Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 253/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 547/2016 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 253/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100072
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1200
Núm. Roj: SAP V 1200/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46131-43-1-2015-0007025
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000547/2016- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000421/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GANDIA
SENTENCIA Nº 000253/2016
En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado, Presidente de la Sección 4ª de
la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación
los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 DE GANDIA y
registra¬dos en el mismo con el numero 421/15, sobre estafa, correspondiéndose con el rollo numero 547/16
de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Macarena y en calidad de apelado/s, Paula
y el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que el 30 de marzo de 2015, la denunciada Dª Macarena vendió por internet a la denunciante Dª Paula una entrada del festival de Viñarock sito en la localidad de Villarobledo (Albacete), abonando la denunciante Dª Paula en la cuenta designada por la denunciada número NUM000 la cantidad total de 30 euros. La denunciante viajo desde Ador (Valencia) a Villarobledo (Albacete) al concierto de Viñarock, sin embargo, una vez llegó allí el personal del festival no la dejó entrar ya que la entrada vendida o había sido anulada o había sido ya utilizada por otra persona. Hasta la presente fecha la denunciada Dª Macarena no ha devuelto a la denunciante Dª Paula el importe abonado por la entrada para dicho festival.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Dª Macarena como autora de una falta de estafa a la pena de MULTA DE DOS MESES A DIEZ EUROS DIARIOS, y en todo caso, a una responsabilidad subsidiaria de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada dos cuotas diarias que no pague, y a que indemnice a la denunciante Dª Paula en la cantidad de 230 euros, con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas en este proceso penal.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente alega que en el acto del juicio, a pesar de su ausencia, no se ha demostrado que tuviera conocimiento y voluntad de frustrar el aceso de la denunciante al concierto, ni que efectivamente ésta dejara de realizar dicha acción, o que caso de ser cierto que no hubiera podido acceder la causa fuera la manifestada por la denunciante y no otra distinta, en definitiva denuncia la parte una orfandad probatoria absoluta respecto de los elementos objetivos y subjetivos del delito de estafa.
Semejante planteamiento no es extraño a la visión judicial de la prueba plasmada en el apartado de los hechos declarados probados, en los que no consta, efectivamente, ninguna mención a la intencionalidad fraudulenta de la denunciada ni se concreta con la taxatividad que exige el principio de legalidad el modus operandi de la apelante, o lo que es lo mismo, la materialización de la acción criminal. Por ello, aceptando las tesis impugnatorias, no es necesario en cambio modificar el relato de hechos probados puesto que por si mismo no son subsumibles en la falta de estafa de la imputación.
SEGUNDO.- No lo son porque si no consta delimitado si la denunciante no pudo acceder al recinto debido a que a la entrada vendida había sido anulada o había sido ya utilizada por otra persona, como reza la sentencia, tmenos aún se puede saber si la anulación lo fue por causa imputable a la vendedora o a otra tercera persona, y tampoco se sabe si la otra persona que había utilizado la misma entrada era la que hizo uso de una entrada falsa y no la denunciante.
Y respecto de ambos supuestos no figura la conexión intencional con la denunciada, que bien pudo ser víctima paralela a la denunciante.
Lo único que describe la sentencia es la sucesión de acontecimientos desde la óptica civil o privada de la relación entre las dos partes, pero en ningún caso contempla los elementos de la falta de estafa, ya que no consta que la denunciada vendiera la entrada a sabiendas de su inutilidad y que lo hiciera con el fin de obtener una ganancia fraudulentamente engañando a la compradora. Puede sospecharse esta malévola intención si no responde a las reclamaciones de la perjudicada, pero de este reducido y equívoco indicio no puede extraerse la prueba del mencionado engaño a falta de otras pruebas, quedando reducido de momento el suceso a un mero ilícito civil en todo caso.
TERCERO.- En consecuencia procederá estimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Francisco Santacatalina Ferrer, en defensa y representación de Dª Macarena , contra la sentencia nº 395/15, de fecha 1 de septiembre de 2015 , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandia, en el Juicio de Faltas nº 421/2015.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere y absolver a Macarena de la falta de estafa de que ha sido acusada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
