Sentencia Penal Nº 253/20...zo de 2008

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28/03/2008

Sentencia Penal Nº 253/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 42/2007 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 253/2008


Encabezamiento

Rollo nº 42-2007 (Procedimiento Ordinario)

Sumario nº 2/2006

Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas

SENTENCIA

nº 253 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 28 de marzo de 2008.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo nº 42/2007,

Procedimiento Ordinario (Sumario nº 2/2006) procedente del Juzgado Instrucción nº 8 de los de Alcobendas, seguida de oficio

por los supuestos delitos de homicidio intentado, tenencia de armas y lesiones, habiendo intervenido las siguientes partes

procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Tomás Herranz Sauri;

Don Gerardo , en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador don Federico Pinilla Romea

bajo la dirección letrada de don Erlantz Ibarrondo Merino;

Don Leonardo , en calidad de acusado, nacido el día 10 de febrero de 1964 en Puebla de Obando (Badajoz) hijo de

Luis y de Antonia, de profesión encofrador, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), CALLE000 nº NUM000 - NUM001 ;

con DNI nº NUM002 , con ordinal informático de la Dirección General de la Policía número NUM003 ; defendido por la

Abogada doña Rosa María Garrido Ruiz y representado por el Procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, delito del que considera responsable en concepto de autor a don Leonardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio, y a que indemnice a don Gerardo en la cantidad de 1.800 euros por los días de sanidad y 30.000 euros por las secuelas, con aplicación del interés legal.

Segundo.- El Abogado de don Gerardo, en el ejercicio de la acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal y, además, un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas tipificado en el artículo 563 del Código Penal , delitos del que considera responsable en concepto de autor a don Leonardo conforme al artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de siete años de prisión por el delito de homicidio intentado, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio y a que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a don Gerardo en la suma de 3.600 euros por los días en que tardó en sanar y 60.000 euros por las secuelas tanto físicas como morales, con aplicación del interés legal correspondiente.

Tercero.- La defensa del acusado don Leonardo, en trámite también de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones pública y particular, solicitando la libre absolución de don Leonardo o, alternativamente, considerando que los hechos solamente se pueden calificar conforme a un delito de lesiones del artículo 147.1 , con uso de arma del artículo 148.1 del Código Penal . Invoca la concurrencia de la circunstancia modificativa de las responsabilidad criminal eximente completa de legítima defensa del artículo 20,4 del Código Penal o, subsidiariamente, su tratamiento como eximente incompleta de conformidad con el artículo 21,1 en relación con el artículo 20,4 del Código Penal . Igualmente invoca la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogadicción del artículo 21,1 en relación con el artículo 20,2 del Código Penal o bien la circunstancia atenuante de grave adicción del artículo 21,2 del Código Penal . Solicita en definitiva la absolución del acusado por aplicación de la eximente completa de legítima defensa o bien, de forma subsidiaria y alternativa, la eximente incompleta por legítima defensa y, en todo caso, la eximente incompleta por drogadicción o atenuante de drogadicción en su caso, procediendo la imposición en tal calificación subsidiaria de la pena de un año de prisión y accesorias, sin que se le condene al acusado al pago de las indemnizaciones pedidas por las acusaciones.

Cuarto.- En último lugar se concedió la palabra al acusado don Leonardo.

Fundamentos

Rollo nº 42-2007 (Procedimiento Ordinario)

Sumario nº 2/2006

Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas

SENTENCIA

nº 253 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 28 de marzo de 2008.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo nº 42/2007,

Procedimiento Ordinario (Sumario nº 2/2006) procedente del Juzgado Instrucción nº 8 de los de Alcobendas, seguida de oficio

por los supuestos delitos de homicidio intentado, tenencia de armas y lesiones, habiendo intervenido las siguientes partes

procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Tomás Herranz Sauri;

Don Gerardo , en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador don Federico Pinilla Romea

bajo la dirección letrada de don Erlantz Ibarrondo Merino;

Don Leonardo , en calidad de acusado, nacido el día 10 de febrero de 1964 en Puebla de Obando (Badajoz) hijo de

Luis y de Antonia, de profesión encofrador, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), CALLE000 nº NUM000 - NUM001 ;

con DNI nº NUM002 , con ordinal informático de la Dirección General de la Policía número NUM003 ; defendido por la

Abogada doña Rosa María Garrido Ruiz y representado por el Procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, delito del que considera responsable en concepto de autor a don Leonardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio, y a que indemnice a don Gerardo en la cantidad de 1.800 euros por los días de sanidad y 30.000 euros por las secuelas, con aplicación del interés legal.

Segundo.- El Abogado de don Gerardo, en el ejercicio de la acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal y, además, un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas tipificado en el artículo 563 del Código Penal , delitos del que considera responsable en concepto de autor a don Leonardo conforme al artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de siete años de prisión por el delito de homicidio intentado, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio y a que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a don Gerardo en la suma de 3.600 euros por los días en que tardó en sanar y 60.000 euros por las secuelas tanto físicas como morales, con aplicación del interés legal correspondiente.

Tercero.- La defensa del acusado don Leonardo, en trámite también de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones pública y particular, solicitando la libre absolución de don Leonardo o, alternativamente, considerando que los hechos solamente se pueden calificar conforme a un delito de lesiones del artículo 147.1 , con uso de arma del artículo 148.1 del Código Penal . Invoca la concurrencia de la circunstancia modificativa de las responsabilidad criminal eximente completa de legítima defensa del artículo 20,4 del Código Penal o, subsidiariamente, su tratamiento como eximente incompleta de conformidad con el artículo 21,1 en relación con el artículo 20,4 del Código Penal . Igualmente invoca la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogadicción del artículo 21,1 en relación con el artículo 20,2 del Código Penal o bien la circunstancia atenuante de grave adicción del artículo 21,2 del Código Penal . Solicita en definitiva la absolución del acusado por aplicación de la eximente completa de legítima defensa o bien, de forma subsidiaria y alternativa, la eximente incompleta por legítima defensa y, en todo caso, la eximente incompleta por drogadicción o atenuante de drogadicción en su caso, procediendo la imposición en tal calificación subsidiaria de la pena de un año de prisión y accesorias, sin que se le condene al acusado al pago de las indemnizaciones pedidas por las acusaciones.

Cuarto.- En último lugar se concedió la palabra al acusado don Leonardo.

ABSOLVEMOS a don Leonardo del delito de homicidio intentado por el que había sido acusado en el presente procedimiento.

ABSOLVEMOS a don Leonardo del delito de tenencia de armas prohibidas por el que ha sido acusado en el presente procedimiento.

CONDENAMOS a don Leonardo como autor responsable de un delito de lesiones intencionadas agravado por la utilización de armas, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Don Leonardo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a don Gerardo en la cantidad de 44.216 euros.

Don Leonardo deberá pagar la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio el resto de costas causadas.

Se decreta el comiso de las navajas intervenidas en el presente procedimiento a las que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho las piezas de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

ABSOLVEMOS a don Leonardo del delito de homicidio intentado por el que había sido acusado en el presente procedimiento.

ABSOLVEMOS a don Leonardo del delito de tenencia de armas prohibidas por el que ha sido acusado en el presente procedimiento.

CONDENAMOS a don Leonardo como autor responsable de un delito de lesiones intencionadas agravado por la utilización de armas, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Don Leonardo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a don Gerardo en la cantidad de 44.216 euros.

Don Leonardo deberá pagar la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio el resto de costas causadas.

Se decreta el comiso de las navajas intervenidas en el presente procedimiento a las que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho las piezas de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid, en el día de su fecha. Doy fe.-

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