Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 253/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 297/2012 de 14 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 253/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100245
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00253/2012
ROLLO: RJ 297/12
Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-5
Procedimiento: J.FALTAS 65/11
RCT: Encarnacion
Procurador:
Abogado:
RCD: MINISTERIO FISCAL, Violeta
Procurador: Espasandín Otero
Abogado: Seoane Lorenzo
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 14 de mayo de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña, en juicio de faltas nº 65/11, sobre DAÑOS, MALTRATO DE OBRA Y LESIONES, figurando como apelante Encarnacion , y como apelados MINISTERIO FISCAL y Violeta .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Encarnacion como autora de una falta de daños a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por Violeta en la suma de 49,90 euros por los daños ocasionados en las macetas. Como autora de una falta de maltrato de obra a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al representante legal de Graciela en la cantidad de 32 euros. Y como autora de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Violeta en la suma de 328 euros, con imposición a la denunciada de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Encarnacion , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 297/12.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En el Juicio celebrado el día 19-9-2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña se practicó prueba constitucionalmente obtenida y llevada a cabo en legal forma; es suficiente en su preciso sentido de cargo y está racionalmente valorada en la sentencia que ahora se revisa, desde el privilegio de la inmediación respecto a lo que son aportaciones personales, independientemente de su dual documental.
En estas condiciones, a la neutralización de la reaccional garantía de inocencia en los términos de, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 16-3-2011 , 23-6-2011 , 29-7-2011 , 16-12-2011 , 3-2-12 y 28-3-2012 se anuda la acreditación de los presupuestos objetivos y subjetivos de las imputadas faltas de los artículos 617 y 625 y la participación de la apelante en su realización a título de autoría ( art. 28 Cód. Penal ).
SEGUNDO.- Así las cosas, la pretensión apelatoria acerca de la credibilidad de determinada declaración opera en el vacío al ser cuestión generalmente extraña a la segunda instancia y no exponerse datos o elementos ignorados por el Juzgado que pongan de manifiesto una apreciación manifiestamente errónea.
Ya en cuanto al principio "pro reo", sólo puede ser invocado en este recurso cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en que conste que el Juzgado de Instrucción ha condenado a pesar de su duda; no vale para exigir al tribunal que dude ni ampara un irreal derecho a la duda. No establece cuándo los jueces tenemos el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda. Y visto que la sentencia revisada afirma sin ambages la culpabilidad Dª Encarnacion , carece de recorrido jurídico este argumento del escrito de 4 de octubre de 2011.
TERCERO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado sin especial imposición de costas dada la naturaleza del proceso de faltas.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña de 19-9-2011 , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
