Sentencia Penal Nº 253/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 253/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 140/2016 de 30 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 253/2017

Núm. Cendoj: 30030370022017100236

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1247

Núm. Roj: SAP MU 1247/2017

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00253/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: ROLLO Nº140/2016
ILMO. SR. D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA
Presidente
ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª. MARIA DOLORES SÁNCHEZ LOPEZ
Magistrados
En Murcia a treinta de mayo de 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores
citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 253/17
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada
por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº Uno de Murcia seguida en el
mismo como procedimiento abreviado nº 183/2014, ( Rollo nº 140/2016 ), por un supuesto delito de conducción
sin permiso, seguido contra Ceferino , representado por el Procurador Sr. Miras López y defendido por el
Letrado Sr. Lucas Tomás, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo partes en esta alzada, como
apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don
ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero .- El Juzgado de lo Penal nº Uno de Murcia, con fecha 16 de julio de 2016, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ' Que el acusado Ceferino , nacido el día NUM000 -1973, con DNI núm. NUM001 y con antecedentes penales no computables, sobre las 20,20 horas del día 27 de abril de 2012, fue sorprendido a la altura del Km. 651,000 de la autovía A-7 por agentes de la Guardia Civil cuando circulaba con el vehículo matrícula ....-CYW careciendo de vigencia su permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin haber realizado y superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial ni superado el examen en la Jefatura provincial de Tráfico tal y como se exige en el art. 63,7 de la Ley de Seguridad Vial . '.

Segundo .- En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo condenar y condeno a Ceferino como autor criminalmente responsable del delito de CONDUCCION SIN PERMISO (por pérdida total de los puntos asignados) ya definido, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, y costas '.

Tercero .- Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Sr. Miras López en nombre y representación de Ceferino que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº140/2016, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo para el dia de hoy.

Cuarto .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único .- No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, que quedan redactados del siguiente modo: Resulta probado, y así se declara, Que el acusado Ceferino , nacido el día NUM000 de 1973, con DNI núm. NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:20 horas del día 27 de abril de 2012, fue sorprendido a la altura del Km. 651,000 de la autovía A- 7 por agentes de la Guardia Civil cuando circulaba con el vehículo matrícula ....-CYW .

El acusado era titular del permiso de conducir francés NUM002 , que había sido expedido el dos de abril de 2008 por las autoridades galas tras solicitar, el canje del permiso español de conducción al fija su domicilio en Hendaya.

Respecto al permiso de conducir español se acordó el diecinueve de febrero de 2010 la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos.

Por Sentencia firme de tres de junio de 2011 del Juzgado de lo Penal nºTres de Santander , el acusado fue absuelto de hechos idénticos a los aquí enjuiciados.

Fundamentos

Primero .- Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de un delito de conducción sin permiso, alegando, en síntesis, errores en la valoración de la prueba, unidos a vulneraciones del principio de presunción de inocencia, discrepando también de los hechos declarados probados.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo .- En primer lugar deben examinarse de forma conjunta los dos primeros motivos relativos al error en la valoración de la prueba y al error en la aplicación de las normas jurídicas y la jurisprudencia, dado que los mismos discuten la calificación jurídica y los hechos probados.

Como indica la STS de 23 de febrero de 2012 , ' la STC 123/2006 de 24.4 , recuerda que el derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE . se configura, en tanto que tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. ' Y en este concreto caso, a este Tribunal le asaltan dudas sobre la realidad de los hechos enjuiciados.

Es evidente que el acusado fue parado por la Guardia Civil cuando conducía un turismo y que a los agentes les mostró un permiso de conducir francés, que le fue expedido en 2008. Y también lo es que, ese documento le fue entregado en ese año, al solicitar el canje de un permiso español del que disponía en ese momento, figurando en el nuevo documento un domicilio en Hendaya. También resulta acreditado que el diceinueve de febrero de 2010 (casi dos años después del canje) se decretó la pérdida de vigencia del permiso español (así expresamente se dice en el folio 115 de la causa tras indicar en la línea anterior que era titular de un permiso francés hecho que fue comunicado el cinco de noviembre de 2008, del que nada se afirma sobre su vigencia en la fecha de los hechos ni) al haber agotado todos los puntos su titular, sin que esta circunstancia conste comunicada a las autoridades francesas a los efectos que pudieran afectar a su permiso, en su caso.

Pues bien, de estos hechos, no cabe extraer que el acusado haya cometido un delito de conducción sin permiso por agotamiento del saldo de puntos (circunstancia declarada cuando el permiso español ya no estaba en vigor y había sido canjeado por uno francés (no pareciendo aplicable el art. 15 del Reglamento general de Conductores), hecho que fue comunicado a las autoridades españolas sin que conste que hicieran nada al respecto). Estima la Sala que, no cabe apreciar contra reo, una presunción de culpabilidad en su conducta, pues la acusación no ha acreditado en modo alguno que el acusado haya actuado fraudulentamente para seguir conduciendo en España sin poder hacerlo, cuando podría haberse investigado si efectivamente vivía en Francia cuando pidió el canje o indagar sobre la vigencia o no del permiso francés en el momento de los hechos, realizar otro tipo de comprobaciones que en modo alguno se han efectuado, a lo que hay que añadir que cuando realiza la conducta ahora enjuiciada, había sido ya absuelto por hechos análogos, sin que nada se haya probado que permita afirmar que el permiso francés no era habilitante para conducir en España en 2012.

Otra solución, nos llevaría a admitir acusaciones sin sustento probatorio como base para lograr una Sentencia condenatoria, siendo significativo el empeño en criminalizar una cuestión (en la que la falta de prueba plena o el hecho de que se produzca pudiera ser fruto de una descoordinación entre administraciones) que ya fue sentenciada en sentido absolutorio en un caso análogo respecto al mismo acusado por el Juzgado de lo Penal nºTres de Santander el tres de junio de 2011 , que da unos argumentos para llegar a la absolución que comparte la Sala y que no cabe sino calificar de acertados y plenamente respetuosos con los derechos fundamentales del acusado.

Por todo ello, no cabe sino estimar el recurso al no haberse acreditado plenamente la realidad de los hechos denunciados.

Tercero .- Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Miras López en nombre y representación de Ceferino , contra la Sentencia de dieciséis de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nºUno de Murcia en el procedimiento abreviado nº183/2014, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de ABSOLVER a Ceferino del delito de conducción sin permiso del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia a las partes indicándoles que es firme, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala nº140/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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