Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 252/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 4/2015 de 27 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 252/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100213
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1086
Núm. Roj: SAP C 1086/2016
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00252/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2005 0026366
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2015- M
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Fermín , Horacio , Landelino
Procurador/a: D/Dª JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, JUAN PEDRO PERREAU DE
PINNICK ZALBA , JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA
Abogado/a: D/Dª RAFAEL ARANGUENA SANDE, RAFAEL ARANGUENA SANDE , RAFAEL
ARANGUENA SANDE
Contra: Pablo
Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente
DON CARLOS SUÁREZ MIRA.
En A Coruña, a 27 de Abril de 2016.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 4/2015-I, instruido por el Juzgado
de Instrucción número 3 de A Coruña , por presuntos delitos de robo, hurto, receptación, contra Pablo , con
D.N.I. NUM000 , nacido en A Coruña, el día NUM001 de 1983, hijo de Carlos Alberto y Rosario , y
vecino de Perillo, Oleiros, A Coruña, representado por el Procurador Sr Souto Fernández, y asistido por el
Letrado Sr. De la Vega Castro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por
la Ilma. Sra. Doña Begoña Castro García, y como Acusación Particular, Don Landelino , Don Fermín y
Don Horacio , que han estado representados por el Procurador Sr. Perreau de Pinnick, y asistidos por el
Letrado Sr. Arangüena Sande.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, que por resolución de fecha 17 de Abril de 2009, se acordó seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 25, 27 y 28 de Abril y 3 y 4 de Mayo de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su solicitud de condena respecto de Pablo , como autor de 6 delito de robo con fuerza en las cosas, 4 delitos de hurto, un delito de receptación del artículo 298.1º del Código Penal , y otro delito de receptación continuada del artículo 298.2º del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, solicitando que se le impongan las penas siguientes: 6 meses y 1 día de prisión, por cada uno de los delitos de robo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3 meses y 1 día de prisión por cada delito de hurto, con igual accesoria; 1 mes y 16 días por el delito de receptación, misma accesoria, y 5 meses de prisión por el delito continuado de receptación, con la accesoria de inhabilitación especial ya reseñada. En materia de responsabilidad civil, interesó que el acusado Pablo indemnice a Eva en la suma de 6.500 euros y a Fulgencio en 400 euros; a Jacinto en la suma de 4.000 euros; a Pio en la suma de 5000 euros; a Urbano en la suma de 4.000 euros por el vehículo sustraído.
TERCERO .- La Acusación Particular de Landelino y otros, se vinieron a adherir a la petición penal del Ministerio Fiscal, si bien en cuanto a la responsabilidad civil, vino a interesar que si bien en cuanto a la responsabilidad civil, vino a interesar que el acusado indemnice a Fermín en la suma de 12.915,69 euros, a Landelino en la suma de 13.307,34 euros; y a Horacio en la suma de 10.545,80 euros.
CUARTO .- La Defensa del acusado vino a mostrar conformidad con las conclusiones formuladas contra el mismo. Procediéndose a dictar sentencia en el acto, que fue declarada firme.
QUINTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de los acusados reseñados en el encabezamiento de esta resolución, se declara que: 1. El día 27 de Diciembre de 2004, el acusado Pablo , en compañía de Arcadio , Antonieta , Claudio Y Estanislao , puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de la motocicleta marca HONDA CR 125, con número de bastidor NUM002 , propiedad de Jeronimo , del interior del bajo-garaje de su domicilio sito en DIRECCION007 , DIRECCION008 núm.
NUM003 , Laracha (A Coruña), accediendo al mismo a través de una ventana situada encima del garaje, vehículo que fue recuperado por su propietario el día 5 de marzo de 2005, no constando desperfectos en la misma y renunciando dicho perjudicado a cuantas acciones pudieran corresponderle. La motocicleta fue tasada pericialmente en 1.500 euros.
2. Entre las 21.00 horas del día 3 de Julio y las 13:00 horas del día 4 de Julio de 2005, el Pablo , en compañía de Arcadio , Antonieta Y Claudio , puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó del quad SUZUKI LTZ 400, con placa de matrícula U-....-GQP , propiedad de Eva , del interior del garaje de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM004 de Arteixo (A Coruña), cuando la puerta de dicho garaje se hallaba abierta, no habiéndose recuperado. El quad ha sido tasado en 6.500 euros.
