Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 253/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 36/2014 de 02 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 253/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100233
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1490
Núm. Roj: SAP MU 1490/2014
Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00253/2014
SENTENCIA
NÚM. 253 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dos de junio de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 36/2014,
dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción
núm. DOS de los de Caravaca de la Cruz, bajo el núm. 10/2013, por delito de detención ilegal y robo con
violencia, contra:
A) Luis Antonio , con D.N.I. núm. NUM011 , nacido el NUM012 de 1961 en Murcia, hijo de Bruno y
Gregoria , con domicilio en Caravaca de la Cruz, CALLE001 núm. NUM013 , NUM014 , con instrucción,
con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 18 de abril de 2013 al 21 de mayo de 2014,
representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez.
B) Hermenegildo , con D.N.I. núm. NUM015 , nacido el NUM016 de 1985 en Cehegín (Murcia), hijo de
Pio y Zulima , con domicilio en CALLE002 núm. NUM017 , C.P. 30.400, con instrucción, sin antecedentes
penales, privado de libertad por esta causa del 19 de abril al 31 de octubre de 2013, representado por el
Procurador D. Juan González Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Roldán Murcia.
C) Jesús Manuel , con Permiso de Residencia núm. NUM018 , nacido el NUM019 de 1982 en
Mazouja (Marruecos), hijo de Cesar y Flor , con domicilio en Caravaca de la Cruz, C/ BARRIO000 núm.
NUM020 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 18 de abril al 9
de octubre de 2013 representado por la Procuradora Dª. Ana María Parra Gómez y defendido por el Letrado
Sr. Alí Martínez.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Mosquera
Flores. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de tres ilícitos: A) Un delito de detención ilegal de los arts. 163.1 y 2 ; B) Otro de robo con violencia del art. 242; y C) una falta del art. 617, siempre del Código penal ; de los que eran autores Luis Antonio , Hermenegildo y Jesús Manuel , concurriendo en los tres como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de reparación del daño del núm. 5 del art. 21 y analógica de drogadicción de los núms. 7 y 2 del art. 21 en relación con la núm. 2 del art. 20, solicitando como nuevas penas para cada uno de los tres acusados las de A) VEINTE MESES DE PRISIÓN por el delito detención ilegal; UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de robo con violencia; en ambos casos con su correspondiente accesoria; y UN MES DE MULTA con cuota diaria de 4 # por la falta de lesiones; al pago por partes iguales de la costas y a que indemnizasen al perjudicado Marcos en la suma por ellos consignada. Los acusados, en dicho momento inicial, reconocieron su participación en los hechos imputados y se conformaron con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por sus respectivos Letrados, que no consideraron necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que los acusados, Luis Antonio , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Hermenegildo y Jesús Manuel , constando en el encabezamiento las circunstancias personales de todos ellos, estos dos último sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo, entre las 15,30 y las 16,30 horas del día 17 de abril de 2013 esperaron en la C/ Santísimo esquina con C/ Maruja Garrido de Caravaca de la Cruz a Marcos que vivía en las inmediaciones.
Cuando Marcos salió de su domicilio, los acusados lo abordaron y al tiempo que le sustraían la cartera con la documentación, lo introdujeron en la furgoneta blanca Citroën Jumpy matrícula ....-YXT , tratándose de un vehículo de carga de cajón trasero y ventanas cegadas, el cual pertenecía a un familiar del acusado Hermenegildo .
Éste se puso al volante de la furgoneta, ocupando Luis Antonio el asiento del copiloto y Jesús Manuel la parte trasera junto con Marcos para impedir que éste escapara.
Conforme al plan trazado por los acusados, se desplazaron de la forma descrita hasta el 'Paraje el Burete', zona boscosa y poco transitada situada a unos 20 kilómetros de Caravaca de la Cruz.
Una vez allí, los tres acusados sustrajeron igualmente a Marcos su teléfono móvil marca Nokia, tasado pericialmente en 100 #, y unas llaves. A continuación le ataron de pies y manos, taparon la cabeza con una bolsa, ataron a un árbol y propinaron varios golpes, al tiempo que le preguntaban sobre el paradero de un supuesto alijo de hachís.
Temiendo ser descubiertos, desataron a Marcos , le introdujeron de nuevo en la furgoneta hasta un lugar más apartado y de nuevo lo maniataron, ausentándose los tres acusados del lugar, los cuales dejaron a Marcos atado a un árbol, consiguiendo éste minutos más tarde liberarse y huir.
Como consecuencia de estos hechos Marcos sufrió lesiones consistentes en ligera inflamación en cara y región cervical anterior, hematomas en región superior del tórax y espalda, de las que sanó con una primera asistencia facultativa en siete días no impeditivos.
Los acusados han consignado con anterioridad al juicio oral la totalidad de la responsabilidad civil. A la fecha de los hechos eran adictos a sustancias de abuso.
SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hacen los acusados de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON Pio
PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad de los acusados y sus Defensas con la Acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Antonio , Hermenegildo Y Jesús Manuel como autores de un delito de detención ilegal de los arts. 163.1 y 2, otro de robo con violencia del art. 242, y una falta del art.617, todos ellos consumados, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos ellos las atenuantes de reparación del daño del núm. 5 del art. 21 y analógica de drogadicción de los núms. 7 y 2 del art. 21 en relación con la núm. 2 del art. 2, a las siguientes penas: A) Por el delito de detención ilegal VEINTE MESES de prisión .
B) Por el delito de robo con violencia UN AÑO de prisión .
C) Por la falta de lesiones UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Las penas privativas de libertad llevan como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.
Igualmente, se les condena al pago de las costas causadas en este procedimiento por partes iguales y a que indemnicen a Marcos en la cantidad de 415 # por los días de curación y el móvil sustraídos, cantidades que ya han sido abonadas por los condenados, por lo que se ponen a disposición del perjudicado, al que se le entregarán.
Para el cumplimiento de las penas impuestas les serán de abono los días que han estado privado de libertad por esta causa, si no les han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

