Sentencia Penal Nº 253/20...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Penal Nº 253/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 13/2008 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 253/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 13/08

Procedimiento Abreviado nº 406/07

Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona

SENTENCIA 253

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a trece de marzo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 406/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de apropiación indebida habiendo sido partes en calidad de apelante Don Felix representado por la Procurador Doña Maria Soles Suso y defendido por el Letrado Don Miguel A. Montoya y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 16 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 406/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Felix que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 21 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y ni se aceptan ni se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 13/08

Procedimiento Abreviado nº 406/07

Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona

SENTENCIA 253

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a trece de marzo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 406/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de apropiación indebida habiendo sido partes en calidad de apelante Don Felix representado por la Procurador Doña Maria Soles Suso y defendido por el Letrado Don Miguel A. Montoya y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 16 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 406/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Felix que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 21 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y ni se aceptan ni se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Felix contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007 dictada en el Procedimiento Abreviado 406/07 por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Felix contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007 dictada en el Procedimiento Abreviado 406/07 por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

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