Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 252/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 79/2019 de 04 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 252/2019
Núm. Cendoj: 07040370022019100263
Núm. Ecli: ES:APIB:2019:1500
Núm. Roj: SAP IB 1500/2019
Resumen:
COACCIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00252/2019
SENTE NCIA Nº 252/2019
En Palma, a 4 de julio de 2019
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección
Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio
verbal sobre delito leve número 79/19, procedente del Juzgado de instrucción número 1 de Palma (autos LEV
539/18), en virtud de denuncia por delito leve de lesiones en agresión siendo apelante Geronimo y apelados
el Ministerio Fiscal, Ramona y Higinio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 18/1/19 , por la se absolvía a los denunciados Ramona y a Higinio , del delito leve de coacciones del que venía siendo acusado por el denunciante, interponiéndose recurso de apelación por el denunciante, dando traslado a los denunciados y al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso al igual que la apelada Ramona , verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 21 de junio pasado a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO. - En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
II.- HECHOS PROBADOS. - Se mantienen y dan pro probados los que recoge la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Se alza la representación del denunciante Natau, ex pareja de la denunciada Ramona , contra la sentencia que absuelve a esta última y a otro denunciado, inquilino de la anterior, de un delito leve de coacciones.
La parte apelante en su recurso pretende la revocación de la recurrida y la condena del denunciado absuelto.
El recurso se fundamenta en el error valorativo. En opinión de la parte apelante la única explicación posible a las manifestaciones vertidas por los testigos que acudieron al juicio a fin de manifestar los reiterados cortes de luz que viene sufriendo el denunciante en la vivienda arrendada, es debido a la acción de los denunciados dirigida a querer que se vaya del piso.
El recurso no puede tener favorable acogida, y ello, esencialmente, por la imposibilidad, casi absoluta, de que se puedan modificar, en contra del acusado, los hechos declarados probados de una sentencia absolutoria.
Las sentencias absolutorias basadas en pruebas de naturaleza personal, tal y como aquí ocurre, solo pueden ser revocadas por error de derecho o de subsunción, al que el TS extiende los supuestos de dolo eventual ( STS 277/18 ).
En el resto de los supuestos, incluso cuando se discute la concurrencia del elemento subjetivo del injusto y del dolo, o de la imprudencia, para que quepa revocar una sentencia absolutoria, por exigencias del respeto al principio de contradicción, de publicidad y de inmediación requeriría que se repitiera el juicio oral y se practicarse de nuevo la prueba en segunda instancia, o bien, oír al denunciado y su defensa cuando la absolución se fundamente en la ausencia del dolo o del elemento subjetivo del injusto.
En caso contrario y de no operar de este modo la condena en apelación vulneraría el derecho a un proceso debido y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la defensa.
Se trata de una doctrina consolidada y reiterada que, a partir de la conocida STC 167/02 , acoge tanto el TS - podemos citar las STS 363/17 y 277/18 - caso NO OS -, como el TC - STC 21 y 24/09 , 80 y 120/13 , 15 y 191/14 y la 105/16 - y el TEDH, Sentencias de 29 de marzo de 2016 (Gómez Olmedo c. España), 20 de septiembre de 2016 (Hernández Rayo c. España) y 13 de marzo de 2018 De Vilches Gancedo y otros c. España).
Sí cabe, en cambio, solicitar y obtener la nulidad de la sentencia absolutoria, bien por falta de motivación: se trata de supuestos en los que la resolución se halla ayuna de toda motivación fáctica o cuando sustenta la absolución en una duda razonable y esa duda no se justifica, de modo que la decisión se convierte en voluntarista y arbitraria. En estos casos el motivo de nulidad habrá de ser la lesión a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la CE .
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre para la agilización de la justicia penal ( arts. 790.2 y 792.2 de la Lecrim ), aplicable a los procedimientos incoados desde su vigencia - lo que aquí ocurre - cabe solicitar la anulación de la sentencia y del juicio y su repetición, eso sí, en primera instancia y no en apelación, cuando el error valorativo se sustenta en el alcance irrazonable de los criterios de valoración utilizados, o en su insuficiencia, o cuando no se ha valorado el total cuadro probatorio.
En ambos supuestos el recurso ha de ir dirigido a obtener la nulidad de la sentencia, que puede extenderse al juicio oral, con repetición de otro nuevo en primera instancia, pero no a su revocación, que es justamente lo que demanda la parte apelante.
La nulidad nunca puede ser apreciada ni declarada de oficio a menos que, aunque no se solicite expresamente en el recurso por exigirlo el artículo 240.2 de la LOPJ , constituya una consecuencia lógica y necesaria del contenido del recurso por haberse alegado, bien que la sentencia adolece de motivación o que los criterios de valoración utilizados en la apreciación de la prueba son irrazonables.
Por irrazonables hay que entender aquellos criterios que no serían aceptados por cualquier observador u operador externo, por ser contrarios a las reglas de la experiencia común.
En el caso presente, el juez a quo en la sentencia llega a una conclusión absolutoria con base a que no estima enervada la presunción de inocencia, ya que los testigos que comparecieron al acto del juicio no llegaron a presenciar los hechos, solo que en la vivienda del denunciante, en varias ocasiones, se produjeron cortes de luz, sin poder precisar si fueron fortuitos o no y en una ocasión un líquido amarillento, y el recurrente aportó un vídeo en el que se ve como discute con el denunciado en el portal.
El juez a quo explica suficientemente las razones por las que considera que caben dudas a la hora de extraer un juicio de culpabilidad de los denunciados, los cuales negaron la realidad de las coacciones.
La aplicación del indubio pro reo puede no ser compartida por la parte apelante, e incluso podría no ser correcta, pero no es contraria a los criterios de valoración objetivos que posibilitan su apreciación.
Con todo, la parte recurrente no ha solicitado en su recurso la nulidad de la sentencia ni del juicio alegando que haya habido lesión a la tutela judicial efectiva o que los criterios de valoración utilizados por el juzgador a la hora de apreciar la declaración de los litigantes y testigos de cargo sean irrazonables o insuficientes.
De acuerdo con la doctrina consolidada por el TS y el TC la modificación de los hechos declarados probados por la sentencia apelada exigiría, por respecto al principio de inmediación, así como a la presunción de inocencia y al proceso debido, repetir el juicio en segunda instancia y ello no es posible porque además de no haberlo solicitado la parte apelante no se halla previsto, a menos que se solicitase la nulidad de la sentencia y del juicio por el cauce que establecen los artículos 790.2 y 792.2 de la Lecrim , lo que no ha sido solicitado en el recurso, ni tampoco se invoca ni se desprende de su contenido, lo que hace inviable la revocación de la sentencia recurrida y condena de ambos denunciados en apelación.
En apoyo a la doctrina transcrita la conclusión no puede ser otra que la confirmación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante Geronimo , contra la sentencia de fecha 18/1/19, dictada por el juzgado de instrucción número 1 de Palma , y recaída en el expediente LEV 549/18, SE CONFIRMA la misma.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que no cabe recurso alguno. Y con certificación de esta, que se unirá al Rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al juzgado instructor de procedencia, rogando acuse de recibo.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
