Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 252/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 43/2016 de 06 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MASSIGOGE GALBIS, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 252/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100193
Núm. Ecli: ES:APB:2016:2859
Núm. Roj: SAP B 2859/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo Apelación nº 43/2016-R
Procedimiento Abreviado nº 76/2015
Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers
SENTENCIA
Ilmos Sres. Magistrados:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dº Enrique Rovira del Canto
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil dieciséis
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 43/16-R, formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Granollers, en el
Procedimiento Abreviado nº 76/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la
seguridad vial, siendo parte apelante la representación procesal de Fausto , condenado en ausencia, parte
apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis,
quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de octubre de 2015, se dictó Sentencia cuyo Fallo, es del siguiente tenor literal: 'Condenar a Fausto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir a pesar de haber sido privado del derecho a hacerlo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma, por la representación procesal del acusado, se interpuso recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y recurso de anulación previsto en el artículo 793.3 del mismo Cuerpo Legal citado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la anulación de la sentencia y la retroacción de las actuaciones para celebración de juicio con la presencia del acusado.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por conveniente, oponiéndose expresamente a la estimación mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2015. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y da por, íntegramente, reproducido el relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente interesa la 'anulación de la sentencia impugnada', entendiendo vulneradas las garantías procesales al haberse celebrado el Juicio en ausencia de su patrocinado.
Las exigencias que permiten la celebración de juicio en ausencia del acusado, extraídas del tenor literal de los artículos 775 y 786.1.II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son las siguientes, a saber: I . Que la ausencia del acusado sea injustificada, ya que de concurrir un motivo legítimo y justificado aducido al efecto debería suspenderse la celebración del Juicio, requisito que, necesariamente, deberá acreditarse con anterioridad a la celebración.
II. Que el acusado haya sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775.I inciso segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
III. Que medie solicitud del Ministerio Fiscal o de parte acusadora, y sea oída la defensa del acusado, contumaz, defensa que deberá asistir al acto de Juicio.
IV. Que el Juez o Tribunal estimen que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento. Que la pena solicitada no exceda de dos años de prisión o si fuere de distinta naturaleza no supere los cinco años.
Pues bien, ninguna de las exigencias antes mencionadas fueron omitidas con anterioridad a la decisión de celebración del acto de Juicio, constando citación personal del acusado y su defensa a través de diligencia de citación obrante al folio 62 de los autos, optando el primero por no comparecer al llamamiento sin causa justificada que lo impidiere, como decisión personal, por lo que no puede entenderse vulnerado su derecho de defensa.
Que el acusado disponga de antecedentes penales anteriores susceptibles de ser valorados a efectos de una posible denegación, siempre en fase de ejecución, de una posible petición de suspensión de ejecución de la pena impuesta, no implica que el mismo sea acreedor de mayores garantías, al respecto de su derecho de defensa, que aquel que no disponga de dichos antecedentes, por cuanto ello supondría efectuar una graduación del derecho de defensa aducido convirtiendo al reincidente en acusado de primer grado en perjuicio de los demás. El derecho de defensa es de aplicación universal e indistinta a todos aquellos que resulten acusados por presuntos hechos punibles.
Por todo lo cual, el recurso debe decaer.
SEGUNDO.- En lo referente a las costas de ésta Alzada es lo procedente declararlas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Fausto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, en fecha 29 de octubre de 2015 , en sus autos de Procedimiento Abreviado arriba referenciado, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la dicha Sentencia, declarando de oficio las costas procesales de ésta Alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado, debiendo ese Juzgado proceder a anotar la condena en el correspondiente Registro de Penados y Rebeldes.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
