Última revisión
22/09/2008
Sentencia Penal Nº 253/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 275/2008 de 22 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 253/2008
Núm. Cendoj: 36057370052008100404
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00253/2008
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000275 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000204 /2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 253/08
En VIGO-PONTEVEDRA a veintidos de septiembre de dos mil ocho
En el presente rollo de apelación num. 275/08 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 204/08 del Juzgado de Instrucción num DOS de Vigo, en el que son partes como apelante Edurne representada por el Procurador D. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y como apelado Luis Angel , ALLIANZ CIA representada por la Procuradora Dª CARMEN LOPEZ DE CASTRO, Trinidad , representada por la Procuradora Dª CARMEN LOPEZ DE CASTRO
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha treinta de mayo de dos mil ocho el Juez de Instrucción num. Dos de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que el día 30 de enero de 2007, alrededor de las tres y media de la tarde, en la carretera VG 20, en su salida hacia la Avenida de Ricardo Mella de esta ciudad, se produce un accidente de circulación en el que se ven implicados dos vehículos, el turismo Citroen Berlingo, como matrícula ....XXX , propiedad de Trinidad , y que conducía debidamente autorizado Luis Angel , con seguro en vigor concertado con la entidad Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, y el vehículo Peugeot 407, con matrícula ....KKK , que es propiedad de Juan María , y que conducía debidamente autorizada Edurne , con seguro en vigor con la entidad Línea Directa Aseguradora.
El accidente se produce cuando ambos vehículos circulaban en el mismo sentido de circulación y lo hacían por la carretera VG 20, a la que ambos vehículos se habían incorporado tras la rotonda, y en la que existen tres carriles, dos que permiten el acceso a la salida hacia el Pau de Navia y/o Avenida Ricardo Mella, al que se introdujo el Citroen Berlingo, sin señalizar tal maniobra, ni tener en cuenta el vehículo de la Sra. Edurne que circulaba por el carril situado más a la derecha, y con el que acabó colisionando, sin poder evitarlo.
Consecuencia del accidente Edurne de 53 años de edad, sufrió esguince cervical, para cuya curación requirió tratamiento médico, y rehabilitador. Tardó en estabilizarse de sus lesiones 123, de los cuales 60 permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, y los restantes 63 fueron de carácter no impeditivo, restándole como secuelas una algia cervical sin compromiso radicular de carácter leve, que se manifiesta con dolor y molestias ocasionales".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel , como autor responsable de una falta lesiones por imprudencia leve, del artículo 621.3 y 4 del Código Penal , en concepto de autor de la misma, a la pena de 30 días a razón de 3 euros diarios, a la pena de 90 euros. En caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o en su caso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Se condena a Luis Angel , al pago de las costas procesales causadas.
Que debo condenar y condeno a que Luis Angel , indemnice, con responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA., abone a Edurne las siguientes cantidades:
- 4.729,56 euros, por los días que tardó en curar de sus lesiones.
- 688,70 euros, por las secuelas que le restan, incrementadas en el factor de corrección correspondiente.
Las citadas cantidades se incrementarán en los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, en relación a la entidad aseguradora desde la fecha del accidente hasta el íntegro pago de las cantidades fijadas. Y los intereses legales moratorios en relación a los demás declarados responsables civiles".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Edurne se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre, con la única excepción siguiente:
Los día durante los que la lesionada permaneció incapacitada para sus labores habituales fueron 123.
Fundamentos
PRIMERO. Edurne recurre la sentencia que declaró su condición de perjudicada como consecuencia de una falta de lesiones causadas por imprudencia en la conducción de un vehículo de motor impugnando únicamente determinados pronunciamientos sobre responsabilidad civil.
La impugnación del número de días del período curativo durante los permaneció incapacitada para el trabajo ha de ser estimada. Y es que en la ampliación del informe de sanidad de la Médico Forense unida ala folio 58, no considerada en la sentencia que se recurre, se fija en 123 el número de los días impeditivos para el trabajo, sin que en autos aparezca pericia médica alguna que discrepe de tal extensión.
El factor de corrección por perjuicios económicos durante el período de incapacidad temporal de la Tabla V del Sistema de Valoración de la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor no precisa para su aplicación de la acreditación de "circunstancias excepcionales", como parece entenderse en la sentencia que se recurre, sino solo de la prueba de la percepción de ingresos por trabajo personal a la fecha del accidente y de la cuantía de los mismos.
Lo expuesto lleva a que el segundo de los motivos solo parcialmente pueda ser estimado. De la certificación expedida en fecha 31 de diciembre de 2007 por la Directora Xeral de Tributos se desprende que durante el año 2007 la Xunta de Galicia abonó a la hoy recurrente, como empleada pública, una retribución total íntegra de 21.403'62 euros, por lo que ha de estimarse justificada tanto la realización de un trabajo personal como la cuantía de los ingresos anuales a la fecha del accidente, por lo que el factor de corrección del diez por ciento, aplicado en la sentencia recurrida solo a la indemnización por lesiones permanentes, debe también aplicarse a la indemnización por incapacidad temporal. Ahora bien, con los documentos aportados no puede entenderse probado que, como parece querer afirmarse en el recurso, perciba mayores ingresos por trabajo personal "por ser remunerada por diversas empresas"; y es que además de que en las copias de la declaración de IRPF unidas a los folios 61 y 62 los rendimientos que se refieren los son por "arrendamientos de inmuebles urbanos" y por "retribuciones en especie", quien firme por la entidad pagadora en ambos casos (Rasgos de Galicia S.A.) es la hoy recurrente, sin que ni siquiera en el recurso se aclare que trabajo concreto justificaría la segunda de las percepciones.
Por lo anterior, la indemnización por incapacidad temporal ha de fijarse en 6.812'35 euros.
SEGUNDO. Al estimarse en parte el recurso no se hará un especial pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Edurne contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 204/08 que se sigue ante el Juzgado de Instrucción de Vigo número Dos se revoca la misma en el único extremo de fijar como cuantía de la indemnización por incapacidad temporal a favor de Edurne la de 6.812'35 euros, confirmando la misma en todos sus restantes pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
