar la procedencia de confirmar la prórroga de la prisión provisional y la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra esa decisión, que, por lo demás, resuelto el de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en los términos ya indicado en el anterior de fundamento, carece de sentido o de objeto, en la medida que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena en el Juicio Rápido número 30/2013, antes Diligencias Urgentes número 102/2013 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena, de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 13 de mayo de 2013 , debemos REVOCARy REVOCAMOSen parte dicha resolución, en el único sentido de que la condena de Elisa es por delito de robo con intimidación y uso de armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , y de fijar la pena de prisión correspondiente a la misma en tres años y seis meses, CONFIRMANDOel resto de los pronunciamientos que no se opongan a éste.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de Elisa y Amanda , contra el auto de fecha 26 de junio de 2013, dictado en el mismo Juicio Rápido y CONFIRMARíntegramente la citada resolución así como el auto de fecha 25 de julio de 2013.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
