Sentencia Penal Nº 253/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 253/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 18/2016 de 24 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 253/2016

Núm. Cendoj: 47186370022016100240

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:1051

Núm. Roj: SAP VA 1051/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00253/2016
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MMF
Modelo: N85500
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0005890
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pablo Jesús , Anton
Procurador/a: D/Dª MARIA LAGO GONZALEZ, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO
Abogado/a: D/Dª REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG, VIRGINIA ESPINOSA CILLERUELO
SENTENCIA nº 253/2016
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 18/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº75/2016 por el delito contra la Salud Pública, contra Pablo Jesús , nacido
en Valladolid el día NUM000 -1979, hijo de Diego y de Diana , representado por la Procuradora Maria Lago
González y defendido por el Letrado D. Francisco José Reinhard Konig, y contra Anton , nacido en Valladolid

el día NUM001 -1989 hijo de Fructuoso y de Guillerma representado por la Procuradora Mª Rosario Alonso
Zamorano y defendido por la Letrada Dña. Virginia Espinosa Cilleruelo, actuando como acusación pública el
Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 662/2016, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensa de los acusados, quienes evacuarón el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto resolviendo sobre dichas pruebas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del mismo el día 24/10/2016 a las 10:15 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad. Los acusados comparecientes, mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada por el Ministerio Fiscal, hechos, tipificación del delito, circunstancias modificativas, pena interesada, y demás extremos contenidos en el escrito de acusación, estimando innecesaria la celebración del juicio.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal con carácter previo modificó el escrito de acusación al inicio del juicio, añadiendo en su conclusión primera relativa a los hechos que Pablo Jesús era consumidor de cocaína y cannabis desde hace varios años. Estimando que los hechos eran constitutivos a) de un delito contra la Salud Pública de las que causan grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo nº3681 del Código Penal y b) Igual delito pero en grado de tentativa, considerando que respecto a Pablo Jesús junto con la agravante de reincidencia concurría la atenuante analógica de drogadicción. Estimó responsable criminalmente del delito a) en concepto de autor al acusado Pablo Jesús y del delito b) en igual concepto de autor a Anton . Interesó por todo ello se le impusiera a Pablo Jesús la pena de 3 años y 1 día de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con cuota de 1.000 día y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asi mismo interesó para Anton la pena de 2 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con cuota de 1.000 día y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Solicitó igualmente la imposición a ambos de las costas de este Procedimiento y el comiso del dinero y destrucción de las sustancias y efectos intervenidos.



SEXTO.- En atención a la conformidad citada en el apartado anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en la grabación del DVD anexo y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS PRIMERA.- El día 7 de abril de 2016 por Agentes de la Guardia Civil y Funcionarios del C.N.P. se observó cómo una persona posteriormente identificada como el acusado Anton se acercó al vehículo matrícula XE-.... en la CALLE000 de esta capital entregando al copiloto un pequeño paquete y recibiendo una cantidad de dinero por lo que resultándoles sospechoso establecieron un servicio de vigilancia en el entorno de dicha calle, observando como la misma persona en la calle rastrojo contactaba con un individuo al que le entregaba una pequeña bolsa blanca, recibiendo varios billetes, para después entrar en el n° NUM002 de la CALLE000 .

Sobre las 21,45 horas de ese día el acusado Pablo Jesús salió del portal n° NUM003 de la CALLE000 llevando un envase de plástico , saliendo a su encuentro, desde el número NUM002 el acusado Anton , quien le entrego 190 euros en varios billetes, sin que llegara a recibir el envase de plástico al intervenir los Agentes que los detuvieron, ocupándose en dicho envase dos piedras de color blanco de COCAINA con un peso neto respectivo de 89,3 ( bruto de 91,84) y de 98 gr (bruto 100,61) y una pureza respectiva de 68,44% y 68,21 %. Contenía también un envoltorio de plástico conteniendo una sustancia marrón sólida que analizada resultó ser 6,36 gramos de RESINA DE CANNABIS con un 21,85 de pureza.

A Anton se le intervino también 5 euros, un teléfono móvil de Microsoft con funda roja, una hoja de anotaciones de teléfonos y varios sobres de embutidos. El valor de la droga incautada asciende a 10836,46 euros.

Ambos acusados son mayores de edad.

Anton tiene antecedentes no computables.

Pablo Jesús ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28 de octubre de 2010 por la Audiencia Provincial de Valladolid FA 29/10 por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas a pena de 3 años de privación de libertad cumplida el 31-1-2013. Pablo Jesús era consumidor de cocaína y cannabis desde hace varios años.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 3681 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados y sus letrados defensores, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de los hechos objeto de acusación, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pena solicitada, accesorias, y multa, así como demás extremos recogidos en el escrito de acusación.

No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos del delito objeto de acusación y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. Igualmente las multas son las procedentes y conforme a derecho. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han sido también objeto de conformidad.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).



TERCERO.- Anunciada a las partes la parte dispositiva de la sentencia, se declaró la firmeza de la misma al manifestar las mismas y los acusados que no iban a interponer recurso.

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Pablo Jesús como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 3681 del C. Penal , concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2.000 euros impagados, y costas.

Igualmente CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Anton como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 3681 del C. Penal , en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2000 euros impagados y costas.

Finalmente decretamos el comiso del dinero intervenido así como el comiso y destrucción de las sustancias y efectos intervenidos, a los que en ejecución de sentencia se dará destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, serán de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma, ya que a la conclusión de la vista y dictado in voce de la sentencia, las partes manifestaron que no iban a interponer recurso, declarándose en dicho momento la firmeza de la sentencia.

Siendo firme la presente sentencia, se inició el trámite de la ejecución de sentencia, dándose traslado a las partes y a los padres de la víctima sobre suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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