3. Entre las 22:00 horas del día 16 de julio y las 08:00 horas del día 17 de julio, los acusados Pablo , en compañía de Arcadio , Antonieta Y Claudio , puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de la motocicleta HONDA CBR 1000, matrícula ....DDD , propiedad de Fermín , del interior del garaje de su domicilio, sito en la calle DIRECCION001 núm. NUM005 de Culleredo (A Coruña), forzando para ello la cerradura de la puerta trasera de acceso al citado garaje, no habiéndose recuperado. La motocicleta ha sido tasada pericialmente en 11.000 euros, si bien por el perjudicado se ha valorado en 12.915,69 euros.
4. El día 29 de Julio de 2005, entre las 01:45 horas y las 08:45 horas, el acusado Pablo , en compañía de Arcadio , Antonieta , Claudio Y Celso , puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de la motocicleta KTM 250 EXC, matrícula ....HHH , propiedad de Fulgencio , del interior del trastero situado en el garaje de su domicilio sito en la calle TRAVESIA000 núm.
NUM006 , Arteixo (A Coruña), forzando para ello la puerta de entrada al trastero y los candados de las ruedas de la motocicleta, recuperándose su propietario en fecha que se desconoce, pero habiendo transcurrido ya más de 48 horas desde la sustracción. La motocicleta sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente en 400 euros; y, asimismo, fue tasada pericialmente en 5.000€.
5. Entre las 22:00 horas del día 2 de Agosto y las 11:30 horas del día 3 de Agosto de 2005, el acusado Pablo , en compañía de Arcadio , Antonieta , Claudio , Celso Y Estanislao , puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de la motocicleta KTM 250 EXC, matrícula ....WWD , propiedad de Millán , del interior del garaje de su domicilio sito en la calle DIRECCION002 núm. NUM007 de Culleredo (A Coruña), aprovechando que la puerta de acceso estaba abierta. La motocicleta fue recuperada por su propietario seis meses después de la sustracción. El vehículo ha sido tasado pericialmente en 3.000 euros y sufrió desperfectos por valor de 50 euros. El perjudicado ha renunciado a cuantas acciones pudieran corresponderle.
6. Asimismo, entre las mismas horas y del interior del mismo garaje comunitario, el acusado Pablo , en compañía de Arcadio , Antonieta , Claudio , Celso Y Estanislao , puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de la motocicleta KTM 250 EXC, matrícula ....XXY , y la motocicleta HONDA MONTESA, con número de bastidor NUM008 , propiedad ambas de Horacio . El perjudicado recuperó la primera de las motocicletas transcurridas más de 48 horas desde la sustracción, con desperfectos tasados pericialmente en 50 euros. La motocicleta fue tasada pericialmente en 3.000 euros, si bien el perjudicado ha valorado los daños en 3.856,81 euros. La segunda motocicleta no fue recuperada y fue tasada pericialmente, también, en 3.000 euros, que la parte perjudicada ha valorado en 6.688,99 euros.
7. Entre las 09:00 horas del día 18 de Agosto y las 19:00 horas del día 19 de Agosto de 2005, el acusado Pablo , puesto de acuerdo con Arcadio , Antonieta , Claudio Y Celso , y con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó del QUAD YAMAHA YFM660R, matrícula I-....-SLW , propiedad de Jacinto , del interior del garaje de su domicilio sito en la avenida DIRECCION003 núm. NUM009 , Oleiros (A Coruña), forzando para ello la cerradura de otro vehículo de su propiedad para introducirse en el mismo y desplazarlo ya que impedía el acceso al quad, sustrayendo de dicho vehículo el mando a distancia de la puerta de acceso al garaje para salir y cortando el candado que sujetaba el disco de freno de la rueda anterior del quad; siendo tasado el mismo pericialmente en 4.000 euros.
8. Entre las 16:00 horas del día 10 de Septiembre y las 08:30 horas del día 11 de Septiembre de 2005, el acusado Pablo , también de acuerdo con Arcadio Y Antonieta , y con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó del QUAD SUZUKI LTZ 400, matrícula I-....-WRQ , propiedad de Pio , del interior del garaje de su domicilio sito en la calle DIRECCION004 núm. NUM010 de Arteixo (A Coruña), rompiendo para ello la ventanilla de otro vehículo de su propiedad para acceder al quad y sustrayendo de su interior el mando a distancia de la puerta de acceso al garaje. El quad fue tasado pericialmente en la suma de 5.000 euros. El vehículo fue vendido por Pablo , al acusado Raimundo quien, con pleno conocimiento de su origen ilícito, abonó al primero la cantidad de 1.500 euros en los días posteriores a la sustracción.
