Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 253/2016
Nº de recurso: 10339/2015
Núm. Cendoj: 28079120012016100255
Núm. Ecli: ES:TS:2016:1330
Núm. Roj: STS 1330:2016
Resumen
Las declaraciones que el acusado hizo al Médico forense que habría de dictaminar respecto a las bases de su imputabilidad, en el curso de la exploración necesaria para completar su dictamen han de ser excluidas del acervo probatorio, en cuanto que no se trata de declaraciones prestadas con las garantías que corresponden al imputado en el proceso, sino en un contexto, aunque vinculado al mismo, diferente. No sólo son manifestaciones efectuadas sin previa instrucción de sus derechos a no autoinculparse, sin presencia de letrado ni demás formalidades, sino que además su finalidad dista mucho de ser la de servir como medio de prueba o elemento de contraste. No obstante ello carece de efectos prácticos en este caso al concurrir otras pruebas. Alevosía: algunas resoluciones de esta Sala han analizado la posibilidad de una alevosía sobrevenida cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, en función de las concretas circunstancias del hecho, especialmente cuando concurre una alteración sustancial en la potencia agresiva respecto al instrumento utilizado, el lugar anatómico de la agresión y la fuerza empleada. En este caso la posición de la víctima cuando se encuentra boca abajo impidió cualquier actuación defensiva por su parte. A ello se unió la contundencia del instrumento utilizado, la superioridad física del agresor, el número y la fuerza de los golpes y la zona anatómica a la que se dirigieron. Todo ello pone de relieve que el acusado se prevalió conscientemente de la inoperancia defensiva en la que había colocado a la víctima y amparada en ella ejecutó los golpes que determinaron su muerte, sin que aquella gozara de un mínimo resquicio para oponerse. De ahí que el comportamiento descrito impacte de plano en la alevosía como circunstancia cualificadora del homicidio. Es cierto que el relato de hechos ubica en el inicio del incidente una discusión entre agresor y víctima. Una mera discusión es incapaz encender las alertas de la víctima en relación a un acometimiento como en el que se desarrolló. Sin embargo los hechos dieron un giro determinante cuando el acusado, prevaliéndose de su superioridad física, propinó en el abdomen de la víctima la patada que consiguió derribarla y dejarla boca abajo. Y a partir de ese momento se produjo una alteración en la potencialidad agresiva, que aniquiló cualquier posibilidad de defensa de la víctima, que, como hemos señalado, encaja en los contornos de la alevosía. Confesión tardía: la jurisprudencia de esta Sala ha admitido como atenuante analógica la confesión tardía, es decir la que se produce una vez el declarante tiene conocimiento de que se sigue una causa contra él, siempre que aporte informaciones determinantes, relevantes, decisivas y eficaces para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la justicia aplicando el derecho material correspondiente. Y esto es precisamente lo que el Jurado no consideró probado y el Tribunal de apelación validó. No solo no consta pues una base fáctica que permita sustentar la atenuación ni el recurso menciona prueba alguna como erróneamente valorada, sino que incluso alguno de los aspectos en los que el recurso basa la importancia de las revelaciones del acusado se refiere a extremos que no se han considerado acreditados, como por ejemplo el que la víctima esgrimiera un cuchillo. A estos efectos la confesión habrá de ser veraz en lo esencial, no ocultar elementos relevantes y no añadir falsamente otros diferentes.