Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 252/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 122/2014 de 16 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 252/2014
Núm. Cendoj: 11012370032014100233
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº252/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS
APELACIÓN ROLLO NÚM. 122/2014
P.ABREVIADO NÚM. 157/2012
En la ciudad de Cádiz a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por
la representación de Adoracion . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma Sra. Magistrada Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS, dictó sentencia el día 17/12/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que Absuelvo a Juan Enrique por los hechos de los que era acusado. DEJENSE SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE HUBIERAN ADOPTADO.
DEDUZCASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DE LA DENUNCIA Y DECLARACIÓN REALIZADA POR Adoracion , DEL ACTA DEL JUICIO Y DEL DVD DEL MISMO Y REMITANSE A DECANATO PARA QUE SE INSTRUYA SI LA SRA. Adoracion HA COMETIDO UN DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO O FALSO TESTIMONIO '.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Adoracion y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' El Juzgado de lo Penal nº3 de Algeciras, mediante sentencia firme dictada el 13 de julio de 2009 condenó a Juan Enrique , como autor de un delito de amenazas a la pena, entre otras de prohibición de aproximarse a Adoracion a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante 1 año y 10 meses.
Esta pena que fue debidamente notificada al Sr. Juan Enrique , asi como su liquidación, iniciaba su ejecución el 30 de julio de 2009 finalizando el 10 de mayo de 2012.
Cuando ocurrieron los hechos, el SR. Juan Enrique y la Sra. Adoracion se habían divorciado mediante sentencia firme, siguiendo un procedimiento de mutuo acuerdo, sin que hasta la fecha hayan reanudado su relación sentimental.'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.
En efecto, la apelante alega como motivo de su recurso que se ha infringido el art. 416 de la L.E.Criminal pues quiso acogerse a su derecho a no declarar comprendido en dicho artículo al haber existido una relación matrimonial con el acusado y no le fue permitido y por lo tanto, todo lo que ha declarado deviene nulo de pleno derecho y no puede tenerse en cuenta en el procedimeitno y no procedería entonces la deducción de testimonio acordada en la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- Este motivo de recuros no puede ser acogido por lo siguiente. El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril de dos mil trece señala que : ' La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 de la LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso'.
En el presente caso la apelante no podía acogerse al derecho a no declarar recogido en el art. 416 citado pues al tiempo de ocurrir los hechos enjuiciados se encontraba, según se dice en la sentencia impugnada, divorciada del acusado y además estaba constituída en acusación particular.
Es por ello que, sin prejuzgar si ha podido cometer o no un delito de falso testimonio o simulación de delito, es procedente la deducción de testimonio acordada para que se realice la correspondiente investigación por el juzgado de instrucción.
Por todo ello procede la desestimación del recurso sin que se aprecien méritos para imponer las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Adoracion contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS de fecha 17/12/12 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución sin que proceda hacer imposición de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