9. Entre las 22:30 horas del día 17 de Septiembre y las 05:30 horas del día 18 de Septiembre, el acusado Pablo , también con Arcadio Y Antonieta , y con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de la motocicleta SUZUKI GSXR 600, matrícula ....WWW , propiedad de Urbano , del interior del garaje de su domicilio sito en la calle DIRECCION005 núm. NUM010 , El Temple, Cambre (A Coruña), forzando la cerradura electrónica de la puerta de acceso al garaje. La motocicleta fue tasada pericialmente en 4.000 euros. Dicha motocicleta fue adquirida en venta por Darío , con pleno conocimiento de su procedencia ilícita, abonando por ella la suma de 1.200 euros a Pablo en los días posteriores a la sustracción.
10. El día 15 de Octubre de 2005, en hora que no ha podido ser determinada, el acusado Pablo , con Arcadio Y Antonieta , y siempre con el fin de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de la moto HONDA CBR 600 RR, matrícula .... XCZ , propiedad de Landelino , del interior del garaje de su domicilio sito en la calle DIRECCION006 núm. NUM011 de A Coruña, elevándola en el aire sin romper los candados y desplazándola en un vehículo no determinado. La moto fue tasada pericialmente en 7.000 euros, si bien la parte la ha valorado en 13.307,34 euros. La referida moto fue adquirida por el también acusado Leandro , quien abonó por la misma 1.200 euros a Pablo en días posteriores a su sustracción, a sabiendas de su ilícita procedencia.
11. El acusado Pablo , adquirió de Jose Augusto , y por un precio de 250 euros, los siguientes efectos: un juego de pendientes y anillo de perlas y brillantes de oro blanco, un juego de pendiente y anillo de oro y zafiros con brillantes, un anillo de oro grande, una alianza de oro gravada, dos cinquillos de circonitas, un anillo de oro, un anillo de oro con circonita, un pendiente de tres oros, un juego de pendientes de oro con piedras, una medalla del niño Jesús, una alianza de oro, un par de pendientes de aros, una pulsera con candados de corazón, tres juegos de pendientes de oro, un medallón con la Virgen del Carmen, una cadena con un colgante un ancla y una virgen, una pulsera ancha con un colgante con dos alianzas, una pulsera de malla Cartier, dos pulseras de oro con forma de cadena y una cadena finita antigua de oro (estas joyas eran propiedad de María Purificación y habían sido sustraídas con anterioridad de su domicilio); así como un colgante de oro, una cadena de oro, una pulsera de oro, unos colgantes de oro, un sello de oro, un anillo de oro y unos pendientes de oro (que eran propiedad de Belen ). El acusado Pablo las adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita.
Las joyas fueron halladas en el interior del domicilio de este último acusado y de su compañera sentimental, Herminia , sito en Oleiros, AVENIDA000 núm. NUM012 , el día 21 de noviembre de 2005, en la entrada y registro practicada en el mismo en virtud de Auto de la misma fecha, acordado por el Juzgado Instructor.
12. Asimismo, en el interior de dicho domicilio, durante el citado registro, fueron hallados igualmente numerosos aparatos electrónicos, tales como video casettes, DVDs y otros, así como cinco mandos a distancia de garajes pertenecientes a propietarios desconocidos y productos de repetidas sustracciones cuyos autores son también desconocidos y que eran utilizados por el acusados Pablo y la citada Herminia , para su posterior venta a terceras personas, todo ello con pleno conocimiento de su ilícita procedencia.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: ' 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Dado que los acusados que se reseñan en el encabezamiento de esta resolución, han mostrado su conformidad con las calificaciones formuladas en su contra, procede dictar sentencia de acuerdo con dicha conformidad.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, DEBEMOS CONDENAR a Pablo como autor penalmente responsable de 6 delitos de robo con fuerza en las cosas, 4 delitos de hurto, un delito de receptación y un delito continuado de receptación, concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, por cada uno de los delitos de robo, TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de hurto, UN MES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN por el delito de receptación y CINCO MESES DE PRISIÓN por el delito continuado de receptación, imponiéndole por cada pena la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Se imponen al acusado las costas proporcionales correspondientes a los delitos por los que se le condena.
Este acusado indemnizará a Eva en la suma de 6.500 euros y a Fulgencio en 400 euros; a Jacinto en la suma de 4.000 euros; a Pio en la suma de 5000 euros y a Urbano en la suma de 4.000 euros por el vehículo sustraído.
Igualmente indemnizará a Fermín en la suma de 12.915,69 euros, y a Landelino en la suma de 13.307,34 euros; y a Horacio en la suma de 10.545,80 euros.
La presente sentencia es firme.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Sección de la Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
