Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 253/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 18/2016 de 12 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: LOSADA FERNÁNDEZ, JOSÉ BALDOMERO
Nº de sentencia: 253/2016
Núm. Cendoj: 02003370022016100261
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:564
Núm. Roj: SAP AB 564/2016
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00253/2016
AUIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N545L0
N.I.G.: 02003 43 2 2013 0019783
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000018 /2016
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: Nieves
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PEREZ CASAS
Abogado/a: D/Dª
Contra: AXA SEGUROS GENERALES AXA SEGUROS GENERALES
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PEREZ CASAS
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 253/16
NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.-
En ALBACETE a trece de Junio de dos mil dieciséis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación número 18/16, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción
nº 1 de Albacete, con el número 404/13, en que han sido partes, el/os apelante/s Nieves , representada
por el/a Procurador/a D./ª. ANA MARÍA PÉREZ CASAS, y defendida por el Letrado D. JOSÉ Mª FRESNO
MONTUENGA; sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, con fecha 26 de mayo de 2015, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'Ha quedado probado y así se declara expresa y terminantemente que el día 8 de noviembre de 2012, sobre las 12,30 horas Vanesa , circulaba conduciendo el vehículo matrícula ....-DFN , propiedad de su padre, por el parking del centro comercial Erosky, sito en la calle Alcalde Conangla de esta ciudad, cuando al llegar a la confluencia con otro vial fue colisionado por el vehículo matrícula ....-HVZ , conducido por Nieves , asegurado con la compañía Axa, que circulaba por el mismo y no respetó la preferencia de paso del vehículo conducido por Vanesa , momento en el que coincidieron los dos vehículos, produciéndose la colisión.
Como consecuencia de dicha colisión, Vanesa sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, de los que tardó en curar 21 días, siendo 7 de ellos impeditivos para su ocupación habitual y habiéndole quedado como secuela agravación de cervicalgia valorada en 1 punto'.
SEGUNDO. El Fallo de la resolución es del siguiente tenor: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nieves como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal a la pena de 10 días-multa con cuota diaria de 5 ? y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada en : -407,68 ? por los 7 días impeditivos a razón de 58,24E/día.
-438,76 ? por los 14 días de curación a razón de 31,34 ?/día.
-786,78 ? por un punto de secuelas.
Con la responsabilidad directa de la compañía de seguros AXA a la que también se le condena en los intereses del art. 20 LCS , así como al abono de las costas procesales '.
TERCERO. Se interpuso Recurso de Apelación por el denunciado referenciado, con traslado a la contraparte, acordando finalmente remitir los Autos a este Tribunal y recibidos se acuerda designar Ponente y señalar fecha de resolución del recurso, tras lo cual queda pendiente de dictado.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Contra la sentencia que le condena como autor de una falta de imprudencia leve prevista en el artículo 621.3 del Código Penal , en la redacción vigente en el momento en el que se dicta, se alza el denunciado alegando que conforme prevé la DT 4ª de la citada LO 1/2015 procede su libre absolución, limitándose el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles.
Es preciso recordar que por virtud de lo dispuesto en la LO 1/2015 la falta de lesiones por imprudencia leve ha quedado despenalizada. En la exposición de motivos de la referida norma se indica que se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil y, consecuentemente, en su Disposición Transitoria Cuarta, apartado segundo, señala que 'La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.' En definitiva, en aplicación de las normas transcritas, procede la estimación del motivo alegado.
SEGUNDO. Ninguna alegación del recurso se dirige a impugnar la procedencia del pronunciamiento sobre responsabilidad civil el cual por otra parte, se articula en torno a la aplicación del baremo anexo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de aplicación preceptiva, razón por la que no cabe sino confirmar lo resuelto al respecto en primera instancia.
TERCERO. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia ( artículo 240 LECrim ).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por la procuradora señora Pérez Casas, en nombre y representación de Nieves contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete debo revocar dicha resolución en lo referente a la condena del recurrente como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve por aplicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, dejando sin efecto la pena impuesta y manteniéndose el resto de sus pronunciamientos, especialmente el de responsabilidad civil. Todo ello con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.-
