Sentencia Penal Nº 253/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 253/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 217/2012 de 13 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 253/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100391

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00253/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 217/2012

SENTENCIA NÚM. 253/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En Zaragoza, a trece de Julio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 171/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 217/2012 , seguidas por delito de lesiones y amenazas, contra Javier y Mariano , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular interviene Rafael , representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre . Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Sobre las 23'45 del día 11 de Julio de 2010, estando los acusados Javier y Mariano en la plaza Doña Dorotea Arnal del barrio de Caseras de Zaragoza se encontraron con Rafael , hermano del segundo acusado, iniciándose entre los dos hermanos una discusión por motivo de una deuda que el acusado reclamaba a Rafael . Durante dicha discusión llegaron ambos a empujarse, Mariano a agarrar de la camiseta a su hermano al que se dirigió diciéndole que le iba a matar y éste, Rafael , forcejeaba intentando evitar que le golpeara. En esa situación se acercó el acusado Javier y con la intención de menoscabar la integridad física de Rafael le propinó un puñetazo que le causó la fractura de los implantes de tres piezas dentarias, epistaxis nasal, erosiones y dolor en lengua y boca, precisando de tratamiento facultativo reparador dental, y curando en 7 días no impeditivos. Tuvo gastos por un total de 1.210 € por el tratamiento odontológico que tuvo que seguir.

Esa misma madrugada Rafael acudió a las 00'00 horas a centro sanitario y a las 00'23 horas presentó denuncia ante la Guardia Civil.

A la mañana siguiente, sobre las 10'00 horas, Rafael recibió una llamada telefónica de su hermano Mariano en la que le intimidó diciéndole "te voy a matar", "voy a ir con más gentes y te voy a matar", "no te va a dar tiempo a ir a la Policía porque te voy a matar antes". A los pocos minutos a Rafael le llamó su madre desde Rumania que le advirtió de su hermano que le había llamado por teléfono y le había dicho que "iba a mandar a su hijo a Rumania en una bolsa".

Ambos acusados son mayores de edad. Javier carece de antecedentes penales. Mariano tiene un antecedente penal por delito contra la seguridad vial.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Javier y Mariano , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 20 de junio de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Los acusados se alzan contra la sentencia que les condena como autores de un delito de lesiones a Javier y de amenazas a Mariano . Examinando en primer lugar la condena por el delito contra la integridad física, resulta de las pruebas practicadas en el plenario que la víctima siempre ha mantenido que la agresión se la hizo Javier , aunque en alguna ocasión pudiera manifestar que su hermano le había sujetado para facilitar la misma, pero en todas sus declaraciones imputa a idéntica persona, aunque también hace alusión a los empujones que había tenido con su hermano. Que Rafael tenía la dentadura estropeada es algo que el mismo viene admitir, y en el informe emitido por el estomatólogo (folio 63) ya se dice que llevaba implantado un puente en 21-23 para esas tres piezas. El puñetazo le rompió ese puente y ya en el informe de urgencias se habla de "rotura con caída de tres piezas dentarias". Que no las llevara en un perfecto estado no merma la calificación del delito, pues Javier le agredió y le produjo la situación generada que precisó de una reposición y tratamiento farmacológico.

SEGUNDO .- Y en lo tocante al delito de amenazas por el que se condena a Mariano , concurre la declaración de la victima, pero como afirma la defensa es cierto que si las amenazas más graves, por las que la sentencia entiende que procede la tipificación por delito, se cometieron por teléfono, la corroboración periférica de la declaración del perjudicado era fácil de traer a la causa mediante el acreditamiento de que se recibieron esas llamadas, no de su contenido como es obvio, pero sí de que hubo comunicación telefónica con el acusado y con la madre. Y esa prueba no se ha llevado a cabo, por lo que surge la duda sobre la realidad de las amenazas, significándose que pudiendo darse dicha corroboración periférica no se tiene en cuenta la declaración de la novia o compañera del perjudicado, lo que lleva a revocar la sentencia y condenar por una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal .

Tratándose de una falta ha de estarse a la libertad punitiva del artículo 638 del Código Penal , por lo que no resulta necesario decidir sobre si concurre o no la agravante de parentesco, si bien se considera que en el presente en modo alguno esa condición puede ser irrelevante para el apelante, entendiéndose más bien como circunstancia agravatoria. Se impone la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se imponen las costas equivalentes a un juicio de faltas, sin inclusión de las de la acusación particular.

TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

ESTIMAR en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Javier y Mariano , contra la sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 171/2012 y, en consecuencia, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de ABSOLVER a Mariano del delito de amenazas por el que viene condenado y, en su lugar, le CONDENAMOS como autor de una falta de amenazas, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, dejando sin efecto la condena en costas correspondiente al delito e imponiéndole las equivalentes a un juicio de faltas, sin inclusión de las de la acusación particular. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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