Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 253/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 473/2012 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 253/2013
Núm. Cendoj: 28079370012013100364
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00253/2013
Rollo número 473/2012
Juicio rápido número 356/2012
Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid
Ilmos. Sres.
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Don José María Casado Pérez
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 253/13
En Madrid, a 23 de mayo de 2013
Antecedentes
PRIMERO.-El día 11/10/2012 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS.- 'Sobre las 7:00 horas del día 23 de septiembre de 2012 el acusado, Jose Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 31 de enero de 2011, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares en las DUD 4/2011, así como por sentencia de 27 de diciembre de 2010, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares en DUD 102/10 por sendos delitos de conducción sin permiso, conducía el vehículo Mazda Premacy ....DDD por el área de servicio 'Los Cerezos' sito en el p.k. 87 de la autovía A.1 término Municipal de Horcajo de la Sierra, partido judicial de Torrelaguna, Madrid, llegando a una gasolinera donde realizó una serie de maniobras llegando a subirse a la acera de un surtidor.
Siendo visto tal conducta por agentes de la guardia civil, identificaron al conductor comprobando que carecía del preceptivo permiso de conducir correspondiente para circular con el referido vehículo al no haberlo obtenido nunca'
FALLO.- 'CONDENO A Jose Carlos , como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384.2 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 3 meses de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen al condenado las costas del juicio'.
SEGUNDO.-Notificada a las partes, la representación procesal de Don Jose Carlos , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación.
TERCERO.-Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 23/05/2013 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO.-Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso que nos corresponde examinar se censura la sentencia de instancia únicamente en relación con la pena impuesta. Se alega que el tipo aplicado ( artículo 384.2 CP ) permite optar entre la pena de prisión y multa y en se ha optado indebidamente por la de prisión sin tomar en consideración que el recurrente es un joven emigrante que trata de abrirse paso en la vida. Además, se ha realizado la opción en contradicción con la valoración de la gravedad del hecho ya que se ha escogido la pena más grave pese a reconocer la escasa entidad de la lesión del bien jurídico, aplicando expresamente el subtipo atenuado previsto en el artículo 385 ter del Código Penal .
El recurso no puede prosperar. La determinación de la pena, cuando hay posibilidades alternativas, es una facultad discrecional del Juez que debe ejercerse prudencialmente y de forma motivada, estableciéndose la pena que se estime más apropiada en función de las concretas circunstancias del hecho y del autor. En este caso se ha cumplido con este requisito, por lo que la decisión judicial que se impugna no es arbitraria.
En efecto, se razona en la sentencia de instancia que el recurrente ha sido condenado en los dos años anteriores por otros dos delitos de la misma clase (conducción sin licencia) y que la reiteración en la misma infracción evidencia el nulo efecto de la prevención especial de la pena y la especial peligrosidad del penado, lo que aconseja y justifica la imposición de la pena de prisión.
Nada cabe objetar a dicho razonamiento, ni siquiera el que se haya aplicado el subtipo atenuado del artículo 385 ter CP por considerar que el riesgo causado con la conducción ha sido escaso, ya que la apreciación de tal circunstancia implica la atenuación de la pena pero no que ésta deba ser necesariamente una multa. La opción de la pena de prisión está justificada en la contumacia del penado y en la necesidad de una prevención especial eficaz.
Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.-No apreciándose mala fe en el apelante, se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, conforme autoriza el artículo 239 de la LECRIM .
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Jose Carlos contra la sentencia dictada el 11/10/2012 en el juicio rápido 356/2012 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

