Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 252/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1218/2013 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 252/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100309
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1090
Núm. Roj: SAP C 1090/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00252/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0000431
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001218 /2013 -Pg
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Recurrente: Santos
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS SEOANE TOJO
Abogado/a: D/Dª CONCEPCIÓN BAEZA FERNÁNDEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Organo de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol
Proced. Origen: Juicio Oral Rápido nº 15/13
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, treinta de abril de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1218/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral Rápido nº 15/13, seguidos por delito contra la seguridad vial,
figurando como apelante el acusado Santos representado por procurador Sr. Seoane Tojo y defendido por
Letrada Sra. Baeza Fernández, y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso
el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 29-01-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Santos como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción alcohólica sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de 1 año y 2 meses así como al abono de las costas causadas.
Subsidiariamente, para el caso de que el acusado no consienta expresamente en sede de ejecución en la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad se le impone la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, manteniéndose el resto de pronunciamientos.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Santos que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 11-04-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba pues, frente la declaración contradictoria de los agentes de la guardia civil debe imponerse la versión del acusado y de los testigos presenciales en el sentido de que, no era el recurrente el conductor del vehículo.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez Instancia, desde la posición privilegiada en que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración de los agentes de la guardia civil es seria y creíble cuando manifiestan que, sin lugar a dudas, fue el acusado el que, el día de los hechos, iba conduciendo el vehículo. Y frente a ello no hace prueba la declaración del recurrente y de las personas ligadas a él por vínculos de amistad, en el sentido de que el conductor del vehículo era otra persona. Las declaraciones de los agentes de la guardia civil no tienen que coincidir como si de la ejecución de un disco se tratara, antes al contrario ello apunta a la espontaneidad y no preparación del testimonio. Valora la Juez Instancia, que los testigos propuestos por el acusado no son precisos e, incluso expone serias dudas de que uno de ellos estuviera presente en el momento de los hechos, señala además la contradicción existente entre el hecho de que los agentes confirman que el acusado les informó que Alexis era un individuo alto y que, tal como se pudo comprobar en el acto de la vista, ello no era así. Por lo demás ha quedado acreditad la ingesta de alcohol con la prueba de alcoholemia válidamente celebrada, que da resultado de 0,90 mg de alcohol por litro de aire en la primera medición y 0,95 mg en la segunda. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos, sin que proceda sustituir la valoración probatoria realizada de modo razonable e imparcial por la Juez Instancia por la, en todo caso, versión de parte del recurrente.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Santos contra la sentencia de fecha 29-01-13, juicio oral rápido nº 15/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol , confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

