Sentencia Penal Nº 254/20...io de 2003

Última revisión
23/06/2003

Sentencia Penal Nº 254/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 23 de Junio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ LORENZO, VIRTUDES

Nº de sentencia: 254/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100301


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 107/03.

J/O NÚM. 75/02.

JUZGADO DE LO PENAL-DOS DE BENIDORM

Proc. Abreviado nº 75/97 de Instrucción nº 6 de Benidorm.

SENTENCIA Núm. 254/03

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Junio de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 121/03 de fecha 25 de enero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 75/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 75/97 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Seis, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DESOBEDIENCIA, habiendo actuado como parte apelante Carlos José , representado por el Procurador Don Vicente Miralles Morera y dirigido por el Letrado Don Adolfo Valor Gil y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado Carlos José, mayor de edad (nacido el 15-4-51) y sin antecedentes penales , en fecha 29 de marzo de 1997, y sobre las 4:00 a.m. circulaba por la localidad de Benidorm, a los mandos del vehículo matrícula H-....-HZ , cuando previamente había ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuyeron sus facultades psicofísicas para hacerlo con la debida seguridad, por lo que cuando circulaba por la Avenida de Alcoy y Avenida de Madrid, tratándose de tramos peatonales, excepto para acceso a parking, lo hacia a una velocidad excesiva, a pesar de haber gran cantidad de peatones, al tratarse de vacaciones de Semana Santa, siendo interceptado por los agentes de la Policía Local en la Avenida del Mediterráneo.- Al proceder a identificar al acusado, observaron síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas , por lo que le requirieron a someterse a las diligencias de determinación del grado de impregnación alcohólica, quedando advertido de que la negativa podía ser constitutiva de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, así como el derecho que le asistía a contrastar los resultados mediante los análisis adecuados (sangre, orina o análogos), manifestando su negativa.- El acusado presentaba síntomas externos tales como: fuerte olor alcohol en el aliento, habla pastosa , rostro congestionado, respiración normal, ojos brillantes y enrojecidos, equilibrio inestable, anda con dificultad , expresión repetitiva, memoria confusa, apreciación de distancias anormal al intentar coger los objetos más cerca de donde estaban, orientación confusa, eufórico y arrogante"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a don Carlos José , en concepto de autor de un delito A) CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, del artículo 379 del C.P. a la pena de CINCO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 ?) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P. y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de DIECIOCHO MESES y en concepto de autor de un delito B) de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD de los artículos 380 y 556 del C.P. con la concurrencia de la atenuante de embriaguez de los artículos 21.1 y 20.1 del C.P. a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos José se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 18 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo ponente Doña Virtudes López Lorenzo, Ilma. Sra. Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente la valoración probatoria efectuada por la Juez a quo en la sentencia combatida.La prueba de cargo que la Juez de primera instancia ha tenido en cuenta para basar su decisión condenatoria ha consistido en la declarción testifical de los Policías Locales de Benidorm 273 y 209.

Según el apelante la apreciación por parte de dichos agentes de signos de embriaguez en el condenado, dada la subjetividad de la misma, no puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que le ampara.

El motivo debe ser desestimado. La constatación de la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, no tiene necesariamente que proceder de la medición a través de alcoholímetro o pruebas de sangre, resultando suficiente la prueba testifical cuando resulte fiable y contundente. En este sentido la S.T.C. de 14 de junio de 1999, que cita las Sentencias 24/92 y 252/94, mantiene que "por ello hemos afirmado que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas , a la condena del conductor, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena, ni es prueba imprescindible".

De las declaraciones del Policía Local 273 resulta que el apelante condujo de forma anómala y peligrosa al hacerlo a una velocidad excesiva por una zona peatonal y que le pareció que podía estar influenciado por el alcohol por lo que llamó al equipo de atEstados. El Policía de dicho equipo con nº 209 manifestó en el plenario que el acudado "tenía síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas", ratificando la diligencia de signos externos, en la que constan los que se reflejan en el relato de hehcos probados y de los que cabe destacar la deambulación dificultosa, con equilibrio inestable, apreciación anormal de las distancias, intentando cober los objetos más cerca de donde están , orientación confusa, etc.

El referido Policía Local 273 afirma en el acto del juicio, que siguió al coche del acusado y que era él quien conducía, sin estar acompañado por persona alguna.

Por ello se estima que existe prueba de cargo suficiente para fundar la condena del apelante y la valoración de la misma efectuada por el Juez "a quo", es asumida plenamente en esta instancia.

SEGUNDO.- Discute el recurrente la condena por delito de desobediencia alegando, en contra de lo manifEstado por los Policías dePonentes en el plenario que no es cierto que se negara a realizar la prueba de alcoholemia , sino que indicó a aquéllos que estaba resfriado y que se ofrecía para la realización de un análisis de sangre u orina. Los Policías niegan tales extremos. La Juez a quo, en virtud de las ventajas que la inmediación le ofrece, otorga mayor credibilidad a la declaración de los Policías, no solo por prestarse bajo juramento o promesa y con la admonición de incurrir en delito de falso testimonio, sino también por no vislumbrarse razón alguna que permita dudar de la veracidad de dichos agentes. Por lo tanto la valoración de dicha prueba testifical ha de respetarse en esta instancia, por no aparecer como arbitraria ni contraria a los dictados de la razón o la lógica, procediendo la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 75/02 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 75/97 del juzgado de Instrucción núm. Seis de Benidorm , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-

